Clases De Testamento
Enviado por b1963 • 2 de Septiembre de 2013 • 1.348 Palabras (6 Páginas) • 283 Visitas
CLASES DE TESTAMENTOS
Existen en el derecho dos clases de testamentos, los comunes y los especiales. Los testamentos especiales son los testamentos militares, los marítimos y los realizados en un país extranjero, mientras que los comunes incluyen el testamento abierto, el cerrado y el ológrafo.
El testamento más común es el testamento abierto, ya que es el más sencillo y sólo requiere la presencia de un Notario que recoja la voluntad del testador en un documento público. Se puede llegar a exigir en determinados casos la presencia de testigos, bien por las circunstancias del propio testador (por ejemplo, si no sabe o no puede firmar el testamento), bien por exigirlo expresamente el testador o el propio Notario. Como decimos, por su sencillez, es la forma más común de testar en España.
El testamento cerrado bien puede estar escrito en su totalidad de puño y letra por el testador, en cuyo caso es precisa su firma al final del documento, bien haber sido redactado por “cualquier medio mecánico” o por un tercero a petición del testador, debiendo este último firmar al pie de todas las páginas del documento. El testamento deberá introducirse en una cubierta “cerrada y sellada” que no permita su extracción sin romper el sello. Con esta cubierta sellada se deberá acudir al Notario que haya de autorizar el testamento, declarando que en su interior se encuentra su última voluntad y si la misma se ha redactado de su puño y letra o si se ha servido el testador de medios mecánicos o de un tercero para su redacción, debiendo realizar igualmente la correspondiente manifestación referente a su firma, bien en la última, bien al pie de todas las páginas. El Notario hará constar estas manifestaciones en el Acta de Otorgamiento que extenderá, junto a una mención a la marca y número de los sellos de la cubierta y otra a la capacidad del testador para otorgar el testamento. El testamento cerrado será entregado al testador, quien podrá guardarlo él mismo, encomendar su custodia a un tercero o bien depositarlo ante el Notario que otorgó el Acta de Otorgamiento, quien así lo hará constar en la misma.
El testamento ológrafo no requiere de solemnidad alguna, si bien sus requisitos son indispensables y la ausencia de cualquiera de ellos lo convierte en un testamento nulo. Por otro lado es un testamento que suele dar pie a muchos problemas, ya que al no precisarse de asesoramiento notarial o de cualquier otra clase puede obviarse cualquier de los requisitos establecidos en el Código Civil, no sólo a su forma, sino también a su contenido, con la nulidad consecuente a la que nos acabamos de referir, además ser un tipo de testamento que, siendo poco costoso en su origen, genera grandes gastos para los herederos. Por otro lado, al no hacerse mención a la capacidad del testador, puede darse la situación de que los herederos impugnen el mismo al cuestionar su capacidad para otorgar el testamento, lo que puede generar nuevos costes. Pero adentrémonos en los detalles y requisitos que se exigen para poder otorgar un testamento ológrafo.
En primer lugar, para poder otorgar un testamento de esta índole es indispensable ser mayor de edad y el testador no puede valerse de terceros o de otros medios mecánicos para su redacción, al exigir la Ley que el testamento haya sido escrito por el propio testador y de su puño y letra, además de haber sido firmado con expresión del año, mes y día en que se ha otorgado. La falta de alguno de estos requisitos convertiría el testamento ológrafo en nulo. Igualmente sería nulo si el mismo contuviese “palabras tachadas, enmendadas o entre renglones” que no hubieran sido salvadas por el testador mediante su firma. Es decir, que será preciso que el testador haga constar mediante su firma al margen su conformidad con cada una de las tachaduras o modificaciones que realice en el texto. Es evidente que lo que se pretende evitar es que el testamento pueda ser modificado por terceros una vez otorgado.
Como se puede
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