Compra Venta Venezuela
Enviado por rmirabal • 27 de Mayo de 2013 • 2.579 Palabras (11 Páginas) • 396 Visitas
TEMA 1: COMPRA-VENTA
DEFINICIÓN
DEFINICIÓN DE LA LEY Art. 1474cc
TIPOS
1.- COMPRA VENTA CON EFECTOS REALES (Art. 1161cc): CUANDO HAY SIMULTANEIDAD ENTRE LA FORMACIÓN DEL CONTRATO Y EL MOMENTO DE LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD.
REGLA: EN TODA COMPRA-VENTA SIEMPRE HAY TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD, CUANDO SE CUMPLA LA FORMACÍON Y EL PERFECCIONAMIENTO)
EXEPCIÓN:
2.- COMPRA VENTA CON EFECTOS OBLIGACIONALES: LA TRANSMISIÓN ES POSTERIOR A LA FORMACIÓN DEL CONTRATO
CLASES DE VENTAS CON EFECTOS OBLIGACIONALES
A.- VENTA DE COSAS IN GENERI (Art. 1475cc)
B.- VENTA DE COSAS FUTURAS (Art.1156cc)
C.- VENTA AL GUSTO O PRUEBA (Art. 1477cc)
D.-VENTA BAJO ENSAYO PREVIO (Art.1478cc)
E.-VENTA DE LA COSA AJENA (Art. 1483cc)
EXEPCIÓN:
F.- VENTA BAJO RESERVA DE DOMINIO- LEY ESPECIAL
ETAPAS
-FORMACIÓN
-PERFECCIONAMIENTO
-TRANSMICIÓN DE LA PROPIEDAD
CARACTERES
-CONSENSUAL
-SINALAGMÁTICO PERFECTO
-DE BUENA FE
-ONEROSO
-COMUTATIVO
ELEMENTOS Art. 1141cc
1º CONSENTIMIENTO (Art. 1137cc). Se presentan dos (2) situaciones:
-Cuando la compra venta se realiza entre presentes
-Cuando la compra venta se realiza entre ausentes
2º OBJETO
-Corporales e incorporales
-Bienes muebles e inmuebles
-Derechos sobre determinados muebles
EXEPCIÓN
-Cosas extra-comercio (los bienes de dominio públic y ciertos derechos reales personalísimos)
-Cosas que han perecido antes de la celebración del contrato (Art.1485cc)
-Cosas futuras (Art. 1156 y 1484cc)
-Cosa ajena (Art.1483cc y 13 Cc)
3º PRECIO
-Dinero
-Real
-Determinado
-Se puede fijar con referencia al que está rigiendo en un mercado y en un día determinado
RESUMEN:
I.- TIPOS DE VENTA
ARTICULO EN QUE MOMENTO SE PERFECCIONA EL CONTRATO QUIEN ASUME LA CARGA DE LOS RIESGOS CONSECUENCIA
VENTA CON EFECTOS REALES (REGLA GENERAL): Se origina cuando la persona del vendedor transfiere la propiedad de la cosa, es decir, cuando hay simultaneidad entre la formación del contrato y el momento de la transmisión de la propiedad.
VENTA CON EFECTOS REALES
Art.1161cc
El cruce de voluntades es suficiente para que la compra-venta se perfeccione.
CONSENTIMIENTO LEGÍTIMAMENTE MANIFESTADO.
La cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado.
COMPRADOR
Trasmisión de la propiedad u otro derecho.
LA TRANSFERENCIA SE HACE DE MANERA INSTÁNTÁNEA
VENTA CON EFECTOS OBLIGACIONALES (EXEPCIÓN A LA REGLA GENERAL): Es aquella donde no existe una transmisión de propiedad en el momento en que se forma el contrato: la transmisión es posterior a la formación del contrato, lo cual significa que en esa compraventa con efectos obligacionales, desde el momento que se concluye el contrato no hay transmisión de la propiedad.
