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Clases De Testamento


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  1.369 Palabras (6 Páginas)  •  319 Visitas

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CLASES DE TESTAMENTOS

Testamentos ordinarios

1. Testamento otorgado por escritura publica

Es aquel que es otorgado por el testador ante el notario público y en presencia de dos testigos. Sus formalidades esenciales, están prescritas en el art. 696 del Código Civil, y son las siguientes:

a) Que estén reunidos en un solo acto desde el principio hasta el fin: el testador, el notario y dos testigos hábiles.

b) Que el testador exprese por si mismo su voluntad, dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener.

c) Que el notario escriba el testamento de puño y letra en su registro de escrituras públicas.

d) Que cada una de las paginas del testamento sea firmado por el testador, los testigos y el notario.

e) Que el testamento sea leído clara y distintamente: por el notario, por el testador o por el testigo testamentario que el testador elija.

f) Que durante la lectura, al fin de cada cláusula, se verifique, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella, es la expresión de su voluntad.

g) Que el notario deje constancia de las indicaciones que, luego de la lectura, puede hacer el testador, y salve cualquier error en que se hubiera incurrido.

h) Que el testador, los testigos y el notario firme el testamento en el mismo acto.

El testamento, así otorgado, debe ser inscrito en el registro de testamentos, para lo cual el notario pasara los respectivos partes a los registros públicos. La falta de inscripción no invalida el testamento, ya que ella sirve solamente para proteger intereses de terceros.

Ventajas: da seguridad a los términos de la voluntad testamentaria y no puede ser falsificado

Desventajas: es muy oneroso y permite conocer anticipadamente la voluntad del testador.

2. Testamento Cerrado

Es aquel que hace el testador, introduciéndolo en un sobre o en una cubierta, lo cierra y lo entrega al notario para que de fe, en la cubierta y en su protocolo, que ese sobre contiene su última voluntad. Sus formalidades Esenciales se encuentran establecidas en el art. 699 del Código Civil, y son las siguientes:

a) Que el documento en que ha sido extendido, esté firmado en cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga al final, si estuviera manuscrito por él mismo y, que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que el testamento no pueda ser extraído sin rotura o alteración de la cubierta.

b) El testador debe entregar personalmente al notario el referido documento cerrado, ante dos testigos hábiles, manifestándole que contiene su testamento. Si el testador está imposibilitado de hablar, esta manifestación lo hará por escrito en la cubierta.

c) El notario debe extender en la cubierta del testamento, un acta en el que conste su otorgamiento por el testador y su recepción por el notario, el cual firmaran: el testador, los testigos y el notario.

El acta debe ser transcrita en el registro del notario, firmando las mismas personas.

d) El cumplimiento de las formalidades indicadas, se efectuará estando reunidos en un solo acto: el testador, los testigos y el notario, quien dará al testador copia certificada del acta.

En cuanto a su redacción, puede ser redactado por cualquier persona, en cualquier papel, en castellano o en idioma extranjero, puede dictarse a otra persona, si quiere lo hace el mismo.

Cabe mencionar que el testador de acuerdo con el art. 700 del Código Civil, puede pedir, en cualquier tiempo, la restitución del testamento, debiendo el notario hacerlo en presencia de los testigos, dejando constancia de dicho acto mediante un acta, que deben firmar el testador, los testigos y el notario.

Ventajas: nadie se entera y puede reconocerse hijos extramatrimoniales

Desventajas: puede ser destruido, robado, alterado o reemplazado y el proceso de apertura es oneroso.

Apertura: Debe ser solicitada, ante el juez competente, por la parte interesada, de conformidad con los artículos 701º y 663º del Código Civil y 817 y ss. Del Código Procesal Civil.

3. Testamento Ológrafo

Es aquel escrito, fechado y firmado por el propio testador, debiendo ser protocolizado en un plazo de un año, contando desde la muerte del testador, tal como lo dispone el art. 707 del Código Civil.

Sus formalidades esenciales, están prescritas en el art. 707 del Código Civil, que establece:

a) Debe ser escrito de puño y letra, en

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