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Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  1.530 Palabras (7 Páginas)  •  400 Visitas

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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto ante

esa Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al

Usuario de Servicios Financieros, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento

de los Servicios Financieros, la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del

Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

En el marco de la estrategia para transformar la banca y el crédito como palanca de

desarrollo de hogares y empresas, considerada en el Pacto por México, la protección a

los usuarios de los servicios financieros, la promoción de una bancarización y la

inclusión financiera responsable son factores que deben ser fortalecidos.

La información, el asesoramiento y la protección de los usuarios que utilizan los

productos y servicios que ofrecen las Instituciones Financieras, es un eje fundamental

que debe regir el desarrollo de cualquier sistema financiero; lo cual no puede darse,

sino mediante la instrumentación de acciones que promuevan la competitividad de las

instituciones, así como dotar de nuevas herramientas a las autoridades protectoras de

los intereses de los usuarios.

En atención a lo anterior, se considera necesario adecuar el marco jurídico vigente de

la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios

Financieros (“CONDUSEF”) y reorientar su objetivo en beneficio primordialmente del

usuario. En este contexto, resulta impostergable mejorar en materia de protección al

usuario de servicios financieros, así como hacer efectiva la equidad en las relaciones

entre éstos y las Instituciones Financieras, para el mejor aprovechamiento de los

productos y servicios que ofrece el mercado.

En ese sentido, esta iniciativa contempla una serie de herramientas con las que se

pretende lograr un equilibrio entre las relaciones de las entidades financieras con los

usuarios de sus servicios.

Se prevé la facultad de la CONDUSEF para emitir recomendaciones a las Instituciones

Financieras y hacerlas del conocimiento de sus organismos o asociaciones gremiales,

así como del público en general, con lo cual se pretenden mejorar los servicios

financieros que éstas prestan.

Asimismo, se faculta a la CONDUSEF para regular los contratos de adhesión y

comprobantes de operaciones, así como para impedir la difusión de información

engañosa de las Instituciones Financieras, sujetas a disposiciones previamente

emitidas.

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De igual forma, se contempla que los contratos de adhesión que celebren las

Instituciones Financieras no deberán contener cláusulas abusivas, y se faculta a la

CONDUSEF para que, mediante disposiciones de carácter general, establezca los

casos y supuestos bajo los cuales se considere que existen este tipo de cláusulas, con

lo cual se pretende evitar la inclusión de supuestos que pudieran afectar a los

usuarios.

También, se contempla la facultad de la CONDUSEF para establecer disposiciones

secundarias en las que se definan las actividades que se apartan de las sanas

prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y

servicios financieros, lo que permitirá ordenar a los mercados en beneficio de los

usuarios de servicios financieros.

El aumento de la cobertura de los servicios financieros en todo el país, el surgimiento

de nuevos participantes y la diversidad de productos, hacen necesaria una regulación

más especializada en materia de contratos, supervisión, transparencia, información y

publicidad, además de requerirse nuevos procedimientos que permitan resolver de

manera más clara y expedita las controversias que surgen como consecuencia de la

interacción entre el usuario y la Institución Financiera.

La Ley de CONDUSEF prevé que las Instituciones Financieras cuenten con unidades

especializadas para la atención de sus clientes, y con el objeto de acercar estas

unidades a los usuarios se prevé que exista un representante de éstas en cada

entidad federativa en donde la Institución Financiera tenga oficinas o sucursales.

Desde esta perspectiva y en concordancia con la tendencia internacional, se propone

la creación del Sistema Arbitral en Materia Financiera, que ofrezca un nuevo

procedimiento de solución de controversias que garantice la imparcialidad, celeridad,

transparencia, eficacia y eficiencia en el mayor beneficio para las partes.

En ese sentido, se contempla la integración de un comité especializado en materia

financiera, con representantes de la CONDUSEF, la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De igual forma, se fortalece el alcance del dictamen técnico, instrumento fundamental

para la defensa del usuario y se prevé la posibilidad de que éste sea título ejecutivo.

En materia de conciliación se adecúan las disposiciones a fin de que los conciliadores

tengan una participación más activa, buscando soluciones favorables al usuario en

menor tiempo al reducir los plazos del proceso.

Asimismo, se pretenden unificar conceptos y definiciones para permitir que los

contenidos y mensajes dirigidos a los usuarios sean homogéneos y así lograr una

mayor claridad

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