Embajadas y Consulados
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ADMINISTRACION PUBLICA
TRABAJO 2 1ºTR. 2º G.S.
Mª AMPARO ABAD
EMBAJADAS Y CONSULADOS
TRABAJO 2 ADMINISTRACION PÚBLICA
Tabla de contenido
1) INFORMACION GENERAL SOBRE CONSULADOS 3
a) EL CONSULADO; OBJETIVO, FUNCIONES Y SERVICIOS………………..3
b) RECOMENDACIONES DEL Mº DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN SI SE VA A REALIZAR UN VIAJE AL EXTRANJERO….4
2) INFORMACION SOBRE PAIS/REGION.
INFORMACIÓN SOBRE EMBAJADA EN BURKINA FASO……………………...6
a) INFORMACIÓN DE INTERÉS ………………………………………………...7
3) FUENTES CONSULTADAS…………………………………………………………...9
TRABAJO 2 ADMINISTRACION PÚBLICA
1) INFORMACION GENERAL SOBRE CONSULADOS
a) EL CONSULADO; OBJETIVO, FUNCIONES Y SERVICIOS
Un Consulado es la representación física de un país mediante un centro o Cónsul, instalado en una o varias ciudades de otra nación.
Son centros dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, y pueden ser Consulados, oficinas consulares, Secciones Consulares de Embajadas y Consulados y Viceconsulados Honorarios.
A diferencia de los Consulados, las Embajadas representan diplomática y oficialmente al gobierno de su país ante el país anfitrión en cuanto a las relaciones internacionales, políticas, económicas, culturales, etc.
Existe sólo una embajada en un país, y suele localizarse en la capital.
Los Consulados prestan servicios, asistencia e información a sus conciudadanos que se encuentran en el extranjero, o a extranjeros para tramitar asuntos con el país del consulado.
Tienen el mismo tratamiento y validez que el país representado.
Por pertenecer a la Unión Europea, si no existiera consulado de su propio país, cualquier ciudadano comunitario puede acogerse a la protección del consulado de un estado miembro en las condiciones esa nacionalidad.
Las condiciones en las que un Consulado puede ayudar al ciudadano en un país extranjero varían según el país de que se trate. En general sus competencias son:
• Expedir y renovar pasaportes y otros documentos oficiales, así como trámites registrales, notariales y comunicación con organismos del país.
• Ayuda y asistencia en casos de necesidad, desgracia, abuso o emergencia, como prestar atención a detenidos y repatriación. En casos excepcionales también una ayuda económica reintegrable.
• Dar información sobre servicios del país anfitrión, legales, médicos, educativos, etc.
• Extender visados a un extranjero, e informar de otros trámites legales para la entrada en el país.
Los Consulados son una representación de la Administración Pública de su país en otro extranjero, no pueden ofrecer servicios de turismo, ni de agencia de colocación de empleo o asistencia social. Y sobre todo no pueden garantizar un tratamiento de excepción ante casos dependientes de las autoridades del país anfitrión que suponga inmiscuirse en su funcionamiento (hospitales, prisiones).
b) RECOMENDACIONES DEL Mº DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN SI SE VA A REALIZAR UN VIAJE AL EXTRANJERO
Para viajar al extranjero temporalmente, el Ministerio recomienda en primer lugar consultar específicamente el país en cuestión, para lo que se indica una página web con los detalles por países.
Para estancias prolongadas se recomienda registrarse como transeúnte en la oficina consular.
Como recomendaciones generales sugiere:
• Conocer la dirección y el teléfono del Consulado y Embajada de España.
• Asegurarse de la documentación necesaria para la entrada en ese país y si es necesario visado.
• Procurarse un seguro de viaje y billetes de retorno.
• Prevenir su robo ó pérdida, así como de la documentación, de la que es conveniente guardar fotocopias por separado.
• Informarse sobre la cobertura médica.
• Informarse sobre el permiso de conducir internacional.
• Mantener vigilancia sobre su equipaje en todo momento, y no aceptar de ninguna manera llevar paquetes de extraños.
• Respetar la legislación local del país que se visite. Puede ser muy severa en aspectos relativos a droga.
• Consultar consejos y normas sanitarias para viajeros (Mºde Sanidad y Consumo) en los enlaces proporcionados, relativos a asistencia y situación sanitaria del país, y vacunas recomendables.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social mantiene convenios de cobertura de asistencia sanitaria en el extranjero, entre otros se encuentran:
• Convenio especial de asistencia sanitaria respecto de trabajadores españoles que realicen una actividad por cuenta propia en el extranjero.
Cuando el país de destino no tenga convenido con España norma internacional de Seguridad Social o ésta no esté debidamente garantizada.
Se tramitará presentando el modelo TA-0040 ante la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración correspondiente a su domicilio.
• Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero, y seglares, misioneros
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