Contestacion Relacion Directa Y Regular
Enviado por nancyta07 • 8 de Septiembre de 2013 • 2.021 Palabras (9 Páginas) • 2.235 Visitas
Señor Juez de Familia de Valparaíso
......., artesano, RUN....., domiciliado en ...., Valparaíso, en juicio de suspensión de relación directa y regular, caratulado “..... con...”, Rol Nº: C-....-2013, a US., respetuosamente, digo:
Que en este acto, y encontrándome dentro de plazo, vengo en contestar la demanda de suspensión directa y regular interpuesta en mi contra con fecha 15 de mayo de 2013, por doña ..., abogado de la Sección Familia de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, en representación de doña ....., RUN..., ambos domiciliados, para estos efectos, en calle...., solicitando su rechazo en todas su partes, con costas, por las siguientes consideraciones de hecho y Derecho que vengo a exponer:
Hechos
1. Es efectivo que mantuve una relación sentimental con la demandante que comenzó en febrero del año 2003 hasta julio del año 2011, como se señala en autos.
2. Producto de dicha relación nace mi hijo...., de actuales 4 años de edad al momento de la contestación de esta demanda.
3. El día 19 de diciembre del 2012, en el proceso de mediación M-....-2012, acordamos rebajar el monto de los alimentos, los cuales han sido pagados como corresponde en las fechas acordadas en la cuenta del tribunal. Además, se reguló el régimen de relación directa y regular a mi favor, el cual fue aprobado por el Tribunal de Familia de Valparaíso.
4. El régimen consistía en visitas periódicas las segunda y cuarta semanas de cada mes, durante el fin de semana, y en vacaciones durante las dos primeras semanas de cada mes como se detalla en la demanda.
5. Al momento de la mediación M-....-2012, mi ex conviviente conocía mi forma de vivir, el medio en el que me desenvuelvo y entorno social, siendo inclusa la misma parte de él durante todo el tiempo en el que estuvimos juntos. Éstos no han cambiado desde que estuvimos juntos y tampoco al momento de efectuar la mediación, existiendo, por ende, una evidente discordancia y falta de coherencia entre lo señalado por mi ex conviviente y lo acordado en el proceso de mediación antes señalado, pues no habrían nuevos antecedentes que demuestren un cambio en mi estilo de vida, y que a su vez signifiquen un peligro para mi hijo. En razón de lo anterior, es que no hay un razonamiento que permita justificar que ella no me permita visitar a mi hijo.
6. Como padre del menor, he mantenido una relación fluida y de carácter regular, sintiéndose a gusto y feliz en los momentos que podemos compartir como padre e hijo.
7. Mi hijo me ha manifestado constantemente su intención de mantener una relación directa y regular conmigo, y que le es beneficioso para su bienestar, en miras a contribuir a su normal y sostenido desarrollo.
8. El primer antecedente que se señala en autos en la causa RIT F-...-2011 del Juzgado de Familia de Puente Alto, era conocido al momento de la mediación M-...-2012, y, sin embargo, la demandante no tuvo problemas en ese instante para fijar la relación directa y regular.
9. No debe considerarse el segundo antecedente en RIT F-...-2011 de este mismo tribunal, pues no se da curso a la demanda al no existir hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, si no solo hechos propios de la dinámica familiar.
10. La causa RIT F-...-2013 no ha sido resuelta, pues este mismo Tribunal se declaró incompetente derivando los antecedentes al Ministerio Público de Valparaíso. Sin embargo causa sospecha que, pese a que la denunciante era mi ex conviviente, el que presentaba agresiones física era mi persona, como consta en el parte de denuncia de la misma causa y el certificado emitido por el SAPU-CESFAM Marcelo Mena en la constatación de lesiones, debido a la violencia que habría ejercido la actora sobre mi persona. Además, al no existir sentencia definitiva en dicha causa, no hay antecedentes efectivos que decreten mi culpabilidad, ni que permitan, a la fecha, aclarar esta situación.
11. La medida cautelar decretada en la causa anterior por 90 días no incluía la suspensión del régimen comunicacional padre e hijo regulado en el acta de mediación, sino solo la prohibición de acercarme a mi ex conviviente, siendo ella, quien de propia iniciativa, me prohíbe verlo.
12. Los antecedentes descritos por la demandante no son más que situaciones propias de una dinámica familiar normal que enfrentó problemas de convivencia.
13. A mayor abundamiento, y en virtud de los antecedentes anteriormente descritos, puede aseverarse por esta parte que es un derecho humano de carácter esencial el hecho de mantener una relación directa y regular entre un padre y su hijo, la cual solo puede verse alterada cuando exista un efectivo daño o riesgo de sufrirlo por parte del menor. En este caso, no existe tal riesgo, pues no hay antecedentes de violencia que acrediten que mi hijo alguna vez se haya encontrado en peligro de ser agredido por mi persona, si no que todo lo contrario, ambos manteníamos una estrecha relación de afecto hasta el día que se me prohibió verlo. Por ende, la suspensión solo iría en desmedro del niño, privándole del afecto paterno, lo cual puede traerles nefastas consecuencias en su desarrollo social y personal, manifestándose incluso en su adultez.
Por consiguiente, en atención a los antecedentes previamente descritos, es que esta parte viene en solicitar, en resguardo del interés superior del niño, se rechace la suspensión del régimen de relación directa y regular decretado en autos respecto de mi hijo ....... y su padre.
Derecho
El legislador ha previsto en diversas disposiciones la relación directa y regular entre padres e hijos; el inciso primero del artículo 229 del Código Civil prescribe: “El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo”
A su vez, el artículo 48 de la Ley Nº 16.618 de Menores, señala en su inciso 3º: “Cuando, por razones imputables a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor, se frustre, retarde o entorpezca de cualquier manera la relación en los términos en que ha sido establecida, el padre o madre a quien le corresponde
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