TIPICIDAD
Enviado por sergiocheko • 20 de Marzo de 2014 • 3.738 Palabras (15 Páginas) • 321 Visitas
“TIPICIDAD”
TEORIA DEL DELITO
PRESENTA:
SERGIO HERNANDEZ PEÑA
PROFRESOR:
LIC. JOSE ELIU PEÑA QUISPE
TRABAJO FINAL; 2do. CUATRIMESTRE
19-MARZO-2014
INDICE.
INTRODUCCION……………. 3
1. TIPICIDAD………………….4
1.1 ELEMENTOS DEL TIPO…7
1.1.1 ELEMENTOS OBJETIVOS… 8
1.1.2 ELEMENTOS NORMATIVOS… 10
1.1.3 ELEMENTOS SUBJETIVOS… 12
1.2 EL TIPO DEL JUSTO DEL HECHO IMPRUDENTE… 14
1.3 ATIPICIDAD…. 17
CONCLUSION…. 21
BIBLIOGRAFIA…. 22
INTRODUCCION
Dentro del siguiente trabajo estaremos abordando distintos puntos de vista acerca de la tipicidad, la cual nos dice que es el encuadramiento de la acción antijurídica con el código del derecho penal.
Veremos paso a paso y trataremos de dar un concepto concreto sobre lo que es y los distintos elementos que la aborda…
Analizaremos detenidamente cuando se tipifica dicha acción, como también estaremos viendo su aspecto negativo.
Para la realización de dicho trabajo estaremos haciendo distintas investigaciones, como también nos apoyaremos en textos e internad de manera que las dudas queden resueltas las dudas…
1. TIPICIDAD
La tipicidad es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley; la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador. Es en suma, la acuñación o adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa. Para Celestino Porte Petit, la tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo, que se resume en la fórmula -nullum crimen sine tipo-.
El tipo es para muchos, la descripción de una conducta desprovista de valoración; Javier Alba Muñoz, lo considera como descripción legal de la conducta y el resultado y, por ende, acción y resultado quedan comprendidos en él.
Es elemental para entender el párrafo anterior, el basarse en un ejemplo sencillo y que sea claro como es el siguiente:
Con el anterior esquema se aclara la diferencia que existe entre tipo y tipicidad, aunado en que en él mismo se observa la descripción legislativa (TIPO), y el encuadramiento de la conducta (TIPICIDAD) hecha por la ley penal.
Se refiere a la descripción legal de un delito, o bien, la abstracción plasmada en la ley de una figura delictiva. Se le puede llamar de distintas maneras, ya sea de tipo, delito, figura típica, ilícito penal, conducta típica, etc.
LA TIPICIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO
Definirá el Tipo y la Tipicidad:
a) El Tipo: Es la figura abstracta e hipotética contenida en la ley, que se manifiesta en la simple descripción de una conducta o de un hecho y sus circunstancias. Es la descripción legal de un delito. #la figura delictiva creada por el Estado a través de una norma jurídica o ley", "la descripción del comportamiento antijurídico".
b) La Tipicidad: Es la adecuación de la conducta al tipo, es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley, la coincidencia del comportamiento con el escrito del legislador, es en suma la adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa.
La ley penal y alguna otra diversidad de leyes especiales contemplan abstractamente la descripción de laos tipos, y estos cobran vida real cuando en casos concretos un sujeto determinado incurre a ellos, agotando todos los elementos previstos en la norma.
Gracias a las normas ya establecidas previamente, se vuelve más fácil poder detectar cuando una persona á cometido un ilícito. Ya que sin el tipo cuando una persona realice alguna acción que dañe a otro individuo, no se podrá decir que cometió un delito.
Así que visto de otra manera podemos decir que tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal. De tal manera que habrá tipicidad cuando la conducta de un sujeto encaje exactamente en la abstracción plasmada en la ley. La tipicidad se puede considerar como un juego de rompe cabezas ya que las conductas que cometió un sujeto se trataran de encajar dentro de la ley, como si cada conducta fuese una de las piezas de dicho juego, de tal manera que toda acción que haya llevado a cabo el sujeto en cuadre a su delito ya previsto dentro de la ley.
Hay que tener en cuenta que cada tipo penal señala sus propios elementos, elementos del tipo, los cuales deberán reunirse en su totalidad de acuerdo con lo señalado en la norma, de manera que la conducta realizada sea idéntica a la abstracción legal.
Por ejemplo el artículo 288 del CPF : bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente a las heridas, escoriaciones, contusiones, quemaduras, si no toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
Veamos en el ejemplo que nos dice que se le llaman lesiones a todo aquello que deje marcas en el cuerpo humano; ese pequeño fragmento lo podemos tipificar en un encuadramiento de una acción de un sujeto que golpea a otro con una herramienta mecánica, dejándole una fractura en el cráneo del la persona que fue atacada.
La tipicidad es el elemento esencial para la configuración del delito, sin este elemento exterior de conducta subjetiva es imposible su existencia. Esta dentro del tipo penal toda conducta que mediante una acción u omisión se ajusta a los supuestos jurídicos establecidos como delito o falta dentro de un ordenamiento legal, para que una conducta sea típica, debe estar especificada detalladamente como delito o falta dentro de una norma penal. Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal. Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que prive de la vida a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.
Características de los elementos del tipo delictivo:
• Elemento objetivo. Se refiere a los elementos corpóreos o materiales.
• Elemento subjetivo. Se refiere al dolo o a la culpa.
• Elementos subjetivo específico. Se refiere a los elementos diferentes del dolo o la culpa, ejemplo: con ánimo, dolosamente.
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