Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Enviado por grillorb • 7 de Agosto de 2013 • 1.530 Palabras (7 Páginas) • 400 Visitas
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto ante
esa Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al
Usuario de Servicios Financieros, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento
de los Servicios Financieros, la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
En el marco de la estrategia para transformar la banca y el crédito como palanca de
desarrollo de hogares y empresas, considerada en el Pacto por México, la protección a
los usuarios de los servicios financieros, la promoción de una bancarización y la
inclusión financiera responsable son factores que deben ser fortalecidos.
La información, el asesoramiento y la protección de los usuarios que utilizan los
productos y servicios que ofrecen las Instituciones Financieras, es un eje fundamental
que debe regir el desarrollo de cualquier sistema financiero; lo cual no puede darse,
sino mediante la instrumentación de acciones que promuevan la competitividad de las
instituciones, así como dotar de nuevas herramientas a las autoridades protectoras de
los intereses de los usuarios.
En atención a lo anterior, se considera necesario adecuar el marco jurídico vigente de
la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (“CONDUSEF”) y reorientar su objetivo en beneficio primordialmente del
usuario. En este contexto, resulta impostergable mejorar en materia de protección al
usuario de servicios financieros, así como hacer efectiva la equidad en las relaciones
entre éstos y las Instituciones Financieras, para el mejor aprovechamiento de los
productos y servicios que ofrece el mercado.
En ese sentido, esta iniciativa contempla una serie de herramientas con las que se
pretende lograr un equilibrio entre las relaciones de las entidades financieras con los
usuarios de sus servicios.
Se prevé la facultad de la CONDUSEF para emitir recomendaciones a las Instituciones
Financieras y hacerlas del conocimiento de sus organismos o asociaciones gremiales,
así como del público en general, con lo cual se pretenden mejorar los servicios
financieros que éstas prestan.
Asimismo, se faculta a la CONDUSEF para regular los contratos de adhesión y
comprobantes de operaciones, así como para impedir la difusión de información
engañosa de las Instituciones Financieras, sujetas a disposiciones previamente
emitidas.
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De igual forma, se contempla que los contratos de adhesión que celebren las
Instituciones Financieras no deberán contener cláusulas abusivas, y se faculta a la
CONDUSEF para que, mediante disposiciones de carácter general, establezca los
casos y supuestos bajo los cuales se considere que existen este tipo de cláusulas, con
lo cual se pretende evitar la inclusión de supuestos que pudieran afectar a los
usuarios.
También, se contempla la facultad de la CONDUSEF para establecer disposiciones
secundarias en las que se definan las actividades que se apartan de las sanas
prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y
servicios financieros, lo que permitirá ordenar a los mercados en beneficio de los
usuarios de servicios financieros.
El aumento de la cobertura de los servicios financieros en todo el país, el surgimiento
de nuevos participantes y la diversidad de productos, hacen necesaria una regulación
más especializada en materia de contratos, supervisión, transparencia, información y
publicidad, además de requerirse nuevos procedimientos que permitan resolver de
manera más clara y expedita las controversias que surgen como consecuencia de la
interacción entre el usuario y la Institución Financiera.
La Ley de CONDUSEF prevé que las Instituciones Financieras cuenten con unidades
especializadas para la atención de sus clientes, y con el objeto de acercar estas
unidades a los usuarios se prevé que exista un representante de éstas en cada
entidad federativa en donde la Institución Financiera tenga oficinas o sucursales.
Desde esta perspectiva y en concordancia con la tendencia internacional, se propone
la creación del Sistema Arbitral en Materia Financiera, que ofrezca un nuevo
procedimiento de solución de controversias que garantice la imparcialidad, celeridad,
transparencia, eficacia y eficiencia en el mayor beneficio para las partes.
En ese sentido, se contempla la integración de un comité especializado en materia
financiera, con representantes de la CONDUSEF, la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De igual forma, se fortalece el alcance del dictamen técnico, instrumento fundamental
para la defensa del usuario y se prevé la posibilidad de que éste sea título ejecutivo.
En materia de conciliación se adecúan las disposiciones a fin de que los conciliadores
tengan una participación más activa, buscando soluciones favorables al usuario en
menor tiempo al reducir los plazos del proceso.
Asimismo, se pretenden unificar conceptos y definiciones para permitir que los
contenidos y mensajes dirigidos a los usuarios sean homogéneos y así lograr una
mayor claridad
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