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Tipicidad


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  1.328 Palabras (6 Páginas)  •  492 Visitas

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INTRODUCCIÓN DEL TEMA

El estudio de los elementos que conforman el delito es el punto medular del estudio del derecho; para poder desarrollar un estudio completo del mismo, es esencial conocer y saber el concepto de tipicidad, en virtud de que sin éste, el delito no existiría y por ende no sería posible el encuadramiento del mismo, ni saber que causas originaron que el sujeto actuara de forma antijurídica.

Es necesario que en el estudio del derecho penal se adentre con más interés a conocer el elemento de tipicidad, que por sí solo constituye la esencia del delito y que conlleva a la exacta aplicación de la ley.

La necesidad de comprender este elemento primordial es con la finalidad de que los estudiantes de derecho y los profesionistas ya egresados conozcan la teoría, la técnica y la practica de como aplicar este concepto a delitos concretos y saber si el mismo reúne los requisitos demostrativos para la aplicación de una sanción determinada por la ley o su improcedencia.

Es así como el presente trabajo de investigación es con el fin de que los estudiosos del derecho y los juzgadores del mismo tengan un conocimiento y hagan un estudio más conciso sobre la aplicación de las sanciones por el grado de responsabilidad del sujeto que por su conducta antijurídica comete un delito.

Por ende la responsabilidad del juzgador recae en conocer si el elemento de tipicidad se encuentra totalmente comprobado para emitir un fallo apegado a estricto derecho.

PROLOGO

El presente trabajo, consiste en una visión general de lo que es la tipicidad, y tocando ligeramente el tipo y la atipicidad dentro del delito, elementos esenciales del mismo, así como la coincidencia de la conducta con la descripción del tipo del delito descrito en la ley penal.

Ingresándose con una explicación y ejemplos detallados de la tipicidad y la existencia de la misma, para configurar una conducta delictiva, plasmada por los legisladores y la cual es primordial como requisito la amalgama de estos elementos para la existencia del delito.

Espero que el contenido del presente trabajo, ayude a los alumnos que reciben las clases de derecho penal, a tener una mejor comprensión de lo que significa la tipicidad en el delito, y los ayude a dominar el encuadramiento del mismo, herramienta esencial en el desarrollo profesional de la abogacía o magistratura y así lo apliquen y se conduzcan con verdadero rigor a la ley y al derecho.

Armando Barreda Gamboa.

Ex -Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica.

Abogado litigante egresado de la UNMSM.

I.-EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA TIPICIDAD 1

La historia de la tipicidad es, consecuentemente, la historia del tipo. El tipo era considerado antiguamente en Alemania como el conjunto de caracteres integrantes del delito, tanto los objetivos como los subjetivos; esto es, incluyendo el dolo o la culpa. Era lo que para los antiguos escritores españoles figura de delito. En mil novecientos seis aparece en Alemania la doctrina de Beling; considera el tipo como una manera descripción. Posteriormente Max Ernesto Mayer, en su Tratado de Derecho Penal (1915) asegura que la tipicidad no es meramente descriptiva, sino indiciaria de la antijuricidad. En otras palabras: no toda conducta típica es antijurídica, pero sí toda conducta típica es indiciaria de antijuridicidad; en toda conducta típica hay un principio una probabilidad de antijuridicidad. El concepto se modifica en Edmundo Mezger, para quien el tipo no es simple descripción de una conducta antijurídica, sino la ratio essendi de la antijuridicidad; es decir, la razón de ser de ella, su real fundamento. No define al delito como conducta típica, antijurídica y culpable, sino como acción típicamente antijurídica y culpable. Opinión semejante sustenta en la Argentina Sebastián Soler.

Según Mezger "El que actúa típicamente actúa también antijurídicamente, en tanto no exista una causa de exclusión del injusto. El tipo jurídico-penal... es fundamento real y de validez" ("ratio essendi") de la antijuridicidad, aunque la reserva siempre, de que la acción no aparezca justificada en virtud de una causa especial de exclusión del injusto, si tal ocurre, la acción no es antijurídica, a pesar

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