Tipicidad
Enviado por marchula • 19 de Mayo de 2013 • 901 Palabras (4 Páginas) • 402 Visitas
CONCEPTO tipicidad
Al imponer el principio de nullum crimen sine lege, el poder legislativo, cuando exigen o prohíben una conducta bajo amenaza de sanción, debe necesariamente basarse en una ley. Cuando la ley en sentido estricto, describe la conducta (o commissive omisión) con el fin de proteger los activos de determinadas cuya protección era insuficiente por las otras ramas del derecho, no es el tipo penal denominado.
Tipo, como su mismo nombre está a la cabeza, es el modelo, la norma de conducta que el Estado, a través de su único instrumento, la ley trata de evitar que se practica, o determina que se llevarán a cabo por todos nosotros. El tipo de palabra, la lección Cirilo Vargas, "es una traducción libre de la Tatbestand palabra, usada en el texto del artículo 59. El Código Penal alemán de 1871, y provenía de la palabra latina cuerpo del delito. Tipo, por lo tanto, es la descripción necesidades de la conducta humana hecha por la ley penal ".
En la definición de Zaffaroni, "el delito es un instrumento legal, lógicamente necesario, y sobre todo de carácter descriptivo, que es a la individualización de la conducta humana jurídicamente relevante".
El estado con el entendimiento de que debe proteger nuestro patrimonio, sobre la base de un instrumento jurídico creado la clase que existe en el arte. 155, el título del Código Penal, tal como está escrito:
El artículo 155. Resta, para sí o para otros, los muebles algo ajeno:
Pena - prisión de uno (1) a 4 (cuatro) años y multa.
Con esta redacción de la norma describe con precisión el modelo que quiere prohibir, so pena de aquellos que desobedezcan serán castigados de acuerdo a las sanciones previstas en la prestación secundaria. Si por lo tanto, una resta, para sí o para otros, algo ajeno móviles, se han comprometido una conducta que es adecuado para el modelo abstracto creado por la ley penal. Cuando esto sucede, se muestra otro fenómeno, llamado tipicidad, cuyo análisis se hará a continuación.
PENAL tipicidad - tipicidad FORMAL
Típico es el hecho de compuesto de la conducta del agente, la omisión, intencional o negligente, o commissive, el resultado, así como la relación de causalidad entre ese y este. Pero eso no es suficiente. También debe llevar a cabo la forma, subsuma a un modelo abstracto previsto por la ley, lo que llamamos tipo.
La media de tipicidad, por lo que subsumir el agente perfecto para realizar practicada por el modelo abstracto previsto en la ley penal, es decir, un delito incriminación, o, según lo dispuesto Conde Munhoz,
"Es la adecuación de un hecho cometido a la descripción hecha de la misma en el derecho penal. Por exigencia del principio de legalidad en su parte de nullum crimen
...