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CUESTIONARIO DE PARTE ADJETIVA DE LA C.P.R.G.


Enviado por   •  16 de Agosto de 2016  •  Examen  •  1.314 Palabras (6 Páginas)  •  341 Visitas

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CUESTIONARIO DE PARTE ADJETIVA DE LA C.P.R.G.

DEFENSA CONSTITUCIONAL: Son modos de protección del orden constitucional o instrumentos encaminados a proteger el orden constitucional, los cuales pueden ser de carácter político, económico social y estrictamente jurídico, los que siempre se manifiestan a través de normas de carácter constitucionales .

JUSTICIA CONSTITUCIONAL: Es el conjunto de actuaciones jurisdiccionales que tienden a procurar la adecuada protección de los derechos humanos, el funcionamiento eficaz de las garantías y defensas del orden fundamental de un país con el propósito de combatir la arbitrariedad preservar la libertad individual y mantener el principio de supremacía constitucional.

JURISDICCION CONSTITUCIONAL: La autoconciencia que la constitución posee de su propia eficacia y dinamismo y su objeto consiste en decidir el modo imparcial, con arreglo al derecho objetivo y mediante los procedimientos y órganos establecidos, el cumplimiento, tutela y aplicación de las normas jurídicas constitucionales.

  1. CORRIENTE MATERIAL: Concibe la jurisdicción constitucional como  la actividad estatal de índole jurisdiccional encargada de resolver los problemas de materia constitucional (control de constitucionalidad de las leyes y otras normas) de los miembros de la cámara del parlamento, defensa de los derechos públicos, subjetivos constitucionales.
  2. CORRIENTE ORGANICA: Se da cuando se atribuye el conocimiento de pretensiones fundadas en normas de derecho constitucional a órganos de derechos jurisdiccionales independientes de la común organización judicial, con acierto sostenido por medio de la justicia constitucional, se cumple y se asegura el ordenamiento fundamental en la medida que se aplican a casos concretos las normas constitucionales.

CONFLICTO CONSTITUCIONAL:

RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO:

 El aparato normativo del derecho internacional (tratados, convenios y pactos) contempla a menudo puntos de derecho constitucional, es decir, temas relativos a la estructura básica y operatividad del estado.

La relación entre estos segmentos de derecho constitucional, legislados por el derecho internacional, por unos lados, y por el otro, el derecho internacional interno, encabezado por la constitución.

El derecho constitucional no puede ignorar la existencia del derecho internacional, articulo 46 CPRG, la constitución dispone que los tratados deban ser conforme a los principios de derecho público, establecidos en ella.

CRITERIOS:

DUALISTA: El derecho nacional coexiste en forma independiente con los derechos nacionales y que solo valen en cada estado si estos los reconocen e incorporan a su ordenamiento jurídico, de acuerdo a los procedimientos sobre la creación del derecho establecido en la constitución.

MONISTA:(pacta sunservanda=lo pactado obliga).  Esta postura, en cambio, el derecho internacional es el que regula el derecho nacional determinado los ámbitos de validez de este en lo personal, temporal.

TESIS ECLECTICA O INTEGRADORA: Las conclusiones son irreales, pues la práctica positiva no conforma ninguna de las dos tesis a ello contribuye las siguientes razones:

  1. VARIACION DEL CONCEPTO CLASICO DE SOBERANIA.
  2. FORTALECIMIENTO DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y POSIBILIDAD DE INTERNACION  DE LAS NACIONES UNIDAS EN CONFLICTOS INTERNOS
  3. DEBILITAMIENTO Y CRISIS DEL ESTADO.
  4. INTERNALIZACION DE MUCHOS CONTENIDOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL-
  5. EL IMPACTO QUE SOBRE EL DERECHO INTERNO A PRODUCIDO LA INTEGRACION ECONOMICA.

SISTEMAS DE JURISDICCION CONSTITUCIONAL:

SISTEMAS DIFUSOS: Según Cipriano Gómez Lara los derechos sociales que se manifiestan en el contexto de la colectividad o de la propia humanidad en su conjunto en cuanto a supervivencia, sanidad y disfrute de la vida sobre la tierra, como el derecho a la paz, derecho a la conservación ecológica, derecho colectivo de los consumidores, derechos de refugiados, de minorías étnicas.

Las características básicas de esta clase de derechos son de carácter colectivo tienen un objeto en común, el bienestar y la dignidad de los seres humanos.

Todas las leyes tienen considerandos y en cada uno de ellos esta lo que fundamento es ley, tienen objetivos, principios, naturaleza, procedimientos y recursos de impugnabilidad.

Dentro de los derechos difusos tenemos el bienestar y la dignidad  de los derechos del niño de los ancianos, minusválidos y los enfermos.

SISTEMA CONCENTRADO:        

SITEMA GUATEMALTECO:

4- PROTECCION CONSTITUCIONAL:

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

DECRETO 1-86

ART. 1 OBJETO DE LA LEY: desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona.

 ART. 2 INTERPRETACION EXTENSIVA DE LA LEY:

Se interpretaran siempre de forma extensiva, a manera de procurar la adecuada protección de los derechos humanos y el funcionamiento eficaz de las garantías y defensa del orden constitucional.

 VER ART. 10 LOJ INTERPRETACION DE LA LEY

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