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Los Comites De Seguridad


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  2.753 Palabras (12 Páginas)  •  283 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RAFAEL MARÍA BARALT”

CUMANÁ ESTADO SUCRE

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL)

FACILITADOR: REALIZADO POR:

ORANGEL CEDEÑO VELÁSQUEZ JOSELYN C.I. 22.630.223

MÁRQUEZ JESUS C.I. 18.776.918

RANGÉL GABRIELA C.I. 19.761.650

ASIGNATURA: JIMÉNEZ ADLAY C.I. 15.804.523

SEGURIDAD INDUSTRIAL EISVEN SALAZAR

C.I.

CUMANA, 26 DE NOVIEMBRE DEL 2013

INTRODUCCIÓN

Los riesgos en nuestra vida cotidiana, están presentes en todo momento; sin embargo, somos más susceptibles a sufrir accidentes o enfermedades ocupacionales, por causa de o en ocasión de nuestro empleo. Por ello es necesario la existencia de un órgano que se encargue de velar por la vida y la salud de los empleados en un lugar de trabajo.

El comité de Seguridad y Salud Laboral, está facultado para dicha acción por la Ley orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de trabajo (LOPCYMAT) y por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Es un órgano de participación basado en un criterio de igualdad y equidad, compuesto por Los trabajadores y los patronos, serán desarrolladas con más extensión sus atribuciones y funciones, además del proceso para conformar Dicho comité.

En esta instancia se promueven iniciativas sobre usos y procedimientos para el control efectivo de las situaciones de riesgo de los trabajadores.

Es una organización de vital importancia en los diferentes lugares de trabajo.

La unidad de equipo de estos representantes estará asesorada por un técnico en seguridad e higiene y son los encargados de participar en el diseño de un programa realmente adecuado al medio ambiente laboral.

LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformados por los delegados o delegadas de prevención, por una parte y por el empleador o empleadora, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención.

Según el Artículo 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados o delegadas sindicales y el personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores o trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y profesionales y asesores o asesoras en el área de la seguridad y salud en el trabajo, ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

El registro, constitución, funcionamiento, acreditación y certificación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral se regulará mediante Reglamento.

ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Según lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones:

1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia.

2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud Laboral está facultado para:

1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.

4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.

RESPONSABILIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La constitución del Comité será responsabilidad de:

1. Los delegados o delegadas de prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores

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