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Cesión De Herencia


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  Ensayo  •  1.015 Palabras (5 Páginas)  •  161 Visitas

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Cesión De Herencia

1. Concepto y naturaleza

Se denomina cesión de herencia o cesión de derecho hereditario al contrato en virtud del cual una persona física llamada heredero transfiere a un tercero, todos los derechos y obligaciones de carácter patrimonial, o una parte alícuota de ellos, que le corresponden en una sucesión. Cabe aclarar, que tal contrato no importa la cesión del título o condición de heredero, que por su naturaleza es intransferible, sino solamente de los derechos patrimoniales, y las consiguientes obligaciones derivadas de tal carácter.

Para algunos autores, el cesionario es un sucesor universal, pero dicha opinión no es aceptada por otros. Para estos tratadistas el cesionario no es un sucesor universal: 1) porque no hay sucesión universal por contrato; 2) porque las obligaciones del causante no se transfieren de modo pleno al cesionario; pues si bien éste queda personalmente obligado por las deudas, los acreedores pueden hacer caso omiso de la cesión y dirigirse contra el heredero; 3) porque no responde ultra vires haereditatis, es decir más allá de la cantidad de la herencia.

Igualmente, no es sucesor universal del heredero: a) porque como ya se dijo, no hay sucesor universal por contrato; b) porque el cedente no transfiere todo su patrimonio, ni tampoco una parte alícuota de él; transfiere solamente un conjunto de derechos y obligaciones unidos por el lazo común de haberlo recibido en una sucesión. Por tanto, hay que admitir, que el cesionario es un sucesor particular.

Caracteres del contrato

Por su naturaleza contractual, se equipara a los contratos de cesión de derecho, teniendo los siguientes caracteres:

a. Consensual: Se formaliza por el solo consentimiento de las partes y desde el mismo momento de su formalización, sin necesidad de la tradición, es decir que no es necesario que el heredero esté en posesión de la herencia para llevarla a cabo.

b. Puede ser gratuita u onerosa: Es decir se puede ceder por un precio determinado o por donación.

c. Es formal: Debe formalizarse por escritura pública, salvo si se realiza la cesión durante la tramitación del juicio sucesorio, en cuyo caso se podrá consignar la operación en un escrito firmado por el heredero y el cesionario, previo el cumplimiento del derecho de preferencia establecido a favor de los coherederos.

d. Aleatorio: Porque en el contrato no se especifica cada uno de los derechos u obligaciones comprendidos en los derechos cedidos. La aparición de bienes o deudas desconocidos, por más importantes que fueren, no da lugar a la rescisión del contrato ni al reajuste del precio, puesto que, en principio, la lesión no puede invocarse en los contratos aleatorios.

2. Obligaciones Del Cesionario

No se regula en forma específica en un artículo la obligación del cesionario respecto al cedente, pero por la naturaleza de la formalización del contrato, se desprende que el adquirente está obligado: a) El pago del precio, o la entrega de la cosa a que se hubiese obligado, si fuere permuta; b) El pago de las deudas del causante: Oportuno es advertir que esta obligación es importante, pues si los acreedores dirigen su acción en contra del cedente como

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