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Clínica civil. Inspeccion ocular:


Enviado por   •  13 de Abril de 2016  •  Resumen  •  779 Palabras (4 Páginas)  •  227 Visitas

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clinica civil:

inspeccion ocular:

reconocimiento judicial: examen que hace el juez por si mismo o con el auxilio de peritos en el lugar donde se produjo el hecho o de la cosa litigiosa controvertida. articulo 128 numeral 4 del codigo procesal civil y mercantil. leer 172 al 176 del codigo procesal civil y mercantil.

documental tambien llamada instrumental:

es la que se realiza por medio de documentos privados, documentos publicos, libros de comerciantes, correspondencias o cualquier otro escrito. artuculo 177 al 190 y 128.5

prueba congetural:

es la que resulta de indicios, senales, presunciones o argumentos. articulo 128 numeral 7. articulo 194, 195 y 198 del codigo procesal civil y mercantil.

presunciones:

presunciones humanas: surge de las deducciones que hace el juzgador.

presunciones legales: son aquellas que no admiten prueba en contrario. ley del organismo judicial, articulo 3. presuncion Iure et dejure. Iuris tantum, son aquellas que si admiten prueba en contrario es decir la que esta contemplada en la ley pero puede destruirse por prueba en su contra por ejemplo el que quiera vender un bien inmueble con documento privado, dentro del matrimonio nacen los hijos.

medios de conviccion:

pruebas directas por percepcion: son aquellas en las que el juez constata por si mismo el hecho sujeto a litigio (doctrina). reconocimiento judicial.

pruebas por representacion: son aquellas en las que el juez por medio de documentos y personas puede constatar un hecho pasado en el presente. pruebas documentales o instrumentales.

cuando la prueba es por medio de personas ligadas al proceso o terceros existe:

1. prueba por representacion a traves de documentos es decir la prueba documental.

2. prueba por representacion a traves de personas ligadas a proceso, es decir a la declaracion de parte.  

3. prueba por representacion a traves de terceros o personas ligadas al proceso, nos referimos a los testigos.

pruebas por induccion o deduccion.

por este medio de prueba valga la redundancia se comprueban los hechos sujetos a litigio mediante la inferencia, se refiere a la prueba por presuncion.

el derecho lo conoce el juez, aunque las partes lo invoquen mal, el juez advertido de lo que se discute segun los hechos expuestos y la pretencion que se hace valer aplicara el derecho que fuere pertinente. Iura novit curia> el tribunal conoce el derecho, sin embargo a estas reglas existen excepciones: el derecho extranjero articulo 35 de la ley del Organismo Judicial, en consecuencia cuando la discucion es sobre la existencia de una norma extranjera la misma debe probarse. la costumbre como fuente de derecho, en las legislaciones en la que la costumbre es fuente de derecho la misma debe probarse. en nuestra legislacion la ley es la fuente del ordenamiento juridico y la jurisprudencia la complementa.

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