IVA Y Clases De Bienes
Enviado por MDianaC • 8 de Junio de 2014 • 2.712 Palabras (11 Páginas) • 344 Visitas
El I.V.A. es el Impuesto al Valor Agregado. Es un impuesto que le paga al Estado cada vez que se compra la mayoría de los productos, y esto es así porque hay determinados bienes y servicios que la ley exime de pagar en alguna o todas las etapas de comercialización. Por ejemplo la edición de libros, los folletos, los diarios, el pan común, la leche sin aditivos, etc.
El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad en una empresa.
BIENES EXENTOS:
los bienes exentos son aquellos que no están alcanzado por el gravamen (impuesto), ya sea porque son productos de primera necesidad o para que no sea mucho el precio como:
*) Libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, y la venta al público de diarios, revistas, y publicaciones periódicas, excepto que sea efectuada por sujetos cuya actividad sea la producción editorial, en todos los casos, cualquiera sea su soporte o el medio utilizado para su difusión.
Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar IVA. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas, sólo lo son los productores, por tanto, sólo los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el IVA pagado en sus compras.
El ser responsables del IVA y presentar su respectiva declaración, les asiste el derecho de solicitar como descuento los valores que hayan pagado por concepto de IVA en la compra de materia prima y demás gastos relacionados con la producción o comercialización de los bienes exentos.
Como se puede ver, los bienes exentos den derecho al descontar el IVA pagado, y como el IVA generado es del 0%, siempre resultará un saldo a favor, el cual pueden solicitar en devolución. A quien comercialice un bien exento le devuelven el IVA sin límite alguno.
Las diferencias, pues, están en que los bienes exentos son gravados y dan derecho a devolución de IVA, y los bienes excluidos no causan IVA y por tal razón no se pueden descontar los valores pagados por IVA, y como consecuencia no tienen derecho a devolución de IVA.
Los bienes excluidos son los aquellos que la ley expresamente ha catalogado como tales. El productor de bienes excluidos no es responsable del IVA, y por lo tanto el IVA que pague en la adquisición de materias primas para la elaboración de estos productos, debe ser llevado como mayor valor del costo del producto.
Los bienes excluidos, en su venta o importación no causan IVA; para saber si un bien o servicio se encuentra excluido del IVA, se debe establecer si expresamente se encuentra dentro de los bienes y servicios que la ley ha catalogado como excluidos, si no se encuentra, significa que es gravado, por lo tanto se debe buscar si se encuentra mencionado en algunas de las tarifas diferenciales que existen en Colombia, y si no se encuentra ahí, se considera que el bien o servicio está gravado a la tarifa general del 16%
QUE SON BIENES GRAVADOS?
Los productos gravados son aquellos que causan IVA, y que se dividen según la tarifa que se les aplique. En Colombia existen varias tarifas. La tarifa del 16% es conocida como la tarifa general, y las otras se conocen como tarifas diferenciales.
Una de las tarifas es la tarifa 0%, y lógicamente los productos que están gravados a una tarifa del 0%, pertenecen al grupo de los grabados.
Estos bienes de la tarifa 0%, son más conocidos como exentos. Que son los bienes gravados pero a una tarifa del 0%. Son gravados y por tal razón generan IVA, sólo que a la tarifa del 0%.
Esto en principio parece absurdo pero tiene su razón de ser.
Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar IVA
IVA (Impuesto al Valor Agregado)
¿QUÉ ES?
El IVA es el impuesto nacional a los consumos que se aplica en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto y la prestación de servicios.
- Es un impuesto indirecto, porque no consulta la capacidad económica de las personas y se aplica sobre el consumo y las importaciones.
- Es un impuesto proporcional, pues a mayor base mayor será el valor del impuesto, teniendo en cuenta que el porcentaje siempre será el mismo.
- Es un impuesto regresivo, pues a medida que aumenta la capacidad de pago del contribuyente, disminuye la tarifa del impuesto a pagar.
- Es un impuesto instantáneo, ya que nace en el momento en que ocurre el hecho generador.
- Se empieza a cobrar a partir del 1 de abril de 1984 con el Decreto Ley 354/183.
- Lo deben cobrar los productores, importadores, los comerciantes, además personas que presten algunos servicios grabados como parqueaderos, restaurantes, hoteles…etc.
- En la mayoría el impuesto que se debe cobrar es del 16%, del precio de venta de los artículos.
- Este se impuesto se apoya en dos elementos estructurales que son: el IVA generado y el IVA descontable.
TARIFAS
SIN TARIFA
- Producción y comercialización de bienes excluidos.
- Presentación de servicios excluidos.
- Producción y comercialización de bienes no sometidos al impuesto.
- Bienes no sometidos al impuesto que nacen de la comercialización de aquellos que se clasifican como exentos en la cabeza de los productores.
TARIFA CERO 0%
- Producción de bienes exentos.
- Exportación de bienes gravados, exentos y excluidos.
- Exportación de servicios.
TARIFAS DIFERENCIALES
• 1.6 %: Servicios de aseo, de vigilancia, de empleo temporal y prestados por pre cooperativas
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