Clases Y Características De Los Bienes
Enviado por jose_167 • 23 de Junio de 2015 • 7.811 Palabras (32 Páginas) • 266 Visitas
¿QUE SE ENTIENDE POR DERECHO DE LAS COSAS O DERECHO DE
BIENES?
El Derecho de Bienes o el Derecho de las Cosas, es un área básica del Derecho Civil. Tiene por objeto, de una parte, fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de cada individuo y, por otra, determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos (que por recaer sobre las cosas se denominan derechos reales).
Este derecho regula las distintas clases de bienes, clasificándolos en categorías típicas. Por la denominación de: Bienes Muebles y Bienes Inmuebles, éstos últimos tienen una regulación especial dada su mayor importancia económica.
BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES:
Los Bienes Muebles a son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales, que pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse fácilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios (semoviente) o por una fuerza interna (automotores) o por una fuerza extraña y manteniendo su integridad.
Los Bienes Inmuebles son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza. Por ejemplo; el suelo y las construcciones adheridas a él.
COSAS FUNGIBLES Y COSAS NO FUNGIBLES
• Fungibles: aquéllos de los que no puede hacerse un uso adecuado según su naturaleza sin que se consuman (por ejemplo, el dinero).
• No fungibles: Los demás, es decir, aquéllos que no se consumen, mientras se haga un uso adecuado de los mismos.
La Fungibilidad, a su vez, puede ser:
1. fungibilidad objetiva: Opera cuando las cosas, por su naturaleza, tienen las mismas características y el mismo valor entre sí.
Es decir que una cosa puede hacer las veces de otra.
2. fungibilidad subjetiva: Esta fungibilidad llamada también convencional, se da cuando siendo las cosas diferentes entre sí.
3. fungibilidad legal: Opera cuando la ley, a pesar de que las cosas no sean equivalentes, les da tal carácter.
COSAS CONSUMIBLES Y COSAS INCONSUMIBLES
Las cosas consumibles son aquellas que para utilizarlas el hombre las consumen. Es precisamente su consumo o destrucción lo que llena una necesidad humana; el vino, el trigo.
No consumibles son aquellas cosas que, si bien el uso determina naturalmente en ellas el inevitable y lento desgaste, el hombre obtiene de ellas un provecho sin consumirlas; e incluso una buena utilización de las mismas lleva implícita su conservación; una cama, una casa, un carro.
COSAS DIVISIBLES Y COSAS INDIVISIBLES
El concepto de divisibilidad o no de las cosas, depende de la óptica en las que se miren. De hecho, en sentido lato, todas las cosas son divisibles, pero en sentido jurídico, las cosas podrán o no ser divisibles, de acuerdo con criterios de ley debidamente establecidos.
Jurídicamente una cosa solo será divisible, cundo con el fraccionamiento no pierde su naturaleza, su uso, su finalidad o de manera considerable su valor.
Los bienes incorporales tampoco son fraccionables o divisibles. Solamente la ley admite la divisibilidad de bienes incorporales.
Existen otro tipo de bienes, que siendo posible dividirlos, la ley ordena que sigan siendo indivisos, a esa indivisibilidad se la denomina indivisibilidad legal. Hay cosas que son indivisibles por imposibilidad absoluta, material y lógica. Los hechos son indivisibles; la conducta objeto de una prestación, consistente en la obligación d construir una obra, es obviamente indivisible, o se construye o no se construye; igual ocurre con los gravámenes, una cosa está gravada o no está gravada. Un inmueble puede estar hipotecado o no hipotecado, no existen medias hipotecas, medias servidumbres, medias prendas, etc.
¿QUÉ CLASE DE DIVISIBILADES EXISTEN?
Existen tres tipos de divisibilidades:
1ª- Divisibilidad física o material. Este tipo de divisibilidad se da cuando una cosa es susceptible de fraccionarse y la cosa no se desnaturaliza, pierde su esencia, su finalidad, su uso o su valor.
2ª- Divisibilidad legal. Es legalmente divisible una cosa, cuan la misma ley no la prohíba.
3ª- Divisibilidad ideal. Se denomina cosas divisibles de manera ideal, cuando las mismas son susceptibles de fraccionamiento de manera ideal o advalorem o de cuotas de derecho. Vienes de comuneros, la propiedad horizontal, etc.
COSAS PRINCIPALES Y COSAS ADCESORIAS
Los conceptos de principalidad y accesoriedad son conceptos emanados de la relación de una cosa respecto de otra, solo a través de una relación se puede determinar que condición adquiere una cosa respecto de otra, su clasificación no depende ni de su condición natural, ni de su uso, sino que tal calidad se la da el hombre respecto de otra.
Las cosas accesorias dependerán material, ideal o jurídicamente de otra cosa y su suerte dependerá de la cosa que marcará su ruta, son por lo tanto bienes que dependen de otros para su vida jurídica.
Esta situación se visualiza de manera perfecta en los inmuebles por destinación o adherencia, quienes por naturaleza son bienes muebles, pero que por efectos de la radicación o la adherencia se reputan inmuebles y al estar incorporados a él, siguen su misma suerte.
Cuando se deben determinar cuándo una cosa es principal y otra accesoria, frente a los bienes inmuebles respecto de los muebles no existe mayor discusión ya que los muebles seguirán la suerte del inmueble, siendo este último la cosa principal, pero cuando se trata de dos cosas muebles, es la ley quien determina los criterios para establecer que cosa es la principal y cuál es la accesoria.
COSAS SINGULARES Y COSAS UNIVERSALES
Jurídicamente una cosa será entendida como cosa singular, cuando la misma sea única dentro de su especie.
Las cosas singulares, a su vez, pueden llegar a ser:
a) Cosas singulares simple, y
b) Cosas singulares compuestas.
Una cosa será o es singular simple, cuando la misma sea única y su vida real o jurídica no dependa de otra. En sentido contrario una cosa se considerará cosa singular compuesta, cuando exista una conjunción de cosas que siendo singulares simples, están unidas por un fin funcional es, económico o social, que les dan a cada una de ellas un carácter se “ser unitario” como ocurre con las bibliotecas, las aeronaves, etc.
Estas mismas pueden constituirse o considerarse como cosas universales de hecho o cosas universales de derecho.
Cosas universales de hecho: Son aquellas que se componen de cosas singulares, pero que por la finalidad perseguida con ella conforma un todo. En las cosas universales de hechos, cada cosa puede ser separada totalmente, y ellas (las separadas)
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