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Tipicidad


Enviado por   •  15 de Octubre de 2021  •  Resumen  •  759 Palabras (4 Páginas)  •  64 Visitas

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Tipicidad

tenemos que el sujeto activo puede ser cualquier persona, no se requiere de una condición o cualidad especial del agente. El bien jurídico protegido, es el patrimonio de una persona sea natural o jurídica. El objeto material del delito debe ser, necesariamente, un bien mueble. Entiéndase solo aquellos que puedan trasladarse de un lugar a otro.

La violencia o amenaza, son los medios para causar el apoderamiento del bien mueble. La regulación de dos medios comisivos, no implica que, de manera simultánea, tengan que concurrir ambos. Y es que resulta suficiente que se manifieste alguno de los aludidos medios para determinar la tipicidad del delito en comento.

sujeto activo:  RUSBEL AARON MARTINEZ

sujeto pasivo:  Antonio Godofredo Tiseran Ruiz

acción:   robo agravado con agravante de dos personas

medios utlizados:  cogoteo, De acuerdo a la RAE la palabra cogotear significa asaltar con violencia a alguien y cogoteo es el robo al paso donde se inmoviliza a la víctima asfixiándola un poco o golpeándola en el cogote, y el cogote es la parte superior y posterior del cuello; lo que sucedió, en el caso, conforme lo narró el agraviado. Con relación a la declaración de Damasen Pajilla, esta no es fiable, porque su relato resulta ser absurdo e ilógico, no se puede llamar a la comisión de un delito error o decir que solo era un juego, ya que pensó que el agraviado era su amigo, y por eso le hizo esa “broma”. Si fuera así, no se entendería porque huyeron cuando apareció Serenazgo. La declaración del agraviado cumple con lo establecido en el Acuerdo Plenario 2-2005

 

 

la tipicidad subjetiva.-

La redacción del tipo penal nos indica que estamos ante una conducta netamente dolosa el hoy acusado tuvo la conciencia y la voluntad de apoderarse del bien ajeno, utilizo  la violencia y amenazo esto entendida como posibilidad material de disposición o realización de cualquier acto de dominio de la cosa sustraída, y Esta disponibilidad potencial, desde luego, puede ser momentánea, fugaz o de breve duración.  

 

Agravantes.-

Con el concurso de dos o más; esta agravante solo aparece cuando las dos o más personas que participan en el robo lo hacen en calidad de coautores. Es decir,el acusado en su calidad de coautor participo en este hecho delictivo.

 

Antijuricidad

El acusado se le imputa por el delito de robo agravado con su agravante de participar en un robo entre dos o mas , este hecho delictivo no tiene o no puede invocar a ninguna causal de justificacion estipulados en el art. 20 c.p.

Así, el delito de robo agravado se encuentra previsto en el Art. 188° concordante con el primer párrafo del Art. 189° inc.  4° del Código Penal (CP), vigente al momento de sucedido los hechos, que regula:  

 

Art. 188°: “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años." 

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