Características Del Sistema Penal Acusatorio
Enviado por Luig10 • 14 de Mayo de 2014 • 1.501 Palabras (7 Páginas) • 1.009 Visitas
Características del Sistema Penal Acusatorio en México
Obviamente son muchos los puntos sobre los que tendría que reflexionarse, sin embargo, ante lo reciente de su implantación y lo incipiente de su desarrollo sólo se mencionará lo que hasta el momento se muestra más palpable respecto de áreas específicas del ejercicio del sistema en nuestro país.
1. ¿Quiénes son las partes en el proceso penal?
En lo referente a la posición de las partes contendientes en el proceso, se tiene que comenzar por reconocer que a diferencia de otros países, el sistema penal mexicano, además de las partes en sentido estricto, prevé la participación posible de la víctima u ofendido, a quien se reconocen derechos de rango constitucional en el proceso. Sin embargo, eso no autoriza a suponer que se le asigna carácter de “parte”, sino únicamente de coadyuvante, esto como condición para conservar el equilibrio procesal.
En efecto, el sistema acusatorio tiene una característica fundamental, que es la contradicción, y ésta presupone lo que se conoce como el equilibrio procesal.
2. Equilibrio procesal.
En relación con la posición de las partes (quién imputa y quién defiende), obviamente el sistema acusatorio pretende una ubicación de las partes distinta de cómo se tenía anteriormente, precisamente de equilibrio y de igualdad de armas ante el juez, lo cual se debe mantener con todo y la peculiaridad de la presencia posible (no obligada) de la víctima u ofendido como coadyuvante.
3. Etapas del proceso penal.
Respecto a las etapas del proceso, debe reconocerse la exigencia constitucional de una división formal con carácter de derecho fundamental, que es la resolución (fundada y motivada conforme a las nuevas exigencias) donde se determine sobre la procedencia o no de la vinculación a proceso.
4. Instancias procesales.
Debe decidirse sobre eliminar el medio de impugnación en aras del principio de mediación interpretado estrictamente, o establecer mecanismos de impugnación con determinadas características. En el caso mexicano la tendencia es en este último sentido, no sólo porque la existencia de los medios de impugnación es un derecho internacionalmente reconocido, sino porque forman parte de la tradición jurídica jurisprudencialmente conformada.
5. Posibilidades de actuación del juzgador.
El artículo 20 constitucional prevé una figura judicial imparcial conforme a las características del modelo acusatorio, sin embargo, ello no impide la exigencia de comportamientos aceptables que impliquen de manera justificada facultades para casos excepcionales, donde sin tomar partido, simplemente en aras de la racionalidad, el juez intervenga para la debida dirección y posibilitación de los fines del proceso.
6. Establecimiento de principios rectores.
Conforme a la Constitución mexicana, en el artículo 20, entre otros, se establece la regencia de los principios de publicidad, contradicción, continuidad, concentración e inmediación, pero además debe recordarse que la misma Constitución garantiza los de igualdad, expeditez, presunción de inocencia, exacta aplicación, etc. Y aunado a las peculiaridades de nuestra estructura constitucional, debe concluirse que los principios habrán de relativizarse a fin de funcionar simultánea y sistemáticamente.
Además, se prevén el carácter acusatorio y la oralidad como características metodológicas, es decir, la oralidad como principio de acción, como forma a través de las audiencias, y el carácter de acusatorio es la característica que permite lograr el objetivo procesal mediante la práctica de los principios rectores.
7. Reconocimiento de normatividad de excepción.
La reforma constitucional prevé un proceso penal con normas especiales para la delincuencia organizada, es decir, normatividad de excepción, que se caracteriza por mantener la validez de diligencias de averiguación para esos casos.
8. Prisión preventiva.
Se contempla un régimen excepcional para prisión preventiva tratando de cumplir con una de las características fundamentales del sistema acusatorio, que es la presunción de inocencia. Así, el sistema prevé la prisión preventiva pero lo plantea como un régimen que debe ser excepcional, lo que implica que cambian los parámetros de regulación respecto de las circunstancias específicas en que se puede justificar.
En el artículo 19 constitucional se establece que la prisión preventiva debe ser la última opción, siempre y cuando se justifique, de manera razonada, como medida cautelar por parte del Ministerio Público.
9. Previsión de mecanismos complementarios de solución.
El sistema mexicano contempla el establecimiento de mecanismos alternativos de salida o culminación anticipada del proceso en sentido estricto, así como también mecanismos alternos de solución de los conflictos penales, como la conciliación y la mediación, las cuales por cierto ya funcionan en varios estados de la República.
10. Subsistencia del requisito de argumentación fundada.
No
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