ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Compra Venta Venezuela


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  2.579 Palabras (11 Páginas)  •  402 Visitas

Página 1 de 11

TEMA 1: COMPRA-VENTA

DEFINICIÓN

DEFINICIÓN DE LA LEY Art. 1474cc

TIPOS

1.- COMPRA VENTA CON EFECTOS REALES (Art. 1161cc): CUANDO HAY SIMULTANEIDAD ENTRE LA FORMACIÓN DEL CONTRATO Y EL MOMENTO DE LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD.

REGLA: EN TODA COMPRA-VENTA SIEMPRE HAY TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD, CUANDO SE CUMPLA LA FORMACÍON Y EL PERFECCIONAMIENTO)

EXEPCIÓN:

2.- COMPRA VENTA CON EFECTOS OBLIGACIONALES: LA TRANSMISIÓN ES POSTERIOR A LA FORMACIÓN DEL CONTRATO

CLASES DE VENTAS CON EFECTOS OBLIGACIONALES

A.- VENTA DE COSAS IN GENERI (Art. 1475cc)

B.- VENTA DE COSAS FUTURAS (Art.1156cc)

C.- VENTA AL GUSTO O PRUEBA (Art. 1477cc)

D.-VENTA BAJO ENSAYO PREVIO (Art.1478cc)

E.-VENTA DE LA COSA AJENA (Art. 1483cc)

EXEPCIÓN:

F.- VENTA BAJO RESERVA DE DOMINIO- LEY ESPECIAL

ETAPAS

-FORMACIÓN

-PERFECCIONAMIENTO

-TRANSMICIÓN DE LA PROPIEDAD

CARACTERES

-CONSENSUAL

-SINALAGMÁTICO PERFECTO

-DE BUENA FE

-ONEROSO

-COMUTATIVO

ELEMENTOS Art. 1141cc

1º CONSENTIMIENTO (Art. 1137cc). Se presentan dos (2) situaciones:

-Cuando la compra venta se realiza entre presentes

-Cuando la compra venta se realiza entre ausentes

2º OBJETO

-Corporales e incorporales

-Bienes muebles e inmuebles

-Derechos sobre determinados muebles

EXEPCIÓN

-Cosas extra-comercio (los bienes de dominio públic y ciertos derechos reales personalísimos)

-Cosas que han perecido antes de la celebración del contrato (Art.1485cc)

-Cosas futuras (Art. 1156 y 1484cc)

-Cosa ajena (Art.1483cc y 13 Cc)

3º PRECIO

-Dinero

-Real

-Determinado

-Se puede fijar con referencia al que está rigiendo en un mercado y en un día determinado

RESUMEN:

I.- TIPOS DE VENTA

ARTICULO EN QUE MOMENTO SE PERFECCIONA EL CONTRATO QUIEN ASUME LA CARGA DE LOS RIESGOS CONSECUENCIA

VENTA CON EFECTOS REALES (REGLA GENERAL): Se origina cuando la persona del vendedor transfiere la propiedad de la cosa, es decir, cuando hay simultaneidad entre la formación del contrato y el momento de la transmisión de la propiedad.

VENTA CON EFECTOS REALES

Art.1161cc

El cruce de voluntades es suficiente para que la compra-venta se perfeccione.

CONSENTIMIENTO LEGÍTIMAMENTE MANIFESTADO.

La cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado.

COMPRADOR

Trasmisión de la propiedad u otro derecho.

LA TRANSFERENCIA SE HACE DE MANERA INSTÁNTÁNEA

VENTA CON EFECTOS OBLIGACIONALES (EXEPCIÓN A LA REGLA GENERAL): Es aquella donde no existe una transmisión de propiedad en el momento en que se forma el contrato: la transmisión es posterior a la formación del contrato, lo cual significa que en esa compraventa con efectos obligacionales, desde el momento que se concluye el contrato no hay transmisión de la propiedad.

VENTA DE COSAS IN GENERI

Art. 1475cc El contrato se perfecciona cuando se pese, cuente o mida

HASTA QUE SEAN PESADAS, CONTADAS O MEDIDAS

La cosa queda a riesgo y peligro del vendedor.

