Cedula Hipotecaria
Enviado por rongonro • 30 de Junio de 2014 • 2.726 Palabras (11 Páginas) • 400 Visitas
Cuestionario de cédulas hipotecarias
Basado en la lectura sobre el tema del Profesor Montejo.
NOTA IMPORTANTE: El cuestionario se encuentra incompleto ya que no todos enviaron las respuestas asignadas. Faltan 8, 9, 12, 13, 14.
Respuesta 1
Evolución histórica de la cédula hipotecaria y evolución en Costa Rica.
La hipoteca, nace en Grecia y consistía en la representación física del gravamen mediante la inscripción en los “oros” que eran unos maderos colocados en la propiedad gravada. Roma, se adopta la figura, sin embargo se hace una crítica y es que a esta no se le dio publicidad, y era mediante acuerdo verbal o por escrito. Generando con ello la posibilidad de fraude.
Posteriormente, se desarrolla en Germanía, que adopto el derecho romano y en este la hipoteca con todo y sus vicios.
En Alemania, con el tiempo cobra más uso y se hace necesaria la publicidad de estos gravámenes, lo cual se hace mediante la consignación en libros que podían ser consultados por cualquiera, lo cual se mejoró mediante la “Ordenanza de Hipotecas”.
En 1872, se crea la Ley Prusiana en la cual se plasman los principios de especialidad y publicidad, siendo así que debía ser pública y de libre acceso. Es aquí donde se encuentra el antecedente más inmediato de la cédula hipotecaria y determina que su principal característica es la que “el deudor es la misma finca y no su dueño”.
En Costa Rica las primeras disposiciones hipotecarias devienen del Código de Carrillo de 1841, en la cual permitió varios tipos de hipoteca, pero no la cédula. Además, crea el registro de “Oficios de Hipotecas de la República”
En 1865 se emite la Ley Hipotecaria, que fortaleció y cubrió las necesidades de seguridad jurídica haciendo obligatoria la necesidad de inscripción de todo documento y desarrolla el registro de la propiedad. Sin embargo aún no regula la cédula.
El Código Civil de 1888 (actual) deroga la ya citada Ley, conservando sus principales institutos y preceptos, incluso ampliándolos, pero lo más importante es permite la posibilidad de crear cédulas hipotecarias y es por de estas que se facilita la movilización de crédito y se permite que el propietario tenga garantías suficientes para la obtención de créditos.
Respuesta #2
Cédula hipotecaria:
Concepto y características
Definiciones según autores:
Características básicas de las cédulas hipotecarias:
3. Concepto de cédulas hipotecarias y características
“La hipoteca de cédulas es un gravamen impuesto sobre una finca por su propio propietario para asegurar el pago de un crédito representado por cédulas, sin que nadie, ni aún el dueño del inmueble, quede comprometido personalmente a la satisfacción de la deuda.”
“La cédula hipotecaria en un título público emitido por un banco de crédito territorial y más concretamente si es de crédito hipotecario, que otorga el poseedor del mismo una garantía real le concede derecho al interés fijado en los estatutos o emisiones. No obstante su naturaleza de préstamos hipotecarios, la cédula o títulos de esta clase se consideran bienes muebles.”
“La cédula hipotecaria en un título valor representativo de la constitución de un derecho real de garantía inmobiliario que otorga a su legítimo tenedor los derechos que la ley establece.”
“Se puede decir que la cédula hipotecaria es un título valor plenamente incorporado – de hecho – al derecho comercial, por el cual responde únicamente la propiedad gravada mediante el título, de manera tal que antes o después de hacer efectiva la obligación contenida en el título, el deudor queda liberado de la deuda.”
Las características son:
a) Mediante la constitución de cédula hipotecarias el dueño puede hacer llegar a sus arcas recursos, dando en garantía la finca sobre la cual pesa el gravamen.
b) Con la cédula hipoteca nadie, ni aún el dueño del inmueble hipotecado queda obligado personalmente al pago de la deuda (Art. 426 C.C.).
c) Son medios por los cuales se garantizan obligaciones crédito.
d) La cédula hipotecaria tiene una utilización de por vida, permitiendo un ahorro especialmente en cuanto a la constitución de garantías de créditos
e) Están representadas por un título – considerado bien mueble -, respaldado por un bien inmueble.
f) Es un título valor
g) El dueño del inmueble puede solicitar que las cédulas se emitan a su favor o a favor de un tercero.
4-Explique el doble carácter de garantía real y titulo valor de la cédula hipotecaria
Como derecho real
Encuentra regulación en el Código Civil dentro de los bienes, junto a la hipoteca y la prenda. Además recae sobre bienes inmuebles.
Participa de la naturaleza y características de los derechos reales de garantía: aseguran el cumplimiento de una obligación y conceden poder directo e inmediato sobre un bien ajeno.
Absoluto, inmediato, directo, ius preferendi, ius persiquendi y prior tempore potiur iure.
La cedula hipotecaria es un documento constitutivo de derecho real.
Como titulo valor
685 de Código comercio lo conceptualiza como titulo valor, así también la jurisprudencia.
El derecho incorporado en el documento se mide por la letra del mismo.
Titulo es a la orden, el endoso es el que puede hacerse en blanco o nominativo.
Las cedulas hipotecarias son títulos valores a la orden, transmisibles por endoso con entrega del documento, ese endoso puede ser en blanco, lo que permite trasmitirlas como si fueran títulos al portador.
Poseen los principios rectores de los títulos valores como incorporación, autonomía, literalidad, legitimación.
La cedula hipotecaria confiere a su titular el derecho de exigir la prestación que en ella se consigna, es decir quien la posee es titular de los derechos incorporados en ella.
Las cedulas hipotecarias también les aplica el principio de independencia y autonomía, en el sentido de que cada persona que adquiere el documento recibe un derecho propio, distinto del derecho que tenia quien le trasmitió el titulo.
5- De acuerdo con nuestra jurisprudencia. ¿es nominativa la cédula hipotecaria o únicamente su endoso?
La cédula hipotecaria es un título a la orden, el que puede ser nominativo es su endoso, pues la jurisprudencia ha dicho: "... Solamente esos títulos pueden trasmitirse por endoso ya sea nominativo o en blanco: y solamente por excepción la cédula hipotecaria
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