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Concepción del Derecho Agrario


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  Trabajo  •  1.663 Palabras (7 Páginas)  •  217 Visitas

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CONCEPCIÓN DEL DERECHO AGRARIO

Concepción del Derecho Agrario

1. Historia del Derecho Agrario y su Nacimiento como disciplina Jurídica:

Venezuela aparece a los ojos del mundo como un país minero. Pero su historia demuestra una permanente lucha entre la agricultura y la minería. Desde sus comienzos esta contradicción ha signado su destino. Podríamos decir que, en un primer estudio histórico, la minería fue la causa de la agricultura, porque al no encontrar los ingentes yacimientos de la Famosa Leyenda, la fertilidad de las tierras y bosques, y la abundancia de las aguas en los territorios descubiertos, compensaron las ansias de riquezas de los frustrados mineros, y estos se convirtieron en agricultores. El Estado Español estableció entonces un régimen colonial de la propiedad territorial a base de los repartimientos de tierras a los pobladores, las iglesias y las comunidades indígenas, los cuales constituyeron el origen de la propiedad territorial de la América Hispana.

Existió un derecho agrario colonial, sentado fundamentalmente en el régimen jurídico de la propiedad territorial, a la cual cargaron de obligaciones sociales: las Leyes de Indias. Nació ese régimen jurídico como un cuerpo orgánico y sistemático, separado del resto de la legislación colonial y el cual dio origen a procedimientos peculiares. Hubo conciencia en los primeros legisladores y autoridades, de la justificación de regímenes especiales para las tierras de vocación agropecuaria.

Existieron dentro del derecho agrario colonial instituciones específicas referidas a la propiedad territorial, tales como los repartimientos y las mercedes reales. También en la colonia existió un precedente de los nobles Juzgados Agrarios. Finalmente, también pueden señalarse como antecedentes históricos de nuestra ciencia, el conjunto de disposiciones de las Leyes de Indias referentes a los indígenas de las colonias hispanas, específicamente a la regulación de las relaciones jurídicas entre los encomenderos y los indios, y las atinentes a las reducciones y los Pueblos de Indios, así como lo referente a la regulación de los servicios personales a que se veía sometida la población nativa. La doctrina nacional cree encontrar una fuente remota del derecho de disfrute, la población indígena reconoce la Ley de Reforma Agraria sobre las tierras, bosques y aguas, que ocupen en forma comunal o de familia extensiva.

Con la llegada de la independencia no varió la idiosincrasia agrícola de las nuevas Repúblicas, al contrario, las ideas de libertad que nacieron en las urbes, fue en los campos donde cundieron y se hicieron fuertes. Agricultores y ganaderos nutrieron mayoritariamente las filas republicanas, hasta alcanzar la liberación no solo de sus tierras, sino inclusive hasta de las propias ciudades.

El Libertador Simón Bolívar, en sus estadísticas decía que las actividades agrícolas y mineras constituían las principales fuentes de la riqueza pública, y que ambas nacieron y permanecían juntas. Además, el Libertador reconoció el valor prominente de la agricultura y demandó para ella un régimen sustantivo y adjetivo propios.

El 24 de octubre de 1829, la Secretaría del Libertador ordenó publicar y ejecutar su famoso Decreto de Minería, expresó en nombre de aquel lo siguiente: “Comparadas las ventajas de a minería y el comercio con los de la agricultura en Colombia, su excelencia cree que la agricultura necesita un Reglamento trabajado sobre las bases semejantes al de Minería y al de Consulados; parece que los negocios rurales deben ventilarse en Juzgados de su misma naturaleza”. El Libertador pensaba dictar un Decreto sobre Agricultura, pero su muerte en 1830 lo impidió. Muchos años más tarde los agraristas venezolanos han tratado de reivindicar, proponiendo así una Ley Orgánica de la Agricultura y una Ley Procesal Agraria.

El análisis, comprensión y utilización de las instituciones jurídicas, supone necesariamente el estudio de sus orígenes, incluyendo las razones histórico-económicas y políticas de su creación, el desarrollo de las mismas en el devenir temporal de y la razón de su permanencia en los actuales tiempos, lo cual justifica su existencia positiva; porque el derecho en el mundo moderno, cargado de prisa y rápida evolución, se justifica en la medida en que es útil al hombre, en tanto y en cuanto ciertamente cumpla con su misión natural: regular la vida de éste en sociedad.

Así, el derecho común o civil tiene respuesta para prácticamente toda la problemática que se produce como consecuencia de la vida social, incluyendo la relativa a la actividad agrícola y pecuaria, sin embargo, podemos afirmar que un conjunto de normas destinadas a regular el hecho agrícola o pecuario como tal, con sus principios y una filosofía propia, que atienda a estos actos como fenómenos económico-jurídicos, solo nace a comienzos de la segunda década del presente siglo. En efecto, es con motivo de la aparición de la Revista de Derecho Agrario, bajo la conducción de Gian Gastote Bolla, en Florencia, Italia, cuando se comienza a establecer lo que es el ius agrarium, como rama científica del derecho, destinado a regularlo como un fenómeno económico.

Si bien pudiera pensarse que el derecho agrario nace en los primeros tiempos de la humanidad, ello no es

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