Condiciones Actuales Del Contrato De Trasnporte
Enviado por annakarol • 18 de Enero de 2014 • 924 Palabras (4 Páginas) • 378 Visitas
CONDICIONES ACTUALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
QUE AMPARA ESTA CARTA PORTE, CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
PRIMERA.- El objeto del presente contrato es la Prestación del Servicio de Transporte de Carga, el cual podrá ser local o foráneo, según se determine en la carátula de la carta porte.
SEGUNDA.- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina “Porteador”, al transportista y “Remitente” al usuario que contrate el servicio.
TERCERA.- El “Remitente” debe declarar al “Porteador” el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de carga que entrega para su transporte y, en su caso el valor de la misma. La carga que se entregue a granel será pesada por el “Porteador” en presencia de el “Remitente” en el primer punto donde haya báscula dentro de la localidad en la cual se celebra el contrato sin que por ningún motivo se rebase el límite establecido por la normatividad aplicable.
CUARTA.- Es obligación del “Remitente” declarar verazmente al proveedor, toda la información relativa a la descripción valor, cantidad, peso y demás características de la mercancía que pretende transportar, en caso de falsedad, el “Remitente” asumirá la responsabilidad respectiva.
QUINTA.- Para efectos del transporte el “Remitente”, deberá entregar al “Porteador” los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplir con estos requisitos el “Porteador” está obligado a rehusar el transporte de las mercancías.
SEXTA.- El “Porteador” deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el “Remitente”, ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El “Porteador” sólo está obligado a llevar la carga al domicilio señalado por el remitente para su entrega una sola vez. Si ésta no fuera recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el “Porteador”.
SÉPTIMA.- El “Porteador”, y el “Remitente” negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, características de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.
OCTAVA.- El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado por cobrar, la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago y el “Porteador”, tendrá derecho a retener mientras no se le cubra el precio convenido.
NOVENA.- El “Porteador” queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.
b) Las mercancías cuyo transporte
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