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EMBAJADAS Y CONSULADOS


Enviado por   •  22 de Febrero de 2013  •  8.935 Palabras (36 Páginas)  •  1.743 Visitas

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Todos tenemos una idea de lo que es y lo que representa una Embajada, pero no nos damos cuenta de su dimensión y de su ingente trabajo hasta que necesitamos utilizar sus servicios.

Se podría definir a la Embajada como un órgano del Estado de carácter representativo, acreditado ante otro Estado con el fin primordial de asegurar relaciones permanentes entre ambos.

Principales funciones de la Embajada: Representación política y diplomática del Estado acreditante ante el Estado receptor. Protección en el Estado receptor de los intereses del Estado acreditante y de sus nacionales. Realizar negociaciones con el Estado receptor, tanto con vistas a la celebración de tratados bilaterales como el arreglo de controversias o problemas de cualquier índole. Informar al Estado acreditante sobre la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor. Fomentar las relaciones amistosas y de cooperación económica, cultural y científica.

Un Embajador es un funcionario diplomático acreditado ante un gobierno extranjero, o ante una organización internacional, para servir como representante oficial de su país.

Un encargado de Negocios es un funcionario diplomático de alto rango dentro de una representación diplomática, que en ausencia del embajador queda encargado interinamente de ésta.

Una Sección Consular es una oficina adscrita a una Embajada establecida en las ciudades donde el número de nacionales residentes en el Estado receptor no justifica la apertura de una Oficina Consular.

Una Embajada es la representación diplomática de un gobierno nacional ante el gobierno de otro país.

Transmite los mensajes de su gobierno al gobierno del país de residencia y viceversa.

Informa a su gobierno sobre los eventos importantes políticos, sociales, económicos, militares y otros que ocurren en el país de residencia.

Prepara tratados y visitas de estado.

Promueve la cultura, la economía y las ciencias de su país.

El agregado de defensa o el agregado militar es responsable de los contactos entre las dos fuerzas armadas y de los negocios de armamento.

Muchas embajadas (pero no todas) tienen una sección consular encargada de las funciones de un consulado.

Casos especiales:

La representación diplomática de un gobierno a una organización internacional (Por ejemplo: Las Naciones Unidas o la Unión Europea) se llama misión (permanente) o delegación.

Una "High Commission" (Alto comisionado) es la embajada de un país miembro del Commonwealth británico en otro país del Commonwealth.

Una nunciatura es una embajada del Estado del Vaticano.

Hasta mediados del siglo XX se diferenciaba entre embajadas y legaciones. Únicamente las monarquías tenían embajadas, todas las repúblicas tenían legaciones. Hoy, esta diferencia es anticuada. Las representaciones diplomáticas de todos los países, de las monarquías y de las repúblicas, están denominadas Embajadas.

Un Consulado es la representación de la administración pública de un país en el extranjero.

Trabaja sobre todo para sus propios conciudadanos residentes o de pasaje. Sus tareas mas importantes son:

Establecer y renovar pasaportes y otros documentos oficiales.

Transcripción de nacimientos, defunciones, casamientos, divorcios, adopciones etc. ocurridos en el extranjero.

Información de sus compatriotas sobre los asuntos de la Seguridad Social.

Arreglo de la situación militar de los sujetos al servicio militar viviendo en el extranjero.

Asistencia y ayuda financiera a los compatriotas indigentes o en otra situación de emergencia.

Cuidado a los compatriotas detenidos o encarcelados y vigilancia sobre la legitimidad de procedimientos judiciales.

Establecimiento de visados a ciudadanos extranjeros e información sobre los trámites para recibir permisos de entrada, de residencia o de trabajo.

Casos especiales:

Un Consulado general es un consulado importante en una ciudad muy grande.

Un Consulado honorario o una Agencia consular tienen solamente competencias limitadas. No es manejado por funcionarios profesionales, sino por un cónsul honorario. A menudo es un hombre o una mujer de negocios u otra persona notable y establecida desde hace mucho tiempo .

En la capital de un país, las funciones de un consulado son frecuentemente (pero no siempre) asumidas por la Sección consular de una embajada.

EMBAJADA Y CONSULADO DEL PERU

Concepto sobre la Nacionalidad Peruana

La Constitución Política del Perú, aprobada en 1993, establece en su artículo 52 lo siguiente:

"Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.

Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú."

Y en su artículo 53 dice:

"La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.

La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana."

De ahí resulta, que el Perú acepta doble y hasta múltiple nacionalidad, porque "la nacionalidad peruana no se pierde".

Por otro lado, la Ley de Nacionalidad, Ley No. 26574, dada el 21 de diciembre de 1995, "regula los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política y los Tratados celebrados por el Estado y en vigor" (artículo 1 de la Ley de Nacionalidad).

Sobre la doble Nacionalidad

La Ley de Nacionalidad No. 26574 trata en su Capítulo IV de la doble nacionalidad y establece sobre el tema:

Artículo 9:

Los peruanos de nacimiento que adoptan la nacionalidad de otro país no pierden su nacionalidad, salvo que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad competente.

Artículo 10:

Las personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian (y cuya nacionalidad poseen).

Artículo 11:

La doble nacionalidad no confiere a los extranjeros que se naturalicen, derechos privativos de los peruanos por nacimiento.

Los peruanos por nacimiento que gozan de doble nacionalidad, no pierden los derechos privativos que les concede la Constitución."

Finalmente, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad (Decreto Supremo No. 004-97-IN) "establece normas y procedimientos

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