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Codigo Civil y Comerical


Enviado por   •  1 de Agosto de 2017  •  Trabajo  •  1.817 Palabras (8 Páginas)  •  218 Visitas

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Trabajo Práctico Grupal

Integrantes: Gómez Juan Ignacio, Fava Gabriel,                                                                                                            Cabrera Jorge, Gerez Luciano, Ahlbom Santiago.

Materia: Derecho.

Tema: Código Civil y Comercial.

Profesora: Susana Jensen.

Curso: 6° “C”

Desarrollo

Entrada en vigencia.

El Código Civil y Comercial de la Nación es el cuerpo legal que reúne, desde 2015, las bases del ordenamiento jurídico en materia civil y comercial en la Argentina. El Código Civil y Comercial entraría en vigencia el 1 de enero de 2016, pero su vigencia se adelantó por medio de la ley n.° 27 077 para el 1 de agosto de 2015.

Comisión elaborada.

Fue redactado por una comisión de juristas designada por el decreto 191/2011. Más de 100 juristas dieron precisiones al texto que fue además discutido en cerca de una treintena de audiencias públicas en distintos puntos del país y la “Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación” que estuvo integrada por 15 diputados y 15 senadores escuchó más de 1500  ponencias sobre los distintos temas incluidos en el nuevo Código. Así, el texto final fue aprobado por el Congreso de la Nación el 1 de octubre de 2014, mediante la ley n.° 26 994, promulgada el 7 de octubre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre del mismo año.

Reformas y modificaciones en materia civil:

Filiación: En relación con la acciones de filiación, el CCCN establece que, ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes o sus parientes, el/la juez/a debe valorar la negativa como indicio grave contrario a la posición del renuente Además, en caso de fallecimiento del presunto padre, el CCCN autoriza la prueba genética post mortem.

Dentro de la filiación existen 3 posturas, las cuales son: la primera de ellas considera que tal negativa es un indicio en contra de la persona que se niega a realizarse el ADN (el  indicio implica que, además de la negativa, se necesitan otras pruebas para dictar sentencia de filiación). La segunda postura sostiene que la negativa de una persona a someterse a la prueba genética hace presumir la paternidad del renuente. La tercera postura considera que en caso de negativa del demandado debe ordenarse la obligatoriedad de la prueba genética para efectivizar el derecho a la identidad biológica.

Los alimentos: Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.
La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

Protección al consumidor: Lo protege de los contratos estandarizados (seguros, bancos, prepagas), de la publicidad engañosa, de las cláusulas abusivas y sorpresivas y de las compras fuera de locales comerciales. Consagra además el trato digno, equitativo y no discriminatorio.

Matrimonio: No hay distinción entre el sexo de los contrayentes y también se reconoce  la igualdad de derechos. El compromiso de los esposos es el de desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación.

Convenios prematrimoniales: Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges podrán hacer convenios para determinar el valor de los bienes que tienen, deudas, donaciones que se hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos.

Sucesiones: En materia de sucesiones se aumenta la porción disponible del patrimonio, ya que en caso de tener descendientes, se puede disponer de la mitad en lugar de un tercio, mientras que el cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad. Se mantiene la figura de herederos forzosos que son los familiares directos, pero otorgan a la persona la potestad de disponer de nuevos márgenes más flexibles de su patrimonio para testamentar a terceros.

Patrimonio en el matrimonio: Antes, todo matrimonio quedaba sujeto al régimen de comunidad de bienes (grado de ganancia) pero ahora se puede optar por el régimen de comunidad o el régimen de separación de bienes. En caso de no optar, se utilizará el régimen de comunidad de bienes.

Adopciones: Se simplifican los trámites y se introduce un cambio de paradigma que ahora tiene como eje “el derecho del niño de tener una familia, más que de las parejas a tener un hijo”. La nueva ley de adopción acorta plazos o los fija donde no los había, crea un tercer tipo de adopción, “por integración” (adopción del hijo del cónyuge), y amplía el espectro de postulantes incorporando a las parejas “en unión convivencial”, reduciendo la edad de admisión (de 30 a 25 años) y la diferencia de años exigida entre el aspirante a guardador y el niño, niña o adolescente en estado de adopción (de 18 a 16 años). También puede adoptar una persona sola. Se reconoce además el derecho del adoptado a conocer los datos relativos a su origen.

Responsabilidad parental: La relación entre padres e hijos debe someterse al interés superior del niño. Consagra la participación progresiva del menor en las decisiones sobre su persona. Contempla además la responsabilidad del cónyuge o conviviente de quien tiene a su cargo el cuidado del menor

Divorcio: El trámite es más simple. Podrá ser solicitado por uno o ambos cónyuges sin tener que esperar un plazo mínimo como era antes, por eso se le da el nombre de Divorcio Express. Se elimina además la necesidad de tener una causa para divorciarse. Toda petición de divorcio deberá acompañarse de una propuesta respecto a los efectos de la decisión: quien se queda viviendo en la casa, cómo se distribuirá el tiempo respecto a los hijos, quién, cuánto y cómo se pagará la cuota alimentaria, etc. La otra parte puede a su vez efectuar su propia petición y en ese caso el juez los cita a una audiencia pero sólo para intentar arribar a algún acuerdo entre las partes. Si los cónyuges lograron ponerse de acuerdo, pueden presentar entonces directamente la petición y un convenio ( que es diferente a propuesta, porque ya hay acuerdo) en cuyo caso el juez dicta sentencia sin necesidad de fijar audiencia.

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