Confusion
Enviado por Vicck • 6 de Mayo de 2013 • 682 Palabras (3 Páginas) • 404 Visitas
LA CONFUSIÓN
134
OSPINA, Ob.cit., p. 452.
135
Ibid., p. 452.
Clasificada por el Código Civil Colomb
iano en su artículo 1625 númeral 6,
como uno de los modos de extinguir las obligaciones.
1.5.1 Concepto.
La palabra confusión proviene
del verbo confundir, lo cual,
dentro de muchas definiciones significa “Mezclar, fundir cosas diversas, de
manera que no puedan reconocerse o distinguirse...y de acuerdo a la
definición que corresponde en materia de derecho “
Es un modo de extinguir
obligaciones que se produce cuando por algú
n motivo concurren, o sea, se
confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una
obligación (obligación y derecho correlati
vo). Esta situación puede darse, por
ejemplo, cuando una persona ost
enta, a la vez, la ca
lidad de acreedor y deudor
respecto de una misma deuda
”
136
.
1.5.2 Elementos.
Es cierto que para que exista
un vínculo jurídico entre
partes, es necesario que existan dos per
sonas diferentes, una relación jurídica
no es posible sin la presencia de dos esferas diferentes. Todo esto porque es
lógico que nadie puede ser acreedor o deu
dor de si mismo. La confusión se
presenta cuando en una misma persona
se reúnen las calidades de acreedora
y deudora; así pues, es import
ante resaltar que se presenta dicha figura ya que
dentro de una obligación siempre existen
dos o más personas a las cuales la
ley ha denominado acreedora y deudora. La
primera es la llamada a cobrar la
deuda y la segunda la que la debe pagar. No hay posibilidad que la obligación
se lleve a cabo si sólo existe en ella una persona que es a la misma vez
acreedora y deudora y por
esta razón la ley y la doctrina establecen que se
presenta en estos casos una confusión.
Es muy importante tener esta
característica presente ya que cuando
dos o más sujetos intervienen en la
relación jurídica, la figura que
se genera no es de confusión sino de
compensación. Es pues esencial el víncul
o obligatorio y también la diversidad
de los sujetos en la relación jurídica ya que cuando se habla de ésta se
entiende siempre que es bilateral.
136
Voz: “confusión”. En: http://dictionary.sens
agent.com/Confusión%20(der
echo)/es-es/. Fecha
de consulta: 18/05/07.
Un ejemplo claro y sencillo de la
confusión que muestra lo planteado
anteriormente es: A debe a B $500 y po
steriormente termina siendo B heredero
universal de A. En este caso la obli
gación se extingue ya que B no puede ser
...