Clasificación de la Competencia
Enviado por joselo2304 • 24 de Febrero de 2016 • Resumen • 1.239 Palabras (5 Páginas) • 203 Visitas
Clasificación de la Competencia.
Competencia objetiva.
Se le denomina también competencia por razón del litigio o según la materia. En sentido amplio la competencia objetiva es la que se encuentra determinada por la materia o el asunto, como la cuantía, elementos determinantes. Así tenemos que para los asuntos civiles y mercantiles en el país, son competentes los jueces especializados en lo Civil y Mercantil, así como para los asuntos penales lo serán los especializados en lo Penal y para los asuntos laborales los que conocen de esta especialidad.
En sentido estricto alude a la distribución de los litigios dentro de cada una de esas competencias enunciadas, en atención al modo de ser del litigio, a la índole de la relación del derecho sustancial que da lugar al proceso: delito de homicidio, de hurto, de falsedad, petición de alimentos, expropiación, reivindicación, despido injusto del trabajador.
Según alguna corriente de opinión el factor objetivo atiende a la naturaleza y materia del asunto y a su cuantía, Carnelutti (1971), en cambio, considera la cuantía como una especie de competencia funcional, no obstante, admite su relación con la materia. Para ese sector doctrinal y, no para Carnelutti el objeto del negocio, su naturaleza, se integra por la materia y por la cuantía del mismo.
Sin embargo, dice (Quintero y Prieto 1992, 206), “Es evidente que la cuantía tiene una influencia decisiva en la competencia funcional, como habrá de verse, dado que si el conocimiento se asigna al órgano superior o inferior, la cuantía será, a su vez determinativa de la competencia funcional”.
Asimismo, agregan los autores citados “el criterio del modo de ser del litigio, no se apoya en una razón esencial o invariable, sino tan solo en una idea que mira de una manera muy particular a la búsqueda de la especialización de jueces y magistrados”. (p.206).
La cuantía o criterio de valor, se conoce también como la competencia por razón del valor. La estrategia del proceso se muestra dominada por leyes de conveniencia económica según las cuales el costo del proceso condiciona la importancia del litigio y este influye no solamente sobre la forma procedimental que se le asigne, sino también sobre la estructura del oficio al cual se confíe, sobre la selección de los funcionarios competentes. Consecuente con ello, Carnelutti (1971), arguye que es conveniente para los pleitos de menor importancia, un oficio menos costoso y más simple, tanto en lo referente a la composición como a la cualidad de los componentes.
También, se distinguen en el criterio de valor dos conceptos que Díaz (1972), denomina como el valor cuestionado y el valor disputado. El valor cuestionado es el monto de lo reclamado en la petición, como combinación del bien y del interés, del objeto mediato y del inmediato. Y por valor disputado se entiende, la diferencia entre lo reclamado y lo concedido en la sentencia, como agravio que de la misma resulte y legitime al recurrente en casación.
En efecto, dice Rengel (1980, 30) la competencia por la materia:
“Que es la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto en razón de la materia, valor, territorio y conexión o continencia de la causa; que en razón de la materia da lugar a la distribución de causas entre Jueces de diferentes tipos; por el valor a lo cuantitativo; la territorial, se atiende en cuanto a la sede del órgano y a la relación de las partes o el objeto de la controversia. En cuanto a la competencia por conexión o por continencia, Rengel-Romberg dice que el fundamento de esta competencia es de orden privado y se encuentra esencialmente en la relación que pueden darse entre dos o más causas y en la economía procesal.”
En la legislación venezolana en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil vigente, se determina la competencia por la materia, mediante dos principios: primero se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y segundo por las disposiciones legales que la regulan.
En efecto, en sentencia del 14-04-93, la Sala de Casación Civil, de la antigua Corte Suprema de Justicia decide que:
… La norma legal en referencia, consagra así, acumulativamente, dos criterios para la determinación de la competencia por la materia a saber: a) La naturaleza de la cuestión que se discute. Con esto quiere decir el legislador que para fijar si un Tribunal es o no competente por la materia, lo primero que debe atenderse es a la esencia de las propias controversias, esto es, si ella es de carácter civil o penal, y no sólo lo que al respecto puedan conocer los tribunales ordinarios de una u otra de estas competencias, sino además, las que corresponden a tribunales especiales, según la diversidad de asuntos dentro de cada tipo de las señaladas competencias, conforme a lo que indiquen las respectivas leyes especiales. (b) Las disposiciones legales que la regulan. Aquí no sólo atañe a las normas que regulan la propia materia, como antes se ha explicado, sino también el aspecto del criterio atributivo de competencia, que el ordenamiento jurídico le asigna a cada órgano jurisdiccional en general; y en particular, al que examina su propia competencia o incompetencia. La combinación de ambos criterios, desde el punto de vista del derecho adjetivo, determina la competencia por la materia…
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