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Consulado Y Embajadas


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  1.357 Palabras (6 Páginas)  •  679 Visitas

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CONSULADO:

Consulado es un término vinculado a cónsul (persona nombrada por un gobierno para proteger los intereses del país y de sus ciudadanos en un Estado extranjero). El consulado es la casa u oficina del cónsul, al igual que su cargo y el territorio donde ejerce su autoridad. El consultado, en definitiva, es la representación de la administración pública de una nación en otra diferente. Entre sus funciones se encuentran el establecimiento de visados a extranjeros, la entrega y/o renovación de documentos y certificados oficiales (como el pasaporte, la partida de nacimiento, etc.) y la protección de los ciudadanos nacionales detenidos en el país extranjero.

Es decir, un consulado es la representación de la administración pública de un país en otro distinto, que colabora con sus propios nacionales.

EMBAJADA O MISIÓN DIPLOMÁTICA:

Una misión diplomática o embajada, está conformada por un grupo de personas de un estado presente en otro estado, representando al país acreditante en el país anfitrión. En la práctica, el término se utiliza generalmente para denominar la misión permanente, es decir, la oficina de los representantes diplomáticos de un país en la ciudad capital de otro. Con resguardo en el Derecho Internacional, las misiones diplomáticas gozan de estatus extraterritorial, por ende, aunque pertenecen al territorio de la nación anfitriona, están desligadas de las leyes locales y, en casi todas las situaciones, son tratadas como parte del territorio del país al que pertenecen.

FUNCIÓN DE UN CONSULADO:

De acuerdo con el artículo quinto de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares son:

1) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.

2) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.

3) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas.

4) Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas las que deseen viajar a dicho Estado.

5) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas.

6) Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor.

7) Velar, de a cuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor.

8) Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela.

9) Representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisional es de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente.

10) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacional es en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.

11) Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones.

12) Prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también,

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