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Consecuencia Familiar Del Derecho


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  1.820 Palabras (8 Páginas)  •  284 Visitas

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Consecuencia del derecho familiar

La familia es una institución social. la ley impone la regulación no sólo al matrimonio, sino también a la filiación y a la adopción. la calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas.

la familia es una institución jurídica pero no una persona jurídica. en esta materia no figuras que sean nítidamente patrimoniales. cabe aceptar

naturaleza jurídica. carece de sentido pretender descubrir una específica naturaleza jurídica de la familia. la función del derecho es garantizar adecuados mecanismos de control social de la institución familiar imponiendo deberes y derechos.

el derecho de familia está integrado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares. estas relaciones integran el derecho civil.

en el derecho de familia, el orden público domina numerosas disposiciones (las que regulan las relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones paterno filiales, las que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de los cónyuges, etc. el interés familiar limita las facultades individuales.

consecuencias del derecho familiar

Para el derecho de familia existen dos tipos de consecuencia:

a) las relacionadas con, la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos, obligaciones y estados jurídicos.

b) las referentes a la aplicación de determinadas funciones.

Consecuencias de creación de derechos, obligaciones y estados jurídicos.

En el derecho familiar las consecuencias constitutivas o de creación se presentan principalmente de los estados jurídicos.

los principales estados jurídicos que se crean derecho del seno de la familia, constituyen las diversas manifestaciones del estado civil de las personas en sus distintas calidades de parientes, cónyuges, ex cónyuges o incapaz de sujetos a patria potestad y tutela, cada uno de los estados originara un conjunto de derechos y obligaciones.

El matrimonio, adopción, legitimación, reconocimiento de hijos y los regímenes patrimoniales que reconoce la ley, se presentan principalmente como consecuencia de actos jurídicos.

Consecuencias de la transmisión de derechos, deberes y estados jurídicos.

Las consecuencias de la transmisión son excepcionales, en el derecho familiar se presentan en dos casos:

1. En la adopción.

2. En la tutela testamentaria.

La adopción permite una verdadera transferencia de la patria potestad de los padres consanguíneos al adoptante, es decir la adopción produce un efecto modificativo y traslativo pues subsiste el conjunto de derechos y obligaciones originadas por el parentesco consanguíneo y se agregan los que vienen a agregar el parentesco entre adoptante y adoptado.

Consecuencias de modificación de derechos.

Estas consecuencias modificativas operan como efecto de las consecuencias consecutivas, traslativas o extintivas.

por ejemplo, el matrimonio y la adopción son instituciones cuya función principal consiste en crear los estados jurídicos, por dicha creación se viene a modificar la situación jurídica de las partes.

en las consecuencias traslativas, ya hemos precisado que efectos de modificación ocurren en los dos casos analizados. en las consecuencias extintivas, como son las relativas a la emancipación, a la patria potestad o tutela, se producen efectos de modificación, porque extingue un estado jurídico.

Consecuencias de extinción respecto a los derechos, obligaciones y estados jurídicos del derecho familiar.

Principalmente podemos señalar las consecuencias extintivas que se presentan por la disolución del matrimonio en los casos de divorcio, nulidad de aquel o muerte de uno de los cónyuges. En la orden patrimonial, la disolución de la sociedad conyugal trae consigo efectos extintivos en cuanto a bienes.

Relaciones jurídicas del derecho familiar.

Definición.

Las relaciones jurídicas del derecho familiar son aquellas vinculaciones de conducta que constituyen por el parentesco, matrimonio, concubinato, divorcio, patria potestad o tutela 70.

a) en cuanto al parentesco se considera que comprende todas las relaciones específicas de la filiación legítima o natural de la propia potestad.

b) respecto de las relaciones que origina el divorcio, comprende el estudio de las relaciones conyugales, como una prolongación y consecuencia de las mismas.

c) por último, las relacione propias de la tutela deben ser estudiadas independientemente de aquellas que se creen por la patria potestad pues tienes supuestos y contenidos diferentes.

Características generales de las relaciones familiares.

se regulan relaciones privadas, patrimoniales y no patrimoniales de carácter relativo, es decir, oponibles a sujetos determinados.

las relaciones familiares son de carácter privado, en virtud que solo intervienen particulares como sujetos activos y pasivos de las mismas.

las relaciones familiares pueden ser patrimoniales o no patrimoniales ya hemos explicado que fundamentalmente se originan vínculos que tienen carácter moral o simplemente humano.

cabe afirmar que el derecho y la obligación de alimentos, aun cuando tienen contenido patrimonial, supone una relación jurídica naturaleza distinta como es la que deriva de la sangre y de la adopción.

existen también derechos en la familia relaciones de carácter económico, por cuanto que la regulación jurídica de los bienes es esencial tanto para determinar una base económica de la familia.

de lo anterior surge la necesidad de que el derecho regule el patrimonio de la familia, como una institución cada vez más importante en los tiempos actuales.

en las relaciones que se originan de la sociedad conyugal o régimen de separación de bienes.

de lo anterior podemos distinguir la institución matrimonial con su conjunto de derechos y obligaciones de contrato especial de sociedad conyugal.

las relaciones jurídicas deben contener todos los elementos simples o conceptos jurídicos fundamentales que ya hemos analizado:

sujetos, objetos, consecuencias, copula (debe ser).

por lo que toca a los sujetos, es evidente que no puede darse ninguna obligación de derecho sin que exista por lo menos un sujeto activo y un sujeto pasivo.

en cuanto a los sujetos que pueden regular las relacione jurídicas, ya hemos indicado que

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