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Conceptos importantes Constitucional I


Enviado por   •  11 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  954 Palabras (4 Páginas)  •  226 Visitas

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CONCEPTOS.

  • Estado de derecho: reconocimiento derechos inalienables, separación de poderes y principio de legalidad-sometimiento del estado al derecho (nombrar el art. 16 DDHC)
  • CONSTITUCIÓN: acuerdo o pacto político de voluntades, tres requisitos anteriores, identificadora del sistema reinante, y es normativa y norma suprema (+definición formal y material).
  • Constitución programática: hasta después de la segunda guerra mundial, carecía de contenido ni fuerza normativa, no era directamente aplicable…. (EEUU)
  • Constituciones flexibles (relacionada con la programática) y  constituciones rígidas (relacionadas con las normativas) se diferencian por el procedimiento de reforma
  • ESTADO CONSTITUCIONAL: principio democrático y constitución como norma suprema
  • Derecho público y privado (Ulpiano)
  • Territorio, población y soberanía
  • TRANSICIÓN (diferenciando entre política y jurídica)
  • LPRP (sin preámbulo, 5 arts. Parlamento, DDFF, procesos legisladores, soberanía nacional, elecciones democráticas). 2 posibilidades para la Const. proyecto del gobierno o iniciativa parlamentaria al final es con la última en la comisión de asuntos constitucionales y libertades públicas.
  • Ponencia: de UCD: Miñón, Cisneros y Pérez-Llorca, AP: Fraga, PSOE: Peces-Barba Martínez, CiU: Roca; PCE: Jordi Solé Tura.
  • 1.1. ESPAÑA SE CONSTITUYE COMO UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO, QUE PROPUGNA COMO VALORES SUPERIORES LA IGUALDAD, LA LIBERTAD, LA JUSTICIA Y EL PLURALISMO POLÍTICO.
  • 1.2. LA SOBERANÍA NACIONAL RESIDE EN EL PUEBLO ESPAÑOL
  • 2. LA CONSTITUCIÓN SE FUNDAMENTA EN LA INDISOLUBLE UNIDAD DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, PATRIA COMÍN E INDIVIDIBLE DE TODOS LOS ESPAÑOLES Y, RECONOCE Y GARANTIZA EL DERECHO A LA AUTONOMÍA DE LAS DISTINTAS NACIONALIDADES Y REGIONES QUE LA INTRGRAN Y, LA SOLIDARIDAD ENTRE TODAS ELLAS.
  • Estado de derecho: los requisitos del principio e imperio de la ley
  • Estado social: políticas económicas y sociales, corregir desigualdades.
  • Estado democrático: igualdad en la vida política (hacia la democracia participativa)
  • FUENTES DEL DERECHO: las distintas manifestaciones del derecho es decir los distintos tipos de normas. Se encuentran en el art. 1 del CC, la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
  • Arts. 1 y 2 CC
  • Art. 9.3 de la CE (seguridad jurídica, jerarquía normativa (competencia), publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos, legalidad, interdicción de la arbitrariedad y responsabilidad).
  • Preceptos constitucionales: por su eficacia (con, sin y aconsejable desarrollo), por su contenido( programáticos o materiales y organizativos o de procedimiento).
  • MANIFESTACIONES DEL CARÁCTER NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN: FORMA PARTE DEL ORDENAMIENTO, AL SER SUPREMA ES LA NORMA NORMARUM, TIENE UN SIGNIFICADO PRECEPTIVO OBLIGATORIO, VINCULA A LOS CIUDADANOS (ART. 9.1.), VINCULA A LOS PODERES PÚBLICOS, DEROGA DISPOSICIONES ANTERIORES QUE SE LE OPONGAN, PREVÉ SU ENTRADA EN VIGOR COMO TODA NORMA, EL RESTO DEL ORDENAMIENTO HA DE INTERPRETARSE CONFORME A ELLA, TIENE EFICACIA INMEDIATA Y DIRECTA CREANDO DERECHOS, OBLIGACIONES…
  • IS THE SUPREME LAW OF THE LAND AND ALL THE JUDGES SHALL BE BOUND THERE BY
  • INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN: ART 1.1 Y 27 DEL LOTC
  • INTERRETACIÓN POLÍTICA
  • INTERPRETACIÓN JURÍDICA
  • EQUIVALENCIA DE OPCIONES (capacidad de proponer reformas)
  • CLÁUSULAS O NORMAS INTANGIBLES (no se pueden reformar)
  • BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD (ART. 28 LOTC, constitución y leyes orgánicas, por desarrollo de estas últimas los Estatutos de autonomía)
  • REFORMA SIMPLE O AGRAVADA
  • Constitucionalidad: EE.UU control difuso, judicial review; Europa control concentrado, TC.
  • TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  • CONCEPTO DE LEY
  • RESERVA DE LEY
  • SISTEMA DUALISTA/SISTEMA MONISTA
  • LEY ORGÁNICA (DE FORMA CORTA)
  •  DECRETOS
  • REGLAMENTOS PARLAMENTARIOS: norma central del parlamento, es la norma básica de cada cámara, no tiene ninguna relación con los reglamentos administrativos, existe una reserva material de reglamento parlamentario en la CE, tiene fuerza pasiva respecto de la ley.

Cada cámara aprueba su propio reglamento, se tramita por el procedimiento ordinario y se aprueba por una votación final en el pleno con mayoría absoluta.  

Existen normas que repiten disposiciones constitucionales, normas que desarrollan preceptos constitucionales y normas propiamente reglamentarias.

Se controlan mediante recurso de inconstitucionalidad, lo que supone que su relación con la ley es de competencia – fuerza pasiva.

Los reglamentos parlamentarios no son leyes, aunque tienen el mismo valor que la ley.

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