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Conflictos


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  17.874 Palabras (72 Páginas)  •  431 Visitas

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En toda sociedad existen conflictos.

CONFLICTO LABORAL: Es aquel que se da entre empresarios y trabajadores dentro de la relación laboral que mantienen.

Se trata fundamentalmente de problemas que existen a lo largo de las relaciones que tienen los empresarios y los trabajadores sobre fundamentalmente los derechos y obligaciones.

No será conflicto laboral el que tenga un trabajador con una Autoridad Laboral o Gubernativa. Ejemplo: conflicto entre los sindicatos.

CLASIFICACIONES:

CONFLICTO LATENTE Y CONFLICTO EXTERIORIZADO.

Un conflicto latente es aquel conflicto que esta en el aire, hay un ambiente tenso, pero no se ha manifestado como un conflicto real, al contrario que el conflicto exteriorizado, que es aquel que realmente se ha manifestado y se ha comunicado por tanto al empresario.

CONFLICTO INDIVIDUAL/PLURAL/COLECTIVO.

Conflicto individual: es el que enfrenta a un trabajador con un empresario.

Conflicto Plural: es aquel conflicto que afecta a varios trabajadores, pero cada uno persigue su interés individual. Ejemplo: Una reclamación dineraria. Si hay un solo trabajador individual será un conflicto individual, pero si hay varios es plural. No se trata de un colectivo porque a cada uno se le da una parte dineraria, por tanto, es plural. Normalmente las reclamaciones dinerarias son conflictos plurales.

Conflicto colectivo: 4 parametros para distinguir el conflicto colectivo.

Se considera que existe conflicto colectivo cuando:

El conflicto afecta a facultades de la autonomía colectiva, es decir, facultades relacionadas con los convenios colectivos.

Ejemplo: Impugnación de convenios colectivos, de acuerdos o pactos.

Aquel conflicto que afecta a un grupo genérico de trabajadores que tienen un interés colectivo. Ejemplo: una mejora salarial que afecta solo a aprendices, o reconocimiento a los aprendices de una jornada más beneficiosa. Se refiere a una categoría profesional concreta.

Señala que el conflicto será colectivo atendiendo al número de trabajadores. Artículos 40 (movilidad geográfica), 41 (modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo), y 51 del ET (despido colectivo). Estos artículos estarán condicionados por lo siguiente:

Serán conflictos colectivos los conflictos que afecten a la totalidad de la plantilla de un centro de trabajo, siempre que tenga una plantilla de al menos 5 trabajadores, o cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, afecte en un periodo de 90 días a un número de trabajadores de, al menos:

10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.

El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.

30 trabajadores en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores.

Será colectivo atendiendo a la fuente reguladora del conflicto.

Ejemplo: Art. 41,2 ET. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo.

Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual.

Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b) horario, c) régimen de trabajo a turnos, d) sistema de remuneración, y e) sistema de trabajo y rendimiento del apartado anterior.

CONFLICTO JURIDICO/ DE INTERESES.

Conflicto jurídico es aquel que surge por una discrepancia existente sobre la interpretación o aplicación de una norma existente.

Esta norma puede ser legal o reglamentaria, también puede ser sobre un convenio colectivo tanto estatutario como extraestatutario, también sobre decisiones o practicas de empresa, que aunque sean unilaterales por parte del empresario serán jurídicas siempre que tuvieran efectos colectivos.

El conflicto jurídico es un conflicto de derecho, sobre esto si que pueden los jueces intervenir.

Conflicto de intereses no es un conflicto de derecho, no versa sobre una norma preexistente, sino que la discrepancia surge sobre la elaboración de un contrato o convenio. Las partes no alegan que tienen un derecho reconocido, las partes piden que se cree una norma o que se derogue una norma existente.

TEMA 2: LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES.

CONCEPTO DE PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN.

Los procedimientos de solución de conflictos se pueden definir como los medios de solución que cada sociedad articula para resolver las controversias laborales. Se trata de una cuestión que cada sociedad resolverá atendiendo al sistema político que exista, atendiendo también a la tradición de intervención estatal en las relaciones laborales que haya o a la finalidad que pretenda potenciar o no la negociación colectiva.

La situación actual en España se caracteriza fundamentalmente por los ss 3 puntos:

HAY UNA EXCESIVA JUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS JURIDICOS, YA SEAN INDIVIDUALES O COLECTIVOS.

En nuestro país se recurre con demasiada frecuencia a la solución judicial de los conflictos, lo cual ha de ser objeto de critica por lo siguiente:

La intervención judicial se proyecta hacia el pasado y no puede adaptarse suficientemente a la dinámica cambiante y en permanente evolución de las relaciones laborales.

En ocasiones la solución más razonable a un conflicto no es la más ajustada a derecho, puesto que la existencia de un ganador y un perdedor dará lugar a la existencia de un conflicto latente.

La intervención judicial esta siempre presidida por criterios civilistas, sobrevalorando el papel de la Ley y de las relaciones individuales, frente a la importancia que tienen en el Derecho del Trabajo las relaciones y la negociación colectiva.

La intervención judicial dificulta el desarrollo de la negociación colectiva, cuando lo que se debería hacer realmente es fomentar medios de solución a través de la negociación colectiva.

La solución judicial tiende a monetarizar o traducir en dinero, ignorando que en muchas ocasiones importan otras consideraciones más que la cuantía económica.

Las ventajas que tiene acudir a los Tribunales son las siguientes:

Es más barato la vía judicial que la extrajudicial.

Atendiendo al orden social

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