Comites de seguridad
Enviado por 2000Juanpi . • 4 de Marzo de 2018 • Trabajo • 743 Palabras (3 Páginas) • 143 Visitas
1. Cuál será la composición, cuántos comités y dónde serán necesarios en esta empresa. Justifica tu respuesta.
Debe constituirse un Comité de seguridad y salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, según lo establecido en la Ley PRL 31/1995; en este caso se deben considerar adicionalmente los trabajadores temporales en cada oficina ya que, al estar laborando más de 200 días (10 meses) se computan como un trabajador más, con estas consideraciones se elabora el siguiente cuadro:
Tabla 1. Composición de la empresa en materia de PRL.
Centro de Trabajo Trabajadores fijos Trabajadores Temporales Total Comité de seguridad Composición
Central 45 12 57 SI 2 Delegados de prevención, 2 representantes del empresario
Oficina 1 38 15 53 SI 2 Delegados de prevención, 2 representantes del empresario
Oficina 2 24 8 32 No 1 Delegado de prevención
Oficina 3 8 3 11 No 1 Delegado de Personal
Oficina 4 12 5 17 No 1 Delegado de Personal
Fuente: El Autor
Por lo tanto se establece que se deberán conformar dos (2) Comités de seguridad y salud, uno para la Central y otro en la Oficina 1, en ambos casos compuestos por dos (2) Delegados de prevención y en la otra parte el empresario y un representante o dos (2) representantes del empresario.
2. Indica cuál serán las atribuciones de sus representantes en caso de visita de un Inspector de Trabajo a uno de los centros y cómo serán informados oficialmente. Investiga si los resultados obtenidos de la visita pueden ser difundidos entre todos los integrantes de la empresa.
El Inspector de Trabajo comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia a los representantes legales de los trabajadores. La principal atribución es la de acompañar al Inspector de Trabajo durante el desarrollo en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre PRL, pudiendo formular antes ellos las observaciones que estimen oportunas.
La Inspección de Trabajo informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo. Los Delegados deben tener acceso, con las limitaciones correspondientes a la confidencialidad de los datos sobre vigilancia de la salud, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Cuando la información esté sujeta a limitaciones, solo podrá ser suministrada de manera que garantice el respeto de la confidencialidad.
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