Capacidad E Incapacidad
Enviado por drrj1504 • 24 de Abril de 2013 • 3.589 Palabras (15 Páginas) • 831 Visitas
CAPACIDAD E INCAPACIDAD JURÍDICA
Capacidad Jurídica
El concepto de capacidad jurídica es “la aptitud para adquirir o ejercer derechos, o para contraer obligaciones y ejercer por si mismo derechos civiles, además es la voluntad que la ley admite a las personas para que pueda realizar actos jurídicos”.
Coviello: Atribuye que la calidad de la persona, es sinónimo de personalidad. “Tal capacidad no es otra cosa que el efecto del reconocimiento operado por el derecho, de la existencia de algunas condiciones naturales por las cuales un ser aparece capaz de intereses dignos de tutela”.
De Corpus: Valor jurídico virtual, potencial, capacidad, a la personalidad.
CARACTERISTICAS DE CAPACIDAD:
o Es un derecho inherente a la persona, ya que la tenemos desde nuestro nacimiento, salvo la capacidad de ejercicio que se nos otorga al cumplir 18 años salvo las excepciones del Art 43° y 44° del CC.
o Es irrenunciable por el simple hecho de ser un derecho civil al ser atributo esencial la persona no puede renunciar a la capacidad
o No puede ser objeto de lesión ni limitación alguna , según el Art 5° del CC.
o La capacidad es susceptible de grados, ya que la podemos tener absolutamente o relativamente, en las excepciones de incapaces relativos; así que lo podemos tener en mayor y menor grado; ya que la capacidad es un atributo de la persona y debe tenerlo en algún grado.
CLASIFICACIÓN DE CAPACIDAD:
La clasificación que hace el código civil de una persona determinada si está o no apta a adquirir derechos y o ejecutarlos, cumplen dos funciones:
Capacidad de Derecho.- Es poner el derecho en movimiento, en practica y con absoluta autonomía.
Es adquirida solo por el hecho de ser personas, está sujeto de derecho desde que nace hasta que muere en forma irrestrictita.
Debe ser de todos los seres humanos sin distinción, aunque tenga una dimensión relativa, relatividad que no debe importar el cercenamiento de alguno de los derechos humanos consagrados internacionalmente.
Capacidad de hecho.- Aptitud que tiene una persona para ejercer los derechos que le competen sin autorización ni representación de otra y el autónomo en cuanto a su voluntad(4) (Art. 30 de la Const. Y 42ª CC), que lo tienen únicamente las personas que poseen capacidad absoluta, y los representantes legales de los incapaces para realizar actos jurídicos solemnes.
Capacidad de ejercicio de derecho, es ser titular, disfrutar todos sus atributos y beneficios que importa ese titularlo.
Para ser sujeto de derecho es suficiente concebido o haber nacido (Art.1ª CC) y para ejecutarlos es necesario cumplir los 18años (Art. 42ª CC) en forma genérica.
Análisis del Artículo 42° del Código Civil:
Articulo 42°: “tiene plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles o personas que hayan cumplido 18 años de edad, (salvo lo dispuesto en los Arts. 43° y 44°”).
Se considera, de acuerdo a la ley vigente, la edad de 18 años para la adquisición de la plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles. De acuerdo a la realidad social, se cree, que a esa edad la persona está dotada de suficiente madures intelectual, equilibrio psicológico poder de reflexión y sentido de responsabilidad para ejercer, por sí misma y sin necesidad de asistencia, los derechos de que es capaz desde su nacimiento tal como se ha expresado anteriormente, el numeral consigna las concordancias relativas a las situaciones de excepción a la regla.
La capacidad de ejercicio de las personas naturales puede limitarse por las siguientes razones.
Edad
Salud física o mental
Actos de disposición patrimonial
Medida civil derivada de sanción penal
INCAPACIDAD JURÍDICA
Es el estado especial en que se haya la persona que queda privada del ejercicio de su capacidad de actuar ya que es la falta de aptitud jurídica para realizar, gozar o ejercer derechos por si mismo.
Es el estado en que una persona no puede realizar actos validos, ya que podrían ser un acto anulable o un acto nulo. Mencionamos también que las incapacidades no son más que las prohibiciones desperdigadas que la ley contempla para que en determinados casos no pueda adquirir ciertos derechos .
Es importante, al tratar de la incapacidad de ejercicio, tener presente el artículo 1358 del código que dispone que las incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida.
CARACTERÍSTICAS DE LA INCAPACIDAD:
Puede ser absoluta o relativa.
Se refiere al ejercicio de los derechos.
Se da para beneficio del mismo incapaz
Exige siempre de una representación legal ya sea por, patria potestad, tutela o por curador.
Va dirigidos a aquellos que no tienen madurez suficiente (menores de edad) y a los que padecen alguna enfermedad mental.
Es controlada ya que está sujeta a la aprobación judicial.
CLASFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD: La clasificación se muestra de manera taxativamente el cual preserva la libertad general, legisladas de modo independiente ya que tienen efectos y estructuras diferenciales estos son:
Incapacidad Absoluta: Es aquella de que adolecen las personas que, por causas físicas o naturales, carecen de voluntad o no pueden expresarla debidamente.
Consiste en que todos los actos que realice la persona serán totalmente nulos, esto significa que dejan sin efecto una ley, tratado, contrato o acto; y no son propensos a confirmación (art. 219 CC.).
Análisis del Artículo 43ª del Código Civil: Son considerados absolutamente incapaces de ejercicio.
1. Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley:
Se les considera incapaces por la falte de maduración física y psíquica, o a quienes le falta discernimiento que los priva de toda aptitud para realizar actos jurídicos validos, ya que no tienen conciencia plena del acto, ni de sus alcances. Esta incapacidad es de orden natural en razón de que al niño le falta evolución y madurar mentalmente.
En efecto, el propio inciso al mismo tiempo que prescribe la incapacidad absoluta de ejercicio en razón de la edad de la persona, establece que el menor podrá ejercer, por sí mismo, aquellos actos determinados por la ley(21), a esta excepción se agregan los siguientes artículos(22):
Artículo 455ª CC. Faculta al menor capaz de discernimiento para aceptar donaciones, legados y herencias voluntarias, siempre que sean puras y simples, sin necesidad de recurrir a sus representantes legales. En el mismo artículo otorgan al menor dotado de discernimiento
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