CREACION DE UNA EMPRESA
Enviado por karen0706 • 5 de Septiembre de 2014 • 2.434 Palabras (10 Páginas) • 250 Visitas
Antes de mencionar los tipos de empresa que existen y su respectiva clasificación basados en la normatividad actual, debemos definir el término Empresa.
¿Qué es una empresa?
De acuerdo al Código de Comercio de Colombia en el artículo 25 Por empresa se entiende toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.
Las empresas se pueden clasificar según los siguientes criterios:
POR LA ACTIVIDAD
Extractivas: son las empresas cuyo objetivo primordial, es la explotación de recursos que se encuentran en el subsuelo, como ejemplo; las empresas de petróleos, auríferas, de piedras preciosas y de otros minerales.
Comerciales: son las empresas que se dedican a la compra y venta de productos naturales, semielaborados y terminados a mayor precio del comprado, obteniendo así una utilidad. Un ejemplo de este tipo de empresa es un supermercado.
Industriales: son las dedicadas a transformar la materia prima en productos terminados o semielaborados como las fábricas de telas, de muebles, de calzado, etc.
Servicios: son las que buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la comunidad ya sea de salud, educación, transporte, recreación, servicios públicos, seguros y otros varios.
Agropecuaria: son aquellas que explotan en grandes cantidades los productos de origen agrícola y pecuario. Dentro de los más comunes se encuentran las granjas agrícolas, las granjas porcinas, avícolas, apícolas, invernaderos, haciendas de producción agrícola, entre otros.
POR SU TAMAÑO
En Colombia el segmento empresarial está clasificado en micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, esta clasificación está reglamentada en la Ley 590 de 2000 conocida como la Ley Mipymes y sus modificaciones (Ley 905 de 2004).
Clasificación de la empresas año 2014
Tamaño Activos Totales SMMLV
Microempresa Hasta 500
Pequeña Superior a 500 y hasta 5.000
Mediana Superior a 5.000 y hasta 30.000
Grande Superior a 30.000
SMMLV para el año 2014 $616.000
Para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios:
1. Número de trabajadores totales.
2. Valor de ventas brutas anuales.
3. Valor activos totales.
Mediana empresa:
a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores.
b) Ajuste de salarios mínimos en términos de Unidad de Valor
Tributario (UVT) por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006. El texto con el nuevo término es el siguiente:> Activos totales por valor entre 100.000 a 610.000 (UVT).
Pequeña empresa:
a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o
b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Microempresa:
a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,
b) Activos totales excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos
(500) salarios mínimos mensuales legales vigentes o, (Congreso de
Colombia, 2004)
POR EL ORIGEN DEL CAPITAL
Oficiales o públicas: su capital proviene del Estado.
Ejemplo: E.T.B Empresa de telecomunicaciones de Bogotá.
Privadas: son aquellas en que el capital proviene de personas particulares.
Ejemplo: CARACOL TV
Economía mixta: el capital proviene una parte del Estado y la otra de personas particulares. Ejemplo: SURABASTOS
POR LOS IMPUESTOS
Respecto al impuesto de renta:
Contribuyentes, declarantes de régimen ordinario: son todas las personas naturales colombianas o extranjeras, residentes o no residentes y las personas jurídicas nacionales o extranjeras con excepción de las consideradas o no contribuyentes. Por ejemplo, quienes pertenecen a este grupo son: las personas naturales y sucesiones ilíquidas (nacionales, extranjeras, residentes y no residentes) que no cumplieron con los requisitos para estar exonerados de declarar; también las personas jurídicas (nacionales o extranjeras) que sean
Limitadas (Ltda.), Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedad por Acciones
Simplificadas (S.A.S.), asimiladas, mixtas, industriales del estado; y las cajas de compensación familiar y fondos de empleados cuando desarrollen actividades industriales y de mercadeo.
Contribuyentes no declarantes: a este grupo pertenecen las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras, residentes o no residentes) que cumplan con los requisitos de los artículos 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario (ET), también califican las personas naturales extranjeras o jurídicas extranjeras, que no tengan residencia en Colombia, si todos los ingresos obtenidos en Colombia quedaron sujetos a retención y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, o las naturales colombianas y extranjeras sin domicilio en Colombia, si llegan a poseer bienes en Colombia, pero durante el año no obtuvieron ningún tipo de ingresos o rentas en Colombia, no están obligadas a declarar ni a liquidar el impuesto, ni siquiera sobre la renta presuntiva.
No contribuyentes declarantes: a este subgrupo pertenecen todas las entidades no contribuyentes, excepto las que figuren en la lista del artículo 598
Estatuto Tributario (ET). Ejemplos de no contribuyentes declarantes: partidos políticos, las universidades, los movimientos religiosos y otros (ver artículo 9 del Decreto 4907 de diciembre de 2011).
No contribuyentes, no declarantes: entre estos se encuentra la nación, los departamentos, los municipios, el distrito de Bogotá, las juntas de acción comunal, las copropiedades de los edificios organizados en propiedad horizontal (ver artículo 10 del Decreto 4907 de diciembre de 2011).
Respecto al impuesto a las ventas (IVA), se pueden clasificar en:
Régimen simplificado: las personas naturales que presten servicios o vendan productos gravados con IVA, podrán hacerlo bajo este régimen, sólo si reúnen la totalidad de los requisitos que para ello exige el artículo 499 del Estatuto Tributario.
Régimen
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