ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Concusión . TIPICIDAD OBJETIVA


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2017  •  Resumen  •  1.536 Palabras (7 Páginas)  •  416 Visitas

Página 1 de 7
  1. CONCUSIÓN

Es un modelo especial de abuso de poder orientado a obtener provecho o utilidad económica ilegitima y donde el que ejecuta la acción ilícita se vale de su función, cargo o empleo para el logro de su propósito.

En la actualidad se maneja un concepto legal más amplio de concusión y que extiende la autoría al servidor público. Además, es preciso indicar que, el delito de concusión se encuentra tipificado en el artículo 382 del Código Penal. [1]

  1. TIPICIDAD OBJETIVA.

El contenido del tipo penal 382°, teniendo como referencia los verbos rectores obligar e inducir, puede ser dividido hasta en dos conductas punibles claramente diferenciables.

Si en un hecho concreto no concurre alguno de los citados verbos rectores, el delito de concusión no se verifica.

  1. La modalidad por obligar

Se configura cuando el agente -funcionario o servidor público- abusando del cargo que ejerce al interior de la administración pública, obliga a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial. Este supuesto delictivo se materializa cuando el agente en ejercicio de sus funciones con conocimiento y voluntad impone, obliga, fuerza, coacciona o somete la voluntad de su víctima con la finalidad que esta le dé o prometa dar en un futuro inmediato un bien o beneficio indebido.

El verbo obligar empleado por el legislador en la fórmula legislativa es sinónimo de constreñir y significa compeler por la amenaza. A otro para que haga o ejecute algo, sin llegar a una amenaza en el sentido del delito de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 200 del Código Penal.  La diferencia entre un y otra radica en que la intimidación del delito de concusión es aquella que implica el anuncio del sufrimiento de un perjuicio derivado de la propia administración pública (no expedir una resolución, resolver un asunto de modo diferente a los pretensiones de la víctima, demorar la emisión de la resolución o en la ejecución del contenido de la resolución, denunciarlo por evasión tributario, ordenar su detención, etc.);  en tanto que en el delito de extorsión el agente amenaza a su víctima con un perjuicio común (daños a la propiedad, lesiones, muerte, privación de la libertad, despido del trabajo, etc.). En la concusión no se requiere que la amenaza sea directa o un exigir descarado por parte del agente; basta que la amenaza se realice en términos que la víctima comprenda la intención del funcionario o servidor público.

  1. Modalidad por Inducir

En esta segunda modalidad, se verifica el delito de concusión cuando el agente (funcionario o servidor público), abusando del cargo que ejerce al interior de la administración pública, induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial. En otros términos, también se puede conceptualizar esta modalidad punible como aquel supuesto delictivo que se materializa cuando él gente siempre funcionario o servidor público en pleno ejercicio de sus funciones públicas estimula, instiga, induce o provoca a su eventual víctima para que dé o prometa dar en un futuro inmediato un bien o beneficio patrimonial indebido.

El medio que emplea el agente consiste en vencer la voluntad de la víctima mediante la persuasión, el convencimiento, la apariencia, haciendo uso de estratagemas, falsedades, engaños o silencio que tengan la suficiente fuerza que determinen finalmente a la víctima que esta le dé o prometa dar le bien o beneficio patrimonial.

Es común en la doctrina nacional sostener que el delito de concusión en la modalidad de inducción, puede ser perpetrado por omisión tal como ocurrirá cuando el agente-funcionario calla o guarda silencio ante una pregunta del administrado sobre el monto de la tasa que debe pagar, induciéndolo de esa forma a pagar más de lo realmente debido.

No obstante, en ambas modalidades de comisión es indispensable verificar la concurrencia de los siguientes elementos objetivos que dan tipicidad al delito de concusión:

  1. Que el sujeto activo tenga la calidad de funcionario o servidor público, pero esta calidad no es formal sino funcional, esto es, en el ejercicio de actos inherentes a su competencia.

  1. Que el funcionario haga abuso de su cargo, es decir efectúe un mal uso de la calidad que le ha sido otorgado, o ejercer el cargo de forma contraria la encomendada.
  1. Que este abuso del cargo incida sobre la voluntad del sujeto viciando la misma, convirtiéndose en un constreñimiento o en una inducción, es decir, conlleva al uso de violencia, la que es ejercida sobre la víctima para doblegar su voluntad, de tal modo que acceda a sus ilegitimas pretensiones, en dar, entregar, transferir algo a alguien- o promete-efectuar un ofrecimiento futuro-en forma indebida- prestación sin sustento- un bien o un beneficio patrimonial para sí o para otros, es decir, que la prestación ilícitamente obtenido puede tener como destinatario tanto al sujeto activo o para una tercera persona.
  1. Bien Jurídico protegido

es el recto y regular funcionamiento, prestigio y buena reputación de la administración pública, unido a ello también se busca proteger la correcta y probidad de los funcionarios o servidores públicos que ejercen funciones al interior de la administración pública.

  1. Sujeto Activo

Los supuestos delictivos, previstos y regulados en el artículo 382° del Código Penal, representan hechos punibles especiales. El tipo penal establece en forma clara la calidad o cualidad que debe concurrir en el sujeto activo. Si en un hecho concreto, la persona que ha cometido una conducta con apariencia de concusión, no tiene la calidad descrita en el tipo penal, el delito no se configura.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb) pdf (128 Kb) docx (17 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com