VENTA DE COSAS IN GENERI
Art. 1475cc El contrato se perfecciona cuando se pese, cuente o mida
HASTA QUE SEAN PESADAS, CONTADAS O MEDIDAS
La cosa queda a riesgo y peligro del vendedor.
VENDEDOR LA TRANSFERENCIA SE HACE UNA VEZ CUMPLIDA LA CONDICIÓN DE PESAR, CONTAR Y MEDIR
NO TIENE MAYORES CONSECUENCIAS
VENTA DE COSAS FUTURAS
Art.1156cc El contrato se perfecciona cuando se cumpla la condición
HASTA QUE SE CUMPLA LA CONDICIÓN
La cosa queda a riesgo y peligro del vendedor.
VENDEDOR LA TRANSFERENCIA SE HACE UNA VEZ CUMPLIDA LA CONDICIÓN
VENTA DE LA COSA ESPERADA El contrato se perfecciona cuando se cumpla la condición
(está determinada)
HASTA QUE SE CUMPLA LA CONDICIÓN
La cosa queda a riesgo y peligro del vendedor.
VENDEDOR LA TRANSFERENCIA SE HACE UNA VEZ CUMPLIDA LA CONDICIÓN
VENTA DE LA ESPERANZA El contrato se perfecciona cuando se cumpla la condición al azar, al destino, la casualidad
(no está determinada)
HASTA QUE SE CUMPLA LA CONDICIÓN La cosa queda a riesgo y peligro del comprador.
COMPRADOR SE CUMPLA O NO LA CONDICIÓN AL AZAR, AL DESTINO, LA CASUALIDAD EL COMPRADOR DEBE PAGAR EL PRECIO CONVENIDO
(venta con efecto obligacional queda sujeto al azar debo pagar el precio)
VENTA AL GUSTO O PRUEBA
Art. 1477cc hasta que el comprador no haya hecho conocer su aceptación en el plazo fijado por la convención o por el uso
HASTA QUE EL COMPRADOR NO HAYA HECHO CONOCER SU ACEPTACIÓN EN EL PLAZO FIJADO POR LA CONVENCIÓN O POR EL USO
La cosa queda a riesgo y peligro del vendedor.
VENDEDOR
DE LA SATISFACCIÓN Y ACEPTACIÓN (SOMETIDA A UN PLAZO O A LA COSTUMBRE) DEL PRODUCTO POR PARTE DEL COMPRADOR SE REALIZA LA TRANSFERENCIA
ARTICULO EN QUE MOMENTO SE PERFECCIONA EL CONTRATO QUIEN ASUME LA CARGA DE LOS RIESGOS CONSECUENCIA
VENTA BAJO ENSAYO PREVIO
Art.1478cc
La venta sujeta a ensayo previo se juzga hecha siempre bajo condición suspensiva
HASTA QUE SE CUMPLA LA CONDICIÓN SUSPENSIVA
SI EL COMPRADOR DESPUÉS DE HABER ENSAYADO NO CONVIENE EN DICHA VENTA, EL CONTRATO NACIÓ PERO NO LLEGO A PERFECCIONARSE La cosa queda a riesgo y peligro del vendedor.
VENDEDOR LA TRANSFERENCIA SE HACE UNA VEZ CUMPLIDA LA CONDICIÓN SUSPENSIVA QUE LA PERSONA DEL COMPRADOR DESPUÉS DE HABER ENSAYADO LA COSA OBJETO DE LA VENTA LO ACEPTE
VENTA DE LA COSA AJENA
Art. 1483cc
El cruce de voluntades es suficiente para que la compra-venta se perfeccione.
CONSENTIMIENTO LEGÍTIMAMENTE MANIFESTADO La cosa queda a riesgo y peligro del vendedor.
VENDEDOR ES ANULABLE Y PUEDE DAR LUGAR AL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, SI IGNORABA EL COMPRADOR QUE LA COSA ERA DE OTRA PERSONA. LA NULIDAD ESTABLECIDA POR ESTE ARTÍCULO NO PODRÁ ALEGARSE NUNCA POR EL VENDEDOR
VENTA BAJO RESERVA DE DOMINIO
BIENES MUEBLES
...