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Contensioso Rolon


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  3.757 Palabras (16 Páginas)  •  151 Visitas

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LEY NÚMERO 62

ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, LA UTILIDAD PÚBLICA Y LOS CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social. Sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado y tienen por objeto, la conservación, la preservación y la restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y la procuración del desarrollo sustentable, de conformidad con las facultades que se derivan de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y disposiciones que de ella emanen.

A falta de disposición expresa, se estará a lo previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la legislación administrativa, civil, reglamentos y demás disposiciones ecológicas vigentes en el Estado.

CAPÍTULO IV

DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 220. Los actos o resoluciones definitivas dictadas con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnados por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de los mismos.

El recurso se interpondrá ante la misma autoridad que emitió el acto o resolución definitiva recurrida, quien en un plazo de cinco días hábiles acordará sobre su admisión, y en su caso, sobre el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, y fijará fecha para desahogar las pruebas dentro de un plazo no mayor a treinta días.

(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2012) El recurso será resuelto por el titular de la dependencia que haya emitido la resolución impugnada o, en su caso, por el Presidente Municipal que corresponda.

Artículo 221. La suspensión del acto o resolución se podrá solicitar desde el escrito de interposición del recurso hasta antes de la emisión de la resolución; y tendrá por objeto que las cosas permanezcan en el estado en que se encontraban antes de dictarse el acto o resolución recurrida. Solamente se concederá la suspensión cuando:

I. Lo solicite expresamente el inconforme.

II. Se admita el recurso.

III. No se ocasiones daños ni perjuicios a terceros.

IV. No se siga perjuicio al interés social.

V. No se contravengan disposiciones de orden público.

VI. En su caso, se garantice el interés fiscal.

Artículo 222. El recurso deberá interponerse por escrito y contendrá los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio dl (sic) recurrente o de su Representante Legal.

II. Expresar el acto o resolución que se recurre.

III. Los agravios que considere le ocasiona la resolución recurrida.

IV. La fecha de notificación del acto o de la resolución recurrida.

V. Las pruebas que se ofrezcan.

VI. En su caso, la solicitud de suspensión del acto o resolución recurrida.

VII. Firma y fecha en que se interpone el recurso.

Si faltare alguno de los requisitos anteriores, y la autoridad instructora no pudiese subsanarlos, se requerirá al inconforme para que lo haga en el término de tres días, apercibiéndole que para el caso de no hacerlo, se tendrá por no interpuesto el recurso.

Artículo 223. El recurrente deberá acompañar al escrito de interposición del recurso, los siguientes documentos:

I. Escritura notarial o carta poder debidamente notarizada con la que acredite la personería del representante legal.

II. Documento en el que conste la resolución recurrida.

III. Constancia de notificación de la resolución recurrida. EN caso de que el interesado manifieste que no se le dejó este documento, declarará bajo protesta de decir verdad, la fecha en que tuvo conocimiento del acto o resolución recurrida.

IV. Las pruebas documentales que ofrezca.

V. Cuestionario que deberá resolver el perito en caso de ofrecer la prueba pericial.

Si no se exhiben alguno de estos documentos se requerirá al interesado para que lo haga en un término de tres días, apercibiéndole que para el caso de no hacerlo así, se tendrá por no interpuesto el recurso en el caso de las fracciones I, II y III de este artículo; y se tendrán por no ofrecidas las pruebas en el caso de las fracciones IV y V de este artículo.

Artículo 224. El recurso de revisión se desechará si se presenta fuera del plazo a que se refiere el artículo 220 de esta ley, o por cualquier otra causa que impida su procedencia.

Artículo 225. El recurso se resolverá dentro de un plazo de veinte días contados a partir de la fecha en que se hayan desahogado todas las pruebas.

Artículo 226. La resolución del recurso se fundamentará en Derecho y examinará todos y cada uno de los agravios que se hayan hecho valer y se notificará personalmente al recurrente dentro de los tres días siguientes a su emisión.

CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. El presente Código se expide con el objeto de definir las normas que permitan dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos en el Estado de Jalisco y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y el ordenamiento territorial, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, conforme a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 y las fracciones V y VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TITULO DÉCIMO TERCERO DE LOS RECURSOS

Artículo 396. Contra las resoluciones que se dicten en la aplicación de este Código y los actos u omisiones de las autoridades responsables de aplicarlas, las personas que resulten afectadas en sus derechos podrán interponer los recursos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo.

Artículo 397. Procede el recurso de revisión:

I. Contra los actos de autoridades que impongan las sanciones a que este Código se refiere y que el interesado estime indebidamente fundadas y motivadas;

II. Contra los actos de autoridades que determinen y ejecuten las medidas de seguridad previstas en este Código y que el afectado estime improcedentes o inadecuadas;

III. Contra los actos de autoridades administrativas que los interesados estimen violatorias de este Código, decretos, programas y planes de desarrollo urbano; y

IV. En los demás supuestos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo.

Artículo 398. El recurso de inconformidad procede en contra de multas impuestas por las autoridades administrativas y tiene

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