TIPICIDAD
Enviado por bleyder • 30 de Abril de 2014 • 882 Palabras (4 Páginas) • 290 Visitas
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA TIPICIDAD.
La historia de la tipicidad es, consecuentemente la historia del tipo. En Alemania a finales del siglo XIX se consideraba al tipo como la unión de aquellos caracteres que integraban al delito (incluían elementos como el dolo).
Para inicios del siglo XX, sucede la primera fase de la evolución del término tipo. La llamada doctrina de Beling; la cual considera que el tipo no es otra cosa más que una descripción. Jiménez de Asua le denomina a esta fase como "Fase de la Independencia.
La doctrina de Beling, el tipo no es otra cosa más que una simple descripción, separándose de la culpabilidad y de la antijuricidad.
La segunda fase es en la que el
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tipo contiene carácter indiciario. Max Ernesto Mayer en su Tratado de Derecho Penal, dice que la tipicidad es indicio de la antijuricidad. Mayer dice que la tipicidad es fundamento cognoscitivo e lo injusto (ratio cognoscedi).
La tercera fase del tipo es la "Fase de Identidad". Su principal representante fue Edmundo Mezger, quien dice que el tipo no es una descripción de una conducta antijurídica, sino la razón de ser de ella o su fundamento (ratio essendi).
Dice Edmundo que "el que actúa típicamente actúa también antijurídicamente, en tanto no exista una causa de exclusión del injusto".
Mezger acertó en decir que toda conducta típica es siempre antijurídica. Ya que es en los tipos en donde el legislador prohíbe aquellos actos que amenazarían la paz común.
La cuarta fase es la antijuricidad como "Ratio Essendi" del tipo. Un importante representante de esta fase es Francisco Blasco, quien sostiene que si una conducta llega a ser tipificada
La historia de la tipicidad comienza como la historia del tipo. En Alemania a finales de el siglo XIX se consideraba al tipo como la unión de aquellos caracteres que integraban al delito (incluían elementos como el dolo).
Para inicios del siglo XX, sucede la primera fase de la evolución del término tipo. La llamada doctrina de Beling; la cual considera que el tipo no es otra cosa más que una descripción. Jiménez de Asua le denomina a esta fase como "Fase de la Independencia.
La doctrina de Beling, el tipo no es otra cosa más que una simple descripción, separándose de la culpabilidad y de la antijuricidad.
La segunda fase es en la que el tipo contiene carácter indiciario. Max Ernesto Mayer en su Tratado de Derecho Penal, dice que la tipicidad es indicio de la antijuricidad. Mayer dice que la tipicidad es fundamento cognoscitivo e lo injusto (ratio cognoscedi).
La tercera fase del tipo es la "Fase de Identidad". Su principal representante fue Edmundo Mezger, quien dice que el tipo no es una descripción de una conducta antijurídica, sino la razón de ser
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