Civil En Yucatan
Enviado por tareas012 • 11 de Octubre de 2012 • 624 Palabras (3 Páginas) • 308 Visitas
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las leyes y demás disposiciones de observancia general, obligan y
surten sus efectos en todo el Estado desde el día que fijen para comenzar a regir,
con tal que se publiquen en el diario oficial cuando menos cinco días antes de la
fecha fijada para que entren en vigor. Las disposiciones del presente código son
supletorias de los demás ordenamientos legales y demás disposiciones de
observancia general vigentes en el Estado.
Artículo 2.- Si las disposiciones de observancia general no fijan el día en que deben
comenzar a regir, obligan en todo el Estado a partir del sexto día de su publicación
en el diario oficial.
Artículo 3.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo
declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente
incompatibles con la ley anterior.
Artículo 4.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o
práctica en contrario.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATAN
H. Congreso del Estado de Yucatán
Oficialía Mayor
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Ultima
Última Reforma D.O: 19 de Mayo 2006
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Artículo 5.- La ignorancia de las leyes no disculpa de su incumplimiento; pero los
jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su
apartamiento de las vías de comunicación, o su miserable situación económica,
podrán, previa vista que se dé al ministerio público, eximirlos de las sanciones en
que hubiesen incurrido por falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser
posible, concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de leyes
que afecten directamente al interés público o lesionen derechos de tercero.
Artículo 6.- Las leyes yucatecas, incluyendo las que se refieren al estado y
capacidad jurídica, se aplican, sin distinción de personas ni de sexos, a todos los
habitantes del Estado, ya sean nacionales o extranjeros, estén domiciliados en él o
sean transeúntes.
Artículo 7.- Los bienes inmuebles sitos en el Estado y los bienes muebles que en él
se encuentren se regirán por las disposiciones de este código, aun cuando los
dueños sean extranjeros.
Artículo 8.- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las
leyes del lugar donde se realicen. Los interesados deberán comprobar que existen
las leyes extranjeras en que funden su derecho.
No obstante lo dispuesto en la primera parte de este artículo, los mexicanos o
extranjeros residentes fuera del Estado quedan en libertad de sujetarse a las formas
prescritas por este código, cuando el acto haya de tener ejecución
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