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Capítulo 4: la relación jurídica


Enviado por   •  18 de Agosto de 2022  •  Resumen  •  3.209 Palabras (13 Páginas)  •  75 Visitas

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Capítulo 4: la relación jurídica

  1. El derecho como relación

RELACIÓN JURÍDICA            BILATERAL IMPERO-ATRIBUTIVA impone - deberes y obligaciones S. titular de O.[pic 1]

                                                                                                                            - derechos y facultades S. titular de D.

                                                 INTERSUBJETIVA existe entre 2 o más sujetos[pic 2]

LEGAZ, nacido por las normas jurídicas… prestaciones garantizadas por aplicación de una consecuencia negativa o coacción”.

Derecho en sentido relacional subjetivo, strictu sensu (la facultad jurídica) y deber jurídico u obligación.

C.C.C: Crédito derecho subjetivo y deuda deber jurídico 

            Obligación de dar, una cosa cierta

            Obligación de hacer, prestar un servicio o realizar un hecho en un lugar, tiempo y modo acordado.

Las normas jurídicas CREAN relaciones y REGULAN otras preexistentes.

[pic 3]

Sujetos + hechos generadores + vínculos + objetos = elementos de la R.J

Los sujetos son la PERSONA HUMANA y la PERSONA JURÍDICA

  1. Los sujetos de la relación jurídica

  • Las partes: sujeto activo y sujeto pasivo.
  • Los terceros: ajenos que se benefician o perjudican.
  1. El concepto de persona [pic 4]
  • Objeto real o imaginario, material o inmaterial        PENSAMIENTO [pic 5]
  • Concepto

 PERSONA” concepto primario (no se deriva de ningún otro) concepto jurídico básico fundamental (dotado de abstracción)  -forma una idea general de casos particulares-.

 Desde un punto de vista “lógico”, concepto intermediario –simplifica la expresión de contenidos materiales normativos-.

[pic 6] C.C.C Personas jurídicas 

DERECHO NORMATIVO

DERECHO RELACIONAL

 Normas entrelazadas que construyen un ordenamiento o sistema. Regulan las relaciones del hombre social.

 Compuesto por las relaciones que surgen de las normas (relaciones jurídicas).

CONCEPTO ANTROPOLÓGICO Y FILOSÓFICO DE PERSONA

 Toda persona (antropológico-filosófico) tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica (jurídico)  - art. 3 Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 Concepción liberal. Atribuye derechos humanos. Hombre = Persona.

 Superior a cualquier ser material por su capacidad de crear, modificar y destruir. Consciencia creciente.

 Derecho de ser respetado como persona y obligación de respetar. R.J FUNDAMENTAL.

CONCEPTO JURÍDICO DE PERSONA

 

  1. Sujeto de derecho, sujeto último de derecho. Sólo la conducta del hombre puede ser regulada por normas. (conducta humana : materia prima jurídica)
  2. Persona humana, física o individual, seres HUMANOS, con existencia visible en el Código.
  3. Persona jurídica o colectiva, instituciones sociales creadas por hombre y reguladas por el derecho. Personalidad jurídica: capacidad para ser sujeto de derechos, adquirirlos y contraer obligaciones.
  4. Teorías.

 

 

 d)  TEORÍAS:

  1. Ficción: Savigny S. XIX derecho subjetivo como poder atribuido a una voluntad libre (solo el hombre), que puede ser otorgadas a otros entes de forma artificial por fines prácticos o de conveniencia social. No explica al estado como persona J. Arbitrariedad estatal, irresponsabilidad de las personas jurídicas por los daños causados
  2. Negativas: S. XIX, contra postura a 1. la persona jurídica es una organización patrimonial reconocida por el derecho”. ¿A quién pertenece sus bienes? PATRIMONIO SIN SUJETO. Hay una NECESIDAD de un sujeto titular de derecho subjetivo para su existencia, sino se afirma la posibilidad de R.J entre objetos. Se deja sin explicación al Estado como persona jurídica.
  3. Realistas: S. XIX y XX. La persona jurídica tiene voluntad propia y actúa por medio de sus miembros, siendo estos responsables de los daños ocasionados por la primera (C.C art. 43).
  4. Normativas: Kelsen, hombre ≠ persona, esta última es la unidad de los derechos y obligaciones (normas jurídicas), en cuanto sean referentes a su conducta. PERSONALIDAD JURÍDICA, imputación centralizada de conductas debidas o posibles. Personas individuales, imputación centralizada directa. Personas colectivas, imputación indirecta según el estatuto. (Elemento material de la conducta, obligaciones y derechos. Elemento personal, hombre que cumplirá con los elementos materiales).
  5. Construcción lógica: NINO, siguiendo a HART. Prioriza el estudio de la FUNCIÓN sobre el significado de la palabra. Hechos observables.

  1. El contenido de la jurídica: LOS VÍNCULOS.

ACTIVAS

PASIVAS

Atribuyen facultades o derechos. Derecho subjetivo*

Imponen deberes u obligaciones

 *D.S: situación de una persona en relación a otra según lo establecido por la norma jurídica natural o positiva. Concepto definitivo universal.

Históricamente: concepto moderno, Hombre como persona >

Filosóficamente: iusnaturalistas, derecho natural o derechos humanos > al derecho positivo u objetivo.

                              positivistas, la norma jurídica positiva CREA al derecho subjetivo. No puede existir D.S sin la norma positiva.

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