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TESIS SOBRE CONFISCACIÓN


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  1.255 Palabras (6 Páginas)  •  547 Visitas

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Época: Novena Época. Registro: 191956. Instancia: PLENO. Tipo Tesis: Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Localización: Tomo XI, Abril de 2000. Materia(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: P. LXXI/2000. Pág. 121. [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 121

PEDIMENTO ADUANAL. LA IMPOSIBILIDAD DE RECTIFICARLO EN SU INTEGRIDAD, DESPUÉS DE ACCIONAR EL MECANISMO DE SELECCIÓN ALEATORIA, NO CONSTITUYE UNA CONFISCACIÓN DE BIENES PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 62 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 1996).

La confiscación de bienes es la apropiación por parte de autoridad de la totalidad de los bienes de una persona o una parte significativa de los mismos, sin título legítimo y sin contraprestación, pena prohibida por el artículo 22 constitucional. De lo anterior deriva que el artículo 62 de la Ley Aduanera, vigente hasta el 31 de marzo de 1996, al establecer limitaciones y requisitos para modificar el pedimento aduanal, después de haber accionado el mecanismo de selección aleatoria y, derivado de ello, la restricción de solicitar saldos a favor, no viola el artículo constitucional referido, toda vez que con ello no se advierte que se autorice una apropiación sin título legítimo y sin contraprestación de los bienes del gobernado. PLENO. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1333/97. Planeación, Ambientación y Proyectos, S.A. de C.V. 13 de marzo de 2000. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta de marzo en curso, aprobó, con el número LXXI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil.

Época: Novena Época. Registro: 201663. Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO. Tipo Tesis: Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Localización: Tomo IV, Agosto de 1996. Materia(s): Administrativa. Tesis: XIII.1o.7 A. Pág. 644. [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 644 CONFISCACION. ACTOS QUE NO LA CONSTITUYEN. El hecho de que un interventor retire el diez por ciento de los ingresos de la caja de una empresa, para recaudar un crédito fiscal proveniente de impuestos y accesorios, no implica un acto de confiscación de bienes prohibido por el artículo 22 constitucional, en razón de que LA CONFISCACIÓN, desde el punto de vista jurídico, se define como la pérdida total del patrimonio del culpable como sanción al delito cometido y, por tanto, lo típico de dicha figura consiste en que el penado pierde la totalidad de sus bienes en razón del delito cometido. Si pierde sólo parte de ellos se estará en presencia de la llamada confiscación parcial, que en derecho mexicano se traduce en el decomiso de los efectos o instrumentos del delito. Además, el párrafo segundo del indicado normativo constitucional, expresamente prevé que no debe considerarse como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona para el pago de impuestos o multas. Por consiguiente, el Juez de Distrito a quo indebidamente suspendió de plano dicho acto. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO. Suspensión de plano en revisión 218/96. Administrador Local de Recaudación de Oaxaca. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alvaro Ovalle Alvarez. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.

Época: Novena Época. Registro: 200122. Instancia: PLENO. Tipo Tesis: Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Localización: Tomo III, Mayo de 1996. Materia(s): Constitucional, Penal, Administrativa. Tesis: P. LXXIV/96. Pág. 55. [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 55.

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