Clases De Condiciones
Enviado por Furiousteam • 6 de Mayo de 2014 • 2.074 Palabras (9 Páginas) • 172 Visitas
Clases de condiciones
Condición Legal ("condicio iuris") y Condición Voluntaria ("condicio facti")
La "condición legal", o "condición de Derecho", está preestablecida por el ordenamiento jurídico, independientemente de la voluntad de las partes, como dato necesario para la eficacia del acto, "sea por juzgarla necesaria por la naturaleza de las cosas, o por presumirla en la intención de partes. Integra el presupuesto normativo complejo para que se produzca el efecto jurídico. Aquí se habla de condición en sentido impropio, pues no tienen la calidad de modalidad del acto jurídico en sentido técnico jurídico, porque no es establecida arbitrariamente por el sujeto sino que es impuesta por la ley, no como un elemento accesorio sino como un dato inseparable del acto para que produzca sus efectos. Constituye una condición objetiva de eficacia del acto jurídico, y es casi siempre suspensiva. Por ejemplo, la muerte del testador es el dato necesario para que el testamento produzca sus efectos (art. 686); el tercero beneficiario de un contrato en el cual no es parte, para poder exigir el derecho estipulado en su favor, debe hacer conocer a las partes contratantes su voluntad de hacer uso de ese derecho (art. 1458); la donación hecha por razón de matrimonio está sujeta a que el casamiento se realice (art. 1646); la compraventa a prueba se considera hecha bajo la condición suspensiva de que el bien tenga las cualidades pactadas o sea idóneo para la finalidad a que está destinado (art. 1572); la compraventa de bien futuro está sujeta a condición suspensiva de que el bien llegue a existir (art. 1534).
Las "condición voluntaria" (denominada también condicio facti", "condición de hecho" o "condición propia") es la expresión de la autonomía privada de los particulares que lo establecen arbitrariamente. Esta es la condición propia en sentido técnico jurídico. Son los sujetos (agentes o partes), y no es la ley, los que supeditan los efectos del acto al cumplimiento de un evento incierto y futuro.
Tanto la condición legal como la voluntaria son requisitos de eficacia del acto, ambas dan lugar a la pendencia de los efectos del acto. Pero la condicio iuris proviene de la ley, es un elemento extrínseco (ab extra), lógico, objetivo del acto; y la condicio facti es establecida por la voluntad del sujeto, está contenida en la declaración de voluntad, por eso, es un elemento intrínseco (ab intus), voluntario, accidental. La condición legal puede consistir en un evento cierto o incierto, y la voluntaria consiste en un evento necesariamente incierto. La legal es expresa y la voluntaria puede ser expresa o tácita.
CONDICIÓN SUSPENSIVA Y CONDICIÓN RESOLUTORIA
La condición suspensiva o inicial es aquella de la cual depende la eficacia del acto; en otras palabras, los efectos del acto quedan supeditados a la realización del hecho previsto como condición. Ejemplo, te dono mi automóvil si te recibes de abogado.
Se habla de condición resolutoria cuando el acto produce normalmente los efectos que le son propios, pero cesa de producirlos si se verifica la condición. Ejemplo, te concedo el uso de mi departamento mientras no tenga otro hijo.
La distinción entre condición suspensiva y resolutoria es clara. La condición es suspensiva cuando la eficacia del acto queda supeditada a la realización del evento previsto, y es resolutoria si al verificarse el evento, al acto pierde eficacia. En la suspensiva está pendiente la eficacia y la resolutoria está pendiente la ineficacia del acto. No se puede confundir la situación del acreedor bajo condición suspensiva con la del deudor bajo condición resolutoria.
CONDICIONES PROPIAS Y CONDICIONES IMPROPIAS
Las condiciones propias consisten en eventos inciertos, futuros, posibles y lícitos. En cambio, las condiciones impropias son eventos o sucesos necesarios, imposibles, ilícitos, presentes o pasados. También son impropias las condiciones legales.
La denominada condición necesaria no es condición sino plazo, por cuanto se establece una limitación en el tiempo en cuanto al momento en que comienzan o terminan los efectos del acto (ejemplo, te doy cien si después del día viene la noche). No hay condición porque falta la incertidumbre.
La condición es imposible cuando el evento puesto como condición no se puede verificar por motivos de índole natural (ej.: si mi caballo canta; si construyes un edificio de 10 pisos en 3 días; si retorna la nave que se sabe naufragada). En este caso, como en la condición necesaria, falta la incertidumbre sobre el inicio o cese de los efectos del acto.
La condición es lícita o ilícita según sea conforme o contraria a normas imperativas, al orden público o las buenas costumbres.
La condición ilícita consiste en cierta conducta que no puede llevarse a cabo por estar prohibida por el ordenamiento jurídico. Por ejemplo, si compras la Plaza de Armas de Lima, si contraes matrimonio con tu hermana, son ilícitas por contravenir normas imperativas; la condición consistente en que se abrace una determinada fe religiosa, que se cambie o no de residencia, que se contraiga o no matrimonio con determinada persona y semejantes, son ilícitas por atentar contra orden público, puesto que lesionan libertades irrenunciables de la persona. No es ilícita la condición, cuando el suceso ilícito se contempla con el fin de evitarlo (ejemplo, se dona algo bajo la condición resolutoria de que el donatario no robe).
Las condiciones consistentes en eventos presentes o pasados que el sujeto no sabe aún que están acaeciendo o que han acaecido, no son verdaderas condiciones porque no hay pendencia sino ignorancia de la realidad, por lo que el acto es eficaz sin ellas. El suceso presente o pasado no es incierto, lo que es incierto es si llega o no a ser conocido. Si se pone como condición este segundo supuesto si estamos frente a una condición propia, por ejemplo, se pone como condición la verificación futura de la suerte que ha corrido un bien dado por perdido. Aquí se trata de la verificación futura de un evento que ya puede haber sucedido en el momento del lacto, pero del cual todavía no se tiene noticia o no se tiene certidumbre si se ha verificado o no.
En las condiciones legales falta la arbitrariedad, y en las necesarias, imposibles, de presente o de pasado, falta la incertidumbre.
POTESTATIVA, CASUAL Y MIXTA
Esta clasificación se hace en base al tipo
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