VENDEDOR LA TRANSFERENCIA SE HACE UNA VEZ CUMPLIDA LA CONDICIÓN DE PESAR, CONTAR Y MEDIR

NO TIENE MAYORES CONSECUENCIAS

VENTA DE COSAS FUTURAS

Art.1156cc El contrato se perfecciona cuando se cumpla la condición

HASTA QUE SE CUMPLA LA CONDICIÓN

La cosa queda a riesgo y peligro del vendedor.

VENDEDOR LA TRANSFERENCIA SE HACE UNA VEZ CUMPLIDA LA CONDICIÓN

VENTA DE LA COSA ESPERADA El contrato se perfecciona cuando se cumpla la condición

(está determinada)

HASTA QUE SE CUMPLA LA CONDICIÓN

La cosa queda a riesgo y peligro del vendedor.

VENDEDOR LA TRANSFERENCIA SE HACE UNA VEZ CUMPLIDA LA CONDICIÓN

VENTA DE LA ESPERANZA El contrato se perfecciona cuando se cumpla la condición al azar, al destino, la casualidad

(no está determinada)

HASTA QUE SE CUMPLA LA CONDICIÓN La cosa queda a riesgo y peligro del comprador.

COMPRADOR SE CUMPLA O NO LA CONDICIÓN AL AZAR, AL DESTINO, LA CASUALIDAD EL COMPRADOR DEBE PAGAR EL PRECIO CONVENIDO

(venta con efecto obligacional queda sujeto al azar debo pagar el precio)

VENTA AL GUSTO O PRUEBA

Art. 1477cc hasta que el comprador no haya hecho conocer su aceptación en el plazo fijado por la convención o por el uso

HASTA QUE EL COMPRADOR NO HAYA HECHO CONOCER SU ACEPTACIÓN EN EL PLAZO FIJADO POR LA CONVENCIÓN O POR EL USO

La cosa queda a riesgo y peligro del vendedor.

VENDEDOR

DE LA SATISFACCIÓN Y ACEPTACIÓN (SOMETIDA A UN PLAZO O A LA COSTUMBRE) DEL PRODUCTO POR PARTE DEL COMPRADOR SE REALIZA LA TRANSFERENCIA

ARTICULO EN QUE MOMENTO SE PERFECCIONA EL CONTRATO QUIEN ASUME LA CARGA DE LOS RIESGOS CONSECUENCIA

VENTA BAJO ENSAYO PREVIO

Art.1478cc

La venta sujeta a ensayo previo se juzga hecha siempre bajo condición suspensiva

HASTA QUE SE CUMPLA LA CONDICIÓN SUSPENSIVA

SI EL COMPRADOR DESPUÉS DE HABER ENSAYADO NO CONVIENE EN DICHA VENTA, EL CONTRATO NACIÓ PERO NO LLEGO A PERFECCIONARSE La cosa queda a riesgo y peligro del vendedor.

VENDEDOR LA TRANSFERENCIA SE HACE UNA VEZ CUMPLIDA LA CONDICIÓN SUSPENSIVA QUE LA PERSONA DEL COMPRADOR DESPUÉS DE HABER ENSAYADO LA COSA OBJETO DE LA VENTA LO ACEPTE

VENTA DE LA COSA AJENA

Art. 1483cc

El cruce de voluntades es suficiente para que la compra-venta se perfeccione.

CONSENTIMIENTO LEGÍTIMAMENTE MANIFESTADO La cosa queda a riesgo y peligro del vendedor.

VENDEDOR ES ANULABLE Y PUEDE DAR LUGAR AL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, SI IGNORABA EL COMPRADOR QUE LA COSA ERA DE OTRA PERSONA. LA NULIDAD ESTABLECIDA POR ESTE ARTÍCULO NO PODRÁ ALEGARSE NUNCA POR EL VENDEDOR

VENTA BAJO RESERVA DE DOMINIO

BIENES MUEBLES

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com