Casos de derecho civil
Enviado por Claudio Cadavid • 19 de Marzo de 2020 • Examen • 1.489 Palabras (6 Páginas) • 113 Visitas
- Juan se obligó a pagar a favor de Pedro la suma de $100.000.000,oo, el día 1º de marzo de 2009, pago que debía realizarse en la ciudad de Bogotá. Pedro nunca cobró ni exigió de Juan el pago de dicha prestación, pero el día 20 de marzo de 2019, voluntariamente decidió pagarla y así procedió. Luego de efectuado el pago, Juan consulta con su abogado, quien le dice que se equivocó al pagar una obligación prescrita, por lo que le recomienda iniciar un proceso en contra de Pedro y pedirle la restitución de lo pagado, en virtud de la figura conocida como “Pago de lo no debido”.
Se pregunta: ¿Coincide Usted con la opinión del abogado de Juan?
Respuesta
- Jaime presenta demanda ejecutiva en contra de Andrés, a efectos de solicitar el pago de la suma de $300.000.000,oo, más los intereses de mora a la más alta tasa vigente desde el día 18 de enero de 2020 (fecha en la que Andrés incurrió en mora). Jaime, indicó en su demanda que el acreedor original (cedente) era Julio, quien le cedió el crédito a favor de Jaime (cesionario) el día 20 de diciembre de 2019, pero aún no ha notificado a Andrés la cesión. El juez niega el mandamiento de pago aduciendo (i) que la cesión no es válida, pues para tal efecto se requiere la notificación al deudor; (ii) que antes de demandar, debe primero notificar la cesión del crédito al deudor, pues es requisito previo y necesario para ello; y, (iii) que luego de notificar la cesión, los intereses de mora se deberán desde la presentación de la demanda.
Cedente julio
cesionario
deudor
Se pregunta: ¿Los argumentos del juez son correctos?
- Julio celebra con María un contrato de compraventa sobre un bien inmueble ubicado en Bucaramanga, por el cual María debía pagar la suma de $200.000.000,oo al momento de suscribir la escritura pública y el saldo, esto es, la suma de $100.000.000,oo, transcurridos dos (2) meses desde la inscripción de la escritura en el folio de matrícula inmobiliaria. Vencido el plazo, María no pagó el saldo del precio, por lo que Julio decide formular demanda solicitando la resolución del contrato por incumplimiento de la compradora y, consecuencialmente, que las cosas vuelvan al estado anterior a la venta, esto es, que el inmueble vuelva al dominio de julio y éste restituya el precio que alcanzó a recibir.
Se pregunta: En este caso indique cuáles son los derechos reales y los derechos personales.
- Usted deberá ubicar una sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre alguna de las fuentes de las obligaciones y analizar
RESPUESTAS
1. No pedro no tendría que devolverle el dinero pagado ya que podríamos entender que en el caso planteado es una obligación natural de juan y pedro teniendo en cuenta que nunca hubo un título valor por lo cual solo podremos llamar una obligación civil en la cual sólo si está respaldada por un documento o título valor que preste mérito ejecutivo, pues si jurídicamente ese título valor no existe , y lo que no existe no puede prescribir Partiendo del hecho de que una deuda se puede cobrar jurídicamente en la medida en que exista un título valor que la respalde pero esto no significa que la obligaciones naturales no tenga efectos y estos efectos esta mencionados en el artículo 1527 del código civil colombiano en el que nos menciona que las obligaciones Naturales son las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en una de razón una de ellas son las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción. con tesis ya mencionada juan no podría pedirle la restitución de lo pagado a través de la figura de pago de lo no debido porque la ley le dé a autorización de a pedro de retener lo que se le ha pagado y el pago además fue en forma voluntaria, y juan tenía la libre administración de sus bienes
2. Primer argumento: no ya que la corte suprema de justicia nos ha indicado que no es necesario que la parte CEDENTE (julio ), le comunique al deudor(Andrés) la transmisión del crédito a esa tercera persona (Jaime), para que se considere eficaz dicha transmisión
Segundo argumento: si ya lo que suele ocurrir después, es que esa tercera persona que ha comprado el crédito y por tanto se ha convertido en el acreedor actual, le comunicará al deudor que ostenta dicha posición y que deberá abonarle a ella el crédito que mantiene el deudor.
tercer argumento: no ya que no indica la fecha de la presentación de la demanda asumo que el interés es de 18 de enero del 2020 y como julio cedió el crédito el día 20 de diciembre de 2019 a Jaime y esto conlleva que Jaime tiene los derechos económicos de esa deuda se le aplicara el interés mas alto ya que Andrés incurrió en mora en el pago de la obligación
3.
Derechos reales: julio tiene el derecho real de dominio sobre el bien inmueble para gozar y disponer de ella
Derechos personales: Julio podrá formular demanda solicitando la resolución del contrato por incumplimiento de la compradora y, consecuencialmente, que las cosas vuelvan al estado anterior a la venta
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