Competencia por conexión.
Enviado por desinima • 17 de Octubre de 2013 • Tesis • 1.301 Palabras (6 Páginas) • 376 Visitas
Competencia por conexión.
La competencia por conexión tiene su fundamento en la vinculación que existe entre los delitos o entre las personas de presuntos autores, tomándose en cuenta el lugar y el tiempo en que se cometió y de los propósitos o designios que estos tenían o para cometerlos o como lo iban a cometer. En el delito conexo como afirma Pedro Omán Maldonado. Encontramos en definitiva una relación de carácter objetivo y de carácter subjetivo, entre el delito delictuoso cometido y la persona que por consiguiente tenga vinculación, que pueda ser accidental o no puede haber habido el acuerdo previo para cometerlo.
Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
Dado que todos los tribunales involucrados son competentes para el conocimiento de los delitos cometidos en sus respectivos territorios y por regla general no es posible que al imputado se le sigan al mismo tiempo diversos procesos así sea que haya cometido diferentes delitos o faltas por cuanto no seguiría el principio de unidad procesal. Art. 73 COPP) la ley habrá de fijar pautas precisas para atribuir el conocimiento de los delitos conexos a un solo tribunal.
Articulo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1º. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2º. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
Articulo 75 Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.
Artículo 76. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
Nota: El artículo 76 (in fine) pareciera redundar en lo ya dicho en el Artículo 74, # 1º, ya que obviamente el delito mas grave es aquel que merecerá mayor pena.
Se establece así un orden de prelaciones para determinar el tribunal competente: Art. 74 COPP.
a) Aquel en cuyo territorio se haya cometido el delito
b) Aquel donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
c) Ante iguales penas procederá el tribunal donde se cometió el primer delito.
Artículo 77. Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;
2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso.
3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39.
NOTA: El artículo 39 se refiere al principio de oportunidad de suspender la acción penal a favor del informante arrepentido, mientras dure la colaboración del mismo.
En casos de delitos conexos,
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