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Confiscacion


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  1.925 Palabras (8 Páginas)  •  626 Visitas

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CONFISCACION

La confiscación es un medida arbitraria de carácter administrativo, que simboliza elabuso de la autoridad, la que investida de su representación legal, desposee sinderecho, sin fundamento legal de sus propiedades, derechos o posesiones a unparticular; el doctor Andrés Serra Rojas estima que ´Es la adjudicación que se hace elEstado de los bienes de una persona y sin ningún apoyo legalµ.

DIFERENCIAS Y EJEMPLOS DE DECOMISO, CONFISCACION YREQUISICION:

La requisa es una forma por medio de la cual la Administración Pública puede obligar aun particular a prestar un servicio público de forma transitoria, en caso de unaemergencia, y que de no hacerlo, causaría un daño mayor a la sociedad. Por ejemplo, lasazafatas de los aviones, aún estando en huelga, están obligadas a trabajar por mediode la requisa.Decomiso es la manera por medio de la cual la Administración retira del patrimonio delos particulares, los instrumentos, medios y productos de un delito. Por ejemplo, a unnarco le quitan las armas, las drogas, las balanzas, los uniformes policiacos, el dineroen efectivo, autos, casas...La confiscación es la aplicación de todo o parte del patrimonio de una persona, hechopor la administración pública. Por regla general, se prohibe en el Artículo 22, exceptoen el caso del Procedimiento Administrativo de Ejecución, tendiente a cobrar loscréditos fiscales legalmente determinados y exigibles (es un procedimientoconfiscatorio permitido)

FUNDAMENTO

ARTICULO 22. QUEDAN PROHIBIDAS LAS PENAS DE MUERTE, DE MUTILACION,DE INFAMIA, LA MARCA, LOS AZOTES, LOS PALOS, EL TORMENTO DECUALQUIER ESPECIE, LA MULTA EXCESIVA, LA CONFISCACION DE BIENES YCUALESQUIERA OTRAS PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES. TODAPENA DEBERA SER PROPORCIONAL AL DELITO QUE SANCIONE Y AL BIENJURIDICO AFECTADO.(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN ELDIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008

El decomiso de bienes.

Sinónimo de comiso. El decomiso es una sanción judicial o administrativa, y consiste en la perdida de los objetos o instrumentos que constituyen la causa por la que se infringió una norma jurídica, o que son el soporte de la configuración de un delito, de conformidad con la legislación respectiva.

El decomiso aparece en nuestra legislación administrativa como una sanción o pena que priva a una persona de bienes muebles, sin indemnización, por la infracción de una ley administrativa o en los casos indicados por el código penal, en que una autoridad judicial como medida de seguridad incauta los instrumentos y efectos del delito.

Confiscación:

La doctrina del derecho administrativo la ha concebido, como una medida ilegal y arbitrariaque realiza el estado, al apoderarse de los bienes de un particular, sobre todo que no está reconocida ni en la constitución, ni en las leyes ordinarias que nacen de la misma y por lo tanto no debe confundirse con otras instituciones jurídicas que si están contempladas en nuestro estado de derecho.

Los esquilmos:

Se trata del aprovechamiento que hace el estado de los desperdicios, deshechos, sobrantes, la chatarra, bienes muebles no utilizados o abandonados por los particulares, y que en cierta forma pueden ser utilizados por el sector publico para atender necesidades sociales, ya sea mediante reciclado o simplemente para darles el uso y aprovechamiento que aún puedan brindarle a la población necesitada de esos bienes.

Los contratos administrativos.

Es importante tener muy presente que el estado, por sus múltiples y complejos fines, no solamente se limita a realizar actos jurídicos imperativos, unilaterales o coactivos, sino que tiene que recurrir a otros actos jurídicos de diversa índole, para solicitar el apoyo o respaldo de los particulares para atender la demanda de obras y servicios públicos, es así como adquiere bienes muebles o inmuebles, equipo de oficina, vehículos y otros medios de transporte y para ese efecto puede aprovechar la vía contractual que se contempla tanto en normas jurídicas de derecho civil, mercantil o las propiamente administrativas

MODOS DE ADQUISICION DE BIENES POR PARTE DEL ESTADO

Modos de adquisición por vías de derecho público y vías de derecho privado

El estado adquiere bienes por cualquiera de estas dos vías, según actúe como particular o haga de su carácter de ente soberano.

Por vías de derecho privado será cuando reciba un legado o una herencia, realice contratos de compraventa, comodato, donación, fideicomiso, etcétera. Los regulados por el derecho público existen algunos excepcionales como la conquista, recuperación de territorio, anexión, etc.

Usualmente será por medio de la expropiación, decomiso y la requisición la manera en que el poder público obtenga bienes; podríamos agregar la obra pública como otro modo, dentro del derecho público, en que el estado obtiene pleno dominio.

Adquisición y soberanía nacional

Hemos dicho que el territorio no es propiedad del estado, sino su ámbito espacial de actuación jurídico política; no se adquiere territorio sino que se ejerce o no un poder soberano dentro de un cierto lugar geográfico.

Conforme a lo comentado en las líneas iniciales de este tema estamos en condiciones de hablar de propiedad originaria..

Según el articulo 27 constitucional, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación; esta expresión del constituyente ha sido ampliamente discutida por la doctrina y la jurisprudencia.

El constituyente de Querétaro adjudicó al estado determinados recursos

de los cuales ha llamado de dominio directo, ellos son:

Hidrocarburos

Energía eléctrica

Energía nuclear

Aguas

Minerales

El fundamento constitucional del dominio directo se encuentra en el art. 27 párrafo IV, V, VI y VII.

Según lo expuesto acerca del dominio directo, podemos conceptuarlo como un sector de recursos naturales sobre los cuales el estado se reserva su explotación exclusiva y que excepcionalmente concesiona.

Concepto de Expropiación

EXPROPIACIÓN: es el acto unilateral de la administración pública para adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Por lo tanto no se requiere el consentimiento del particular afectado; si bien no es cierto que en ocasiones la administración pública procura obtener los bienes requeridos por otro medio, por ejemplo compraventa o permuta; ello se debe mas a razones de economía en los procedimientos administrativos

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