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Contensioso


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  3.646 Palabras (15 Páginas)  •  249 Visitas

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INTRODUCCIÒN

En el presente trabajo se observara el procedimiento breve el cual es un juicio que se caracteriza fundamentalmente, por una reducción de los términos, o sea, de las oportunidades procesales que tienen las partes en el juicio ordinario para sus alegatos y pruebas establecidos expresamente por el legislador, asimismo, se da la eliminación, en algunos casos, de los mismos actos tales como la relación y los informes, por ende, al no existir la oportunidad procesal para la presentación de informes tampoco se dan las observaciones.

A demás en este trabajo corresponde explicar el régimen legal en materia Inquilinaria, su regulación actual y el procedimiento a seguir tomando primeramente lo que señala la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios actual y Vigente, la cual en su texto legal trae dos títulos referidos el primero de ellos: al Procedimiento Administrativo Inquilinario.

Para acudir a la vía Contencioso-Administrativa Inquilinaria, ser requiere el agotamiento de la vía administrativa a los fines de impugnar el acto o resolución dictado por el ente gubernativo. Esta disposición consagrada en la Ley de Arrendamientos.

Existen posiciones doctrinarias y jurisprudenciales, estas últimas emanadas de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el legislador puede el ejercicio de los derechos fundamentales pero no puede extinguirlo, y ello es lo que ocurre, precisamente con el derecho de acceso a la jurisdicción, pues desde el mismo momento que se presenta como una causal de inadmisibilidad, esto es,desde que se consagra como una imposibilidad de que los justiciables acudan a los órganos de administración de justicia se elimina la posibilidad de accionar, y ello es limitación no regulación del ejercicio del derecho

PROCEDIMIENTO BREVE

El procedimiento breve, es aquel que a pesar de estar estructurado como el procedimiento ordinario, atendiendo razones de la cuantía del conflicto de los interesados planteados, y otras consideraciones como esta, da una reducción de los términos procesales y de las oportunidades para hacer valer los medios de accionar y excepcionales las partes, reduciendo en tal forma las garantías del procedimiento ordinario, el cual por su amplitud de trámites y multiplicidad de oportunidades para hacer valer los medios de ataque y defensa, reúne las máximas garantías procesales. Es por ello que el procedimiento breve es considerado como un mecanismo procesal ideado con el objeto de poder ser utilizado para administrar justicia en ciertas y determinadas causas en las cuales no ha estimado conveniente la remisión al procedimiento ordinario

La diferencia más importante entre el Procedimiento Civil Ordinario y el Procedimiento Breve: radica en que en el primero, las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, siempre y cuando no tengan pautado un procedimiento especial. Por su parte, por el procedimiento breve se tramitaran, se sustanciarán y sentenciarán las demandas cuyo valor principal no exceda de quince mil bolívares, así como también la desocupación de inmuebles en los casos a que se refiere el artículo 1.615 del Código Civil, a menos que su aplicación quede excluida por ley especial. Se tramitarán también por el procedimiento breve aquellas demandas que se indiquen en leyes especiales. Además de ello cabe acotar que resulta relevante que en el Procedimiento Ordinario se hace necesaria la asistencia por parte de un Abogado y en el Procedimiento Breve no. Por último, a continuación un cuadro con otras diferencias:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO PROCEDIMIENTO BREVE DEMANDA ORDINARIO: Debe existir la asistencia de un Profesional del Derecho (Abogado).

Debe presentarse de manera escrita BREVE Puede proponerse sin la asistencia de un abogado, si la cuantía es menor de 4000 bs. * Puede proponerse de manera verbal, cuando la cuantía sea menor de 4000 bs.

LAPSO DE CITACION

ORDINARIO A los 20 días siguientes a la citación

BREVE Al segundo día siguiente a la citación

CUESTIONES PREVIAS

ORDINARIO Deberán interponerse por escrito

BREVE Podrán interponerse de manera oral o escrita

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

ORDINARIO Debe ser siempre por escrito

BREVE Puede ser oral o por escrito |

LAPSO PROBATORIO

ORDINARIO 15 días para promoción y 30 días para evacuación

BREVE 10 días para promover y evacuar pruebas

LA SENTENCIA

ORDINARIO 60 días

BREVE Se debe sentenciar al segundo día siguiente del vencimiento del lapso probatorio |

APELACIÓN DE LASENTENCIA

ORDINARIO 5 días siguientes

BREVE 3 días siguientes a la fecha de la sentencia o notificación en el expediente

Fundamento Legal

El Código Procesal Civil, establece en su Libro Cuarto, referido a los procedimientos especiales; título XII las normas para el procedimiento breve, específicamente en los artículos 881 al 894. Así pues, notamos que nos hallamos ante un procedimiento especial, por cuanto no se trata del procedimiento ordinario, y que tiene carácter contencioso porque a través de él se plantea una controversia entre las partes, un pleito, un litigio, para ser resuelto ante el respectivo jurisdiccional.

El primero de los artículos mencionados, que cita el procedimiento breve, es decir, el 881 del Código de Procedimiento Civil trata de los casos en los cuales el legislador ha considerado que debe aplicarse este procedimiento.

Artículo 881.- Se sustanciarán y sentenciarán por el procedimiento breve las demandas cuyo valor principal no exceda de quince mil bolívares, así como también la desocupación de inmuebles en los casos a que se refiere el Artículo 1.615 del Código Civil, a menos que su aplicación quede excluida por ley especial. Se tramitarán también por el procedimiento breve aquellas demandas que se indiquen en leyes especiales.

Claramente, se puede notar que el objetivo principal del legislador ha sido garantizar a la ciudadanía no sólo una reducción de los términos procesales, sino también la obtención de una sentencia a corto plazo, pues en muchos casos, tráteseo no de un procedimiento breve, el procedimiento como tal se realiza en los lapsos previstos por el legislador, más no ocurre así con la sentencia, ya que la ley otorga al juez un lapso de prórroga para dictar y por lo general es utilizado, trayendo esto como consecuencia un retardo procesal. En el procedimiento breve el artículo 881 preceptúa que se sustanciarán y sentenciarán por el procedimiento breve. (omissis)”, lo cual indica que lo breve no solo se refiere al recorrido que deben efectuar las partes del proceso para llegar a la etapa de obtener una sentencia, sino que también esa brevedad abarca necesariamente al

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