Creación De Empresas
Enviado por fiore298 • 24 de Septiembre de 2014 • 1.864 Palabras (8 Páginas) • 153 Visitas
PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA
Para poder constituir una empresa necesitamos los siguientes requisitos:
1. Se debe ir a la oficina de registros públicos para cerciorarse que la razón social que queremos ponerle a la empresa aún no exista. Al realizar esta búsqueda debemos tener en cuenta que los nombres ya existentes no deben parecerse al de la empresa, deben diferenciarse por lo menos en tres letras y no debe sonar igual o semejante.
Al confirmar que no existen nombres iguales al que queremos usar, debemos reservarlo para que otra empresa no pueda inscribirse con la razón social que elegimos nosotros. Esta reserva es válida por un periodo de 30 días.
2. Elaboración de la minuta: La minuta es un documento previo en el cual los miembros de sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos. La minuta consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a ésta. Se debe realizar con un abogado a quien hay que facilitarle la información necesaria.
Los elementos de una minuta son:
A) Los generales de ley de cada socio: sus datos personales, nombres, edad, documentos de identificación, etc.
B) Giro de la sociedad.
C) Tipo de sociedad: por ejemplo, S.R.L, S.A, etc.
D) Tiempo de duración de la sociedad: si es plazo fijo o indeterminado.
E) Cuándo se van a empezar las actividades comerciales.
F) Dónde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial).
G) Cuál es la denominación o razón social de la sociedad.
H) Dónde van a funcionar las agencias o sucursales, si es que las hubieran.
I) Quién va a administrar o representar a la sociedad.
J) Los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser:
Bienes dinerarios: dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagarés, letras de cambios, etc.
Bienes no dinerarios: inmuebles o muebles tales como escritorios, sillas, etc.
K) Manifestación expresa de los socios de constituir la sociedad
L) Régimen de los órganos de la sociedad.
M) Requisitos para acordar el aumento o disminución de capital y para modificación del pacto social.
N) Normas para la distribución de utilidades, beneficios y pérdidas. Generalmente se distribuyen en proporción al aporte de cada socio.
O) Monto del capital suscrito y forma de pago
3. Elevar la minuta a escritura pública:
Consiste en acudir a una notaría y llevarle la minuta a un notario público para que la revise y la eleve a Escritura Pública.
Por lo general los documentos que debemos llevar junto con la minuta son:
Minuta de constitución.
Constancia o comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
Inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios.
Certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Públicos de la inexistencia de una misma o similar razón social.
Una vez elevada la minuta, no se puede cambiar. Al final, se genera la Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de que la minuta es legal. Ésta debe ser firmada y sellada por el notario.
4. Elevar la escritura pública en los Registros Público:
Una vez que hemos obtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a los Registros Públicos, en donde se realizarán los trámites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Públicos.
La Persona Jurídica existe a partir de este paso, es decir, a partir de su inscripción en los Registros Públicos.
5. Obtención del número de RUC:
El RUC (Registro Único de Contribuyentes) es lo que identifica a una persona o a la empresa ante la SUNAT para el pago de los impuestos.
Toda persona natural o jurídica está obligada a inscribirse en el RUC, de lo contrario serán sancionadas de acuerdo con el Código Tributario, igual que los inscritos en el RUC que no presenten la declaración.
El trámite es persona, deberá acercarse el titular, el representante legal o una tercera persona autorizada por éste a las oficinas de SUNAT, quien deberá portar:
Documento de identidad.
Documento en el cual figure la dirección que va a declarar como domicilio fiscal (recibo de luz, agua o teléfono, o última Declaración Jurada de autovalúo).
Llenar formulario 2119 (cuya entrega es gratuita)
6. Elegir régimen tributario:
En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención de nuestro RUC, debemos determinar a cuál régimen tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Régimen General.
Una vez que contamos con nuestro número de RUC, y elegido el régimen tributario al cual acogernos, podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o factura) que vamos a utilizar.
7. Autorización para imprimir comprobantes de pago:
Previamente debemos seleccionar una imprenta (autorizada por SUNAT) donde estos comprobantes serán impresos y entregar los datos (RUC, razón social) de la misma a SUNAT. Se debe definir si se emitirá facturas, boletas, tickets, guías de remisión u otros.
8. Imprimir comprobantes de Pago:
En la misma imprenta, se debe entregar una copia de la aprobación de SUNAT. El tipo de comprobante de pago a imprimir dependerá del régimen tributario al cual se acoja.
9. Permiso especial de los sectores competentes:
Según el tipo de actividad a realizar, se requiere deferentes autorizaciones.
Permisos Especiales.
Para realizar algunas actividades productivas hay que cumplir ciertos requisitos previos. Estos trámites deberán realizarse luego de obtenido el RUC y previamente a la obtención de la Licencia Municipal. Al respecto, incluimos un resumen de la Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el Inicio de Actividades de las Empresas.
A) Productores y Comercializadores
La producción y comercialización de explosivos y sus derivados, la comercialización de armamento y municiones, requieren la autorización de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) del Ministerio del Interior.
Elaboración de productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales requiere la autorización de la Dirección Nacional de Industrias del MITINCI
La
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