La Tipicidad
Enviado por marbeg • 27 de Enero de 2015 • 1.840 Palabras (8 Páginas) • 226 Visitas
1- TIPICIDAD
Consiste en la adecuación de las circunstancias reales del hecho delictivo a la descripción contenida en el tipo penal.
La tipicidad es el elemento esencial para la configuración del delito, sin este elemento exterior de conducta subjetiva es imposible su existencia. Esta dentro del tipo penal toda conducta que mediante una acción u omisión se ajusta a los supuestos jurídicos establecidos como delito o falta dentro de un ordenamiento legal, para que una conducta sea típica, debe estar especificada detalladamente como delito o falta dentro de una norma penal. Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal. Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que prive de la vida a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.
2- Tipicidad y legalidad.
El principio de tipicidad es una aplicación del principio de legalidad que exige por un lado, la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción, y por otro lado, la delimitación concreta de las posibles sanciones a aplicar, pudiendo afirmarse que el principio de tipicidad constituye un principio fundamental en la responsabilidad disciplinaria. En cuanto a la delimitación concreta de la conducta reprochable, Es decir, puede sancionarse discrecionalmente las faltas no previstas literalmente, pero que se entienden incluidas en el texto y siempre y cuando resulten de la comprobación de la falta disciplinaria, mediante un procedimiento creado al efecto. Ahora bien, en cuanto a la delimitación concreta de la sanción, a diferencia de lo que se viene de decir, ésta sí debe estar clara y previamente establecida, sin que pueda la Administración crear sanciones nuevas que no estén contempladas en las normas aplicables.
3- Tipo de acto y tipo de autor.
Derecho penal de acto: se ciñe al principio de legalidad, castiga por lo que la persona HACE
Derecho penal de autor: castiga por lo que la persona ES.
• TIPO DE ACTO: es la falta o delito que comete el sujeto o autor.
Ejemplo.
La Violación
El delito de violación está tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en los siguientes términos: «Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simule objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez a quince años».
• TIPO DE AUTOR: En Derecho penal, el autor es el sujeto que comete un delito o una falta.
Ejemplo:
Homicidio
El que mata a una persona es autor de homicidio (Art. 106 C.P) y no cómplice, como lo es quien colaboró con el autor proporcionando el arma Igualmente.
4- CLASIFICACION DE LOS TIPOS.
Los tipos penales se clasifican de acuerdo a:
- SU ESTRUCTURA:
a) Tipo básico: Tipo base es la descripción hipotética de una conducta que hace el legislador en una norma penal, siendo el punto de partida el análisis de las figuras delictivas.
b) Tipos derivados: Son aquellos tipos que además de tener el tipo base, contienen otras descripciones que van a modificar el tipo fundamental. Su aplicación es independiente de los tipos básicos.
- POR EL MENOSCABO DEL OBJETO DE LA ACCIÓN:
a) Tipos de daño: Se requiere que el objeto de la acción pueda ser dañado para que se realice el tipo.
b) Tipos de peligro: Sólo es necesario la puesta en peligro, como consecuencia de la acción del agente, no espera la lesión del bien jurídico para sancionar al infractor por lo general se trata de intereses colectivos. De los tipos de peligro concreto debe distinguirse los de peligro abstracto, que es aquella en el que el tipo describe una forma de comportamiento, que según la experiencia general representa en sí misma, un peligro para el objeto protegido. No se exige pues un resultado, pero este (resultado) permanece latente mientras dure la puesta en peligro del bien jurídico.
- POR LAS DOS FORMAS BÁSICAS DEL COMPORTAMIENTO HUMANO:
a) Tipos de comisión: Es el hacer positivo que viola una ley penal prohibitiva. El hecho prohibitivo puede consistir en una pura conducta (injuria), o en un resultado (muerte), cuya comisión delictiva ha sido realizada a causa del movimiento de las propias fuerzas del agente.
b) Tipos de omisión: Llamada también omisión simple u omisión propia, es el "no hacer" que viola una norma preceptiva, es decir, dejar de hacer algo que ordena la ley. La omisión no se identifica con la inactividad, aquella tiene sentido cuando se encuentra en referencia con una norma que exige actividad.
c) Tipos de comisión por omisión: es el hecho mediante el cual el sujeto se abstiene de hacer lo que se esperaba que hiciera, es decir, la acción era esperada para evitar el efecto prohibido por estar obligado jurídicamente a realizarlo (posición de garante). Los factores que producen el resultado deben ser extraños al sujeto, pero, sin embargo, se ha debido impedir. Existe la violación simultanea de una norma penal prohibitiva y una norma preceptiva (se infringe la primera y no se acata la segunda).
- POR EL NÚMERO DE BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS:
a) Tipos simples: Es cuando se tutela un solo bien jurídico. Así, por ejemplo, en el asesinato (Art. 108), donde se busca proteger la vida.
b) Tipos compuestos: Denominados también pluriofensivos, son aquellos que pretenden amparar simultáneamente varios bienes jurídicos.
- POR EL NÚMERO DE ACCIONES PREVIAS EN EL TIPO:
a) Tipo de un solo acto: Comprende las acciones delictivas cuya consumación se realiza en un solo acto.
b) Tipos de varios
...