Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Enviado por Angel Afanador • 9 de Julio de 2018 • Trabajo • 2.169 Palabras (9 Páginas) • 123 Visitas
BASES LEGALES
En este capítulo de la investigación se hace referencia a todas aquellas leyes y artículos que guardan relación con el proyecto de investigación.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo III
De los derechos civiles
Artículo 57:
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Este artículo tiene un papel fundamental en nuestro proyecto de investigación. Uno de los fines principales de la revista no es, solo ser un espacio para la divulgación de información oportuna, mas adelante queremos que los ciudadanos también vean este medio como un espacio de libre expresión; donde puedan contar sus opiniones o experiencias del parque Generalísimo Francisco de Miranda.
Artículo 58:
La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Este artículo es bastante pertinente en nuestro proyecto. El conocimiento de la revista cumple un papel fundamental, al garantizarles a los todos los ciudadanos, niños y niñas el derecho a recibir información oportuna, veraz e imparcial sobre las actividades o eventos que se realizan en las instalaciones del parque Generalísimo Francisco de Miranda.
Capítulo VI
De los derechos culturales y educativos
Artículo 98:
La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, Invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
Artículo 99
Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la
Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
Artículo 101:
El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.
Este artículo representa un garante legal y jurídico para la realización de la revista; ya que la misma, está orientada precisamente a ser un material que represente un medio de información cultural referente al parque, para los ciudadanos.
Capítulo X
De los deberes
Artículo 130:
Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Con referencia a este articulo, nosotros como ciudadanos debemos contribuir en la honra de nuestros propios recursos naturales y culturales. La revista digital no solo será un espacio para transmitir y recibir información, su misión va más allá. Se pretende llegar a la conciencia de los ciudadanos, para trascender y lograr ser una referencia importante de identidad y de pertenencia del Parque.
Ley de ejercicio del periodismo
CAPITULO I
De la Profesión
Artículo 3:
Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa e información de empresas o instituciones públicas o privadas. Los periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y audiovisuales están autorizados para efectuar las locuciones propias o vinculadas con su actividad profesional.
...