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Codigo Organico Analisis De Ley Publica De Finansas


Enviado por   •  18 de Junio de 2015  •  3.365 Palabras (14 Páginas)  •  319 Visitas

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Análisis de la ley orgánica de la administración financiera del sector público.

Objeto de la Ley.

El objeto de la Ley lo encontramos contenido en su artículo 1, el cual dispone:

Esta Ley tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional.

Sujetos de la Ley.

Estos son los entes u organismos que conforman el sector público:

1. La República

2. Los estados

3. El Distrito Metropolitano de Caracas

4. Los Distritos

5. Los Municipios

6. Los Institutos Autónomos

7. Las personas jurídicas estatales de derecho público

8. Las Sociedades Mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.

9. Las Sociedades Mercantiles en las cuales las personas a las que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.

10. Las fundaciones, asociaciones civiles, y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una a varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.

Breve reseña sobre contenido de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

La Ley bajo análisis plantea dentro del elenco de disposiciones calificadas como generales (Título I, artículos 1 al 8), lo que constituye el objeto de la misma (artículo 1), cual es “...regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público, y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional”.

De igual modo, la mencionada Ley determina el ámbito de la Administración Financiera como “...el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica” (artículo 2), así como los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad regulados en ella y los sistemas tributarios y de administración de bienes regulados por leyes especiales(artículo 3).

Dentro de este mismo Título (artículo 6), la Ley precisa su ámbito de aplicación, el cual abarca tanto las personas jurídicas de derecho público (República, Estados, Distrito Metropolitano de Caracas, Distritos y Municipios), como personas de derecho privado asumidas por el Estado (Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Asociaciones Civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos).

El Título II, denominado “Del Sistema Presupuestario”, señala que los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero. Igualmente, fija el alcance de los presupuestos públicos, los cuales expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, aprobadas por la Asamblea Nacional.

En este Título se crea la Oficina Nacional de Presupuesto como órgano rector del Sistema Presupuestario Público y se establecen sus normas atributivas de competencia. También se regulan las especificaciones que deberá contener el proyecto de ley del marco Plurianual del Presupuesto, el cual debe ser elaborado por el Ministerio de Finanzas en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Banco Central de Venezuela, con la finalidad de establecer “...los límites máximos de gasto y de endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales para un período de tres años”.

Además, contiene la Ley además las normas relativas al sistema de crédito público (Título III). Allí se establece no sólo el concepto de crédito público (artículo 76), sino las operaciones de este tipo (artículo 77), cuyo objeto es arbitrar recursos o fondos para realizar inversiones reproductivas, atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional, incluida la dotación de títulos públicos al Banco Central de Venezuela para la realización de operaciones de mercado abierto con fines de regulación monetaria y cubrir necesidades transitorias de tesorería. En ese mismo Título se establecen los términos y condiciones para que los entes regidos por la Ley puedan celebrar válidamente operaciones de crédito público.

Asimismo, contempla la normativa de este texto los supuestos bajo los cuales no se requiere una Ley especial para celebrar operaciones de crédito público y los órganos exceptuados del régimen previsto en dicho Título (artículos 87 al 90).

En el Capítulo V del referido Título, se crea la Oficina Nacional de Crédito Público como órgano rector del Sistema de Crédito Público, estableciendo sus atribuciones y obligaciones (artículo 96).

En el Título IV, se crea la Oficina Nacional del Tesoro como órgano rector del Sistema de Tesorería “...con la finalidad de promover la optimización del flujo de caja del Tesoro, bajo la modalidad de cuenta única del tesoro” (artículo 108), con sus respectivas competencias (artículo 109).

En el Título V, se establece el Sistema de Contabilidad Pública, su contenido y objeto. Dicho sistema “... será único, integrado y aplicable a todos los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente; estará fundamentado en las normas generales de contabilidad dictadas por la Contraloría General de la República y en los demás principios de contabilidad de general aceptación válidos para el sector público” (artículos 121 al 125). Igualmente, se crea la Oficina Nacional de Contabilidad Pública como órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública y se atribuyen sus correspondientes competencias (artículos 126 y siguientes).

En el Título

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