Pricipios Del Sistema Penal Acusatorio
Enviado por yibran_101421 • 18 de Marzo de 2014 • 1.527 Palabras (7 Páginas) • 269 Visitas
Nuevo Sistema de Justicia Penal
MODELO ACUSATORIO: es un conjunto de mejoras para perfeccionar la impartición de justicia penal por medio de un sistema acusatorio oral basado en los principios de transparencia, equidad entre las partes, celeridad, publicidad e inmediación.
PUBLICIDAD La publicidad del juicio asegura el control, tanto externo como interno, de la actividad judicial y del resto de los intervinientes en el proceso penal. conforme a ella, la formulación de hipótesis y la determinación de la responsabilidad penal tienen que producirse de manera transparente, sin secretos o elementos que puedan generar desconfianza tanto al público en general, como al imputado en particular. CONTRADICCION Permite elevar la calidad de la información que los jueces utilizan para la toma de decisiones, al someterse la información que cada parte produce y presenta al juez, al estricto control de su contraparte. CONCENTRACIÓN el cual significa que las distintas etapas que necesariamente deben integrar un juicio (postulativa, probatoria, de alegatos y resolutiva), se “concentran” en una sola audiencia a fin de evitar, sobre todo, la dispersión en el desahogo de todos los medios de prueba, esto es, la dispersión de la información indispensable para dictar sentencia.
INMEDIACIÓN En esencia exige que la prueba sea percibida directamente por los jueces, de primera mano, sin mediaciones o intermediarios. El debate se realizará con la presencia ininterrumpida de los miembros del Tribunal y de las demás partes legítimamente constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus representantes. El acusado no podrá retirarse de la audiencia sin permiso del Tribunal. CONTINUIDAD La audiencia del juicio oral se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. Para estos efectos, constituirán sesiones sucesivas aquellas que tuvieren lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del Tribunal. ORALIDAD Esto es, que los testigos y peritos declaren de viva voz frente al tribunal, pues es evidente que la inmediación no existe cuando las declaraciones de dichos órganos de prueba le llegan al juez plasmadas en un documento. lo mismo sucede en caso de que los argumentos de las partes le sean expresados al juzgador por escrito.
INTERVENCION DIRECTA DEL JUEZ EN EL PROCESO 2.-ACORTAR LOS TIEMPOS PROCESALES 3.- EVITAR LA IMPUNIDAD QUE SE BUSCA? Aplicar una justicia penal “más moderna, eficiente, transparente, accesible y humana”(sic) A QUIEN VA DIRIGIDO? A la sociedad en general con la función de protección del derecho a la libertad, el derecho de tutela a la víctima y la reinserción del propio imputado CUALES SON SUS ALCANCES? Alcanzar los principios de imparcialidad, publicidad, oralidad, eficiencia, concentración e inmediación.
ARTICULO 16 DE LA CPEUM DE 1917 ARTÍCULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado,.. ARTICULO 16 DE LA CPEUM REFORMADO EN 1984 ARTÍCULO 16. Nadie puede ser molestado…, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Y… que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. 1993 Y 1996 ARTÍCULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No …privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.
ARTICULO 19 DE LA CPEUM DE 1917 ARTÍCULO 19. Ninguna .. tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado, los elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que
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