TIPICIDAD
Enviado por FrayXon • 7 de Septiembre de 2012 • 1.320 Palabras (6 Páginas) • 718 Visitas
TIPICIDAD
Artículo 29 Constitucion Politica de Colombia:
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Es la descripción que hace el legislador de la conducta prohibida u ordenada.
DESARROLLO HISTÓRICO DE LA TIPICIDAD
1.- ESCUELA CLÁSICA O CAUSAL, cuyo máximo precursor de la escuela fue Francesco Carrara, Franz von Listz, von Behling, entendió la tipicidad de la siguiente manera:
Descripción de la conducta, simplemente cabían los elementos objetivos de la conducta.
2.- ESCUELA NEOCLÁSICA, es una escuela alemana fundada entre otros por Schmidt, que va a definir la tipicidad en los siguientes términos:
La tipicidad va a ser aquella conducta descrita por el legislador y que tendría además elementos subjetivos y normativos.
3.- ESCUELA FINALISTA, escuela alemana fundada entre otros por Hans Welsen, entiende la tipicidad con dos elementos: objetivos y subjetivos.
CONCEPTOS GENERALES DE LA TIPICIDAD
ARTICULO 10. TIPICIDAD. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.
En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley.
- TIPO PENAL: descripción que se hace de una conducta delictiva.
- JUICIO DE TIPICIDAD: el juicio de tipicidad es el análisis que se hace para determinar si una conducta en un momento determinado se adecúa a algún tipo penal.
ARTICULO 127. ABANDONO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que abandone a un menor de doce (12) años o a persona que se encuentre en incapacidad de valerse por sí misma, teniendo deber legal de velar por ellos, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.
Si la conducta descrita en el inciso anterior se cometiere en lugar despoblado o solitario, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte.
ARTICULO 128. ABANDONO DE HIJO FRUTO DE ACCESO CARNAL VIOLENTO, ABUSIVO, O DE INSEMINACION ARTIFICIAL O TRANSFERENCIA DE OVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> La madre que dentro de los ocho (8) días siguientes al nacimiento abandone a su hijo fruto de acceso o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
- ATIPICIDAD, una conducta es atípica cuando no está descrita como delito, o simplemente falta alguno de los elementos que el tipo penal establece para que se configure el delito.
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL
1.- DESCRIPTIVO, acá se van a encontrar los verbos o conductas prohibidas u ordenadas, equivale también al verbo rector, son palabras de fácil comprensión
ARTICULO 103. HOMICIDIO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.
Elemento descriptivo, o verbo rector: "matar".
ARTICULO 123. ABORTO SIN CONSENTIMIENTO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses.
Elemento descriptivo, o verbo rector: "causar aborto".
2.- NORMATIVO, son aquellas palabras o expresiones de uso poco común o de poco entendimiento para el ciudadano de a pie, se usan
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