Clases De Textos
Enviado por samyluvi • 4 de Mayo de 2013 • 1.071 Palabras (5 Páginas) • 415 Visitas
Texto Científico
Generalidades de los antibióticos.
El término antibiótico fue propuesto por Selman A. Waksman, descubridor de la estreptomicina, para definir sustancias dotadas de actividad antimicrobiana y extraída de estructuras orgánicas vivientes. La búsqueda de antecedentes previos demuestra que en 1889 Jean Paul VUILLEMIN
, en un trabajo titulado "Symbiose et antibiose", crea el término antibiosis para describir la lucha entre seres vivos para la supervivencia. Más tarde, WARD adopta esta palabra para describir el antagonismo microbiano. Con posterioridad, ya en plena era antibiótica, el término significó, durante algún tiempo, sustancia extraída de seres vivos, ya fueren bacterias, hongos, algas, con capacidad para anular la vida de diversos microorganismos.
Texto Administrativo
CERTIFICACION LABORAL
Yo, NOEL PEREIRA YEPEZ, identificado con DNI. Nº 90876430, en calidad de Gerente de Recursos Humanos de SOLTUR
CERTIFICA QUE:
El señor MANUEL CESAR BERNAL ARAUJO identificado con DNI Nº 9056458932-T, trabajó para la empresa como ENCARGADO DE AUTOSERVICIO durante un periodo de 2 años, periodo en el cual demostró, responsabilidad, honestidad, puntualidad y eficacia al realizar las labores encomendadas.
Se firma este certificado por petición del interesado a los 28 días del mes de febrero de 2011.
Atentamente,
NOEL PEREIRA YEPEZ
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE SOLTUR
Texto Jurídico
Constitución Nacional del Paraguay
Capítulo II
De la Libertad
Artículo 9. De la libertad y de la seguridad de las personas. Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.
Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.
Artículo 10. De la proscripción de la esclavitud y otras servidumbres. Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.
Artículo 11. De la privación de la libertad. Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.
Artículo 12. De la detención y del arresto. Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a:
1) que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que lo motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;
2) que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique;
3) que se le mantenga en libre comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle establecida su incomunicación por mandato judicial competente; la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley;
4) que disponga de un intérprete, si fuere necesario, y
5) que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.
Texto Periodístico
Moderada lluvia cae en
...