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Concepto De Argumentacion


Enviado por   •  11 de Junio de 2012  •  2.603 Palabras (11 Páginas)  •  507 Visitas

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ENSAYO

“CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS”

Presenta: Guillermina

Introducción

Con el surgimiento del concepto ciudadanía en la antigua Grecia, se llegó a establecer un vínculo jurídico y político entre las personas de tal o cual “polis” o ciudad cuyo actuar se asemejaba a lo que hoy conocemos como estado. De ahí el origen de la palabra ciudadanía.

La existencia de ciudadanos dio lugar a su contraparte, es decir a la categoría de no-ciudadano o extranjero, surgiendo así un nuevo régimen jurídico para visitantes u originarios de otras ciudades-estados dando lugar al derecho de gentes, el mismo que llegaría al sistema jurídico romano y por medio de él, a los sistemas de tal tradición normativa.

Al finalizar el siglo XX, la migración internacional se consolidó como un fenómeno que requería mayor investigación.

La llegada a un país de corrientes migratorias con una cultura propia, constituye un empalme étnico que da origen en el país de destino, y con el paso del tiempo en el de procedencia, a un mosaico cultural que diversifica y enriquece la cultura doméstica.

Concepto de extranjero

La palabra extranjero proviene del vocablo latín “extraneus” que tiene como significado “extraño”; es decir aquellas personas ajenas a un país determinado.

Carlos Arellano García considera al extranjero como “... la persona física o moral que no reúne lo requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada como nacional”.

Werner Goldschmidt considera a la condición jurídica de los extranjeros como “... los derechos de que los extranjeros gozan en cada país”; agrega que no puede existir un conflicto entre dos legislaciones, ya que se aplica la ley interna del país donde se invoca el goce de un derecho.

Por otro lado, Jean Paul Niboyet en este sentido, indica: “... la condición jurídica de extranjeros estará integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales”

Por tanto, la condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas físicas o morales que carecen de la nacionalidad del Estado en el cual se establecen.

Sistemas de trato para Extranjeros.

De acuerdo con la doctrina del Derecho Internacional Privado, y atendiendo a los estudios de autores como Contreras Vaca, Pérez nieto Castro, Arellano García, etc., existen diversos sistemas de trato para los extranjeros, los cuales son:

A. Sistema de Reciprocidad Diplomática: Establece que los extranjeros tienen los derechos civiles estipulados en los tratados.

B. Sistema de la reciprocidad legislativa o de hecho: Consiste en que los estados otorgan a los extranjeros los derechos que sus nacionales gozan en el país de donde provienen.

C. Sistema de equiparación a nacionales: Concede al extranjero igualdad de derechos civiles con los nacionales hasta que una disposición legal no establezca restricciones en forma expresa.

D. Sistema de mínimo de derechos: Salvaguarda al extranjero un mínimo de derechos que la normatividad internacional ha considerado indispensable para el desarrollo de la persona y la protección de su dignidad humana.

E. Sistema angloamericano: Distintos autores consideran a Gran Bretaña y Estados Unidos en un grupo de países que concede a los extranjeros el disfrute de derechos sin declararse previamente seguidores de un sistema determinado.

F. Sistema de Capitulaciones: Se caracteriza por la extracción de núcleos de extranjeros a la jurisdicción del país en la cual se encuentran. En este sistema se reconocen las comunidades extranjeras.

Internación y Estancia.

La Ley General de Población vigente, en su artículo 37, establece hipótesis en las cuales se puede negar a los extranjeros su entrada al país, siendo las siguientes:

A. Cuando no exista reciprocidad internacional;

B. Cuando lo exija el equilibrio demográfico nacional

C. Cuando se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales, entre otras.

De acuerdo con el tratadista Xavier San Martín, la estancia de los extranjeros puede establecerse desde dos formas:

a) estancia irregular propiamente dicha, condición que dejó de ser comprobada por el extranjero ante la autoridad correspondiente, pero que existió.

b) estancia ilegítima, no se permite revalidación alguna por parte del Estado en favor del extranjero.

Calidades migratorias.

Xavier San Martín define a la calidad migratoria como “... un conjunto de condiciones impuestas por un Estado al extraño que desea vivir en su territorio, sujeto a la norma vigente para la sociedad que en él tiene su asiento.”

Considera que se deben dividir las autorizaciones de internación por razón del tiempo más o menos prolongado que duren en el territorio, en internaciones de tránsito e internaciones de intención permanente.

La autoridad migratoria debe salvaguardar los siguientes derechos de los extranjeros transmigrantes:

A. Que su paso por el territorio sea simple.

B. Que este garantizada su admisión en otro país distinto de aquel de donde procede.

C. Que tenga medios de independencia económica durante el plazo de permanencia.

La calidad migratoria de visitante cae dentro de la calidad de tránsito ya que es un inmigrante al que le falta el requisito esencial de intención de permanencia indefinida.

De acuerdo con la Ley General de Población los extranjeros pueden internarse en el país con la calidad migratoria de inmigrantes y no inmigrantes.

Inmigrante es el extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país con el propósito de radicarse en el en tanto adquiere la calidad de inmigrado, pueden permanecer en el país con esa calidad por el término de cinco años.

El artículo 48 de la Ley mencionada enuncia las diversas hipótesis en que se permite la internación de extranjeros como inmigrantes, son las siguientes: Rentista, inversionista, profesional, cargos de confianza, científico, técnico, familiares, artistas y deportistas, asimilados.

No inmigrante es el extranjero que, con permiso de la Secretaría de Gobernación, se interna en el país temporalmente.

El artículo 42 del ordenamiento legal mencionado señala los casos en que se internan los extranjeros en la calidad de no inmigrante, a saber: Turista, transmigrante, ministro de culto religioso, asilado político, refugiado, estudiante, visitante distinguido, visitantes locales, visitante provisional, corresponsal.

Los extranjeros